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Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

7 respuestas
Multa por no llevar seguro no siendo el propietario
Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

CÓDIGO AMIGO

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#1

Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

Buenas tardes, no he encontrado otro sitio donde poner esta consulta, os ruego me disculpéis si no procediera aquí
Tengo una duda respecto a una sanción de la policía local. 
Si paran un vehículo por carecer de seguro obligatorio, el conductor no es el propietario, firma la multa pero no se lo comunica al propietario del coche, puede este recurrir la misma alegando que no le ha sido notificada la sanción en tiempo y forma?
En caso de que le envíen a su domicilio la multa para comunicarlo, el periodo de pago voluntario empieza a contar desde que se recibe dicha notificación o desde el momento de la denuncia?
Muchas Gracias por vuestra ayuda y un saludo
#3

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

El periodo de pago es desde que recibes la notificación. Si la multa llegase al conductor, tiene dos opciones:
1.- Pagarla aunque el dinero se lo dé el propietario y así beneficiarse de la reducción por pronto pago.
2.- Recurrirla e indicar nombre del propietario.

Lo normal es que le llegue directamente al propietario pues es el que tiene la obligación de tener contratado el seguro. Sanción mínima 600
#4

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

Si alguno de los dos conoce algún corredor de seguros, desconozco si actualmente aún se puede hacer, pero antes jugabas con 30 días para que el seguro esté dado de alta en los sistemas, por lo que podían hacerte un seguro con 30 días de antelación. ya que no hay ningún siniestro, es un plan B para evitar la multa.. pero tiene tela que la gente vaya sin seguro... esta vez ha sido la local, pero si se atropella a alguien..?

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#5

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

En el momento de la multa,si no tienes seguro te lo comes

No se puede hacer un seguro con carácter retroactivo,ya que cuando sacas el contrato te pone día y hora
#6

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

Sí, hace 30 años, el nivel de profesionalización de la mediación de seguros, y las vías de control de detección de fraude (en todos los sentidos y por todos los canales) era mínimos.

Eso hoy es imposible.

Si alguien te lo propone te está engañando. Y aumenta el problema en el grado de fraude, y además, tratando de modificar un registro público, que usa la Dirección General de Tráfico.

Mala idea.
#7

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

Se que antes era posible con 30 días, por eso he puesto que no sabía si aún se podía ya que entiendo que ahora al darse de alta en la base de datos conectada con la DGT es al instante y como comentais, no es posible


No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#8

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

Como te dice Insurance, eso se hacía antes con la llamada Propuesta de seguro que se hacía a mano. Ahora imposible y que alguien te haga un seguro con fecha anterior impensable. Ahora a pagar por no tener seguro porque las cosas pasan... Sabes una cosa que si hubiese habido un accidente lo hubiese pagado el Consorcio, es decir, lo hubiesemos pagado entre todos los que sí cumplimos la ley y tenemos nuestro seguro obligatorio.
#9

Re: Multa por no llevar seguro no siendo el propietario

 
✅ 1. ¿Puede el propietario recurrir alegando que no le fue notificada en tiempo y forma? 

 En principio, NO puede anularse la sanción solo por eso, porque: 

 
  • La denuncia es válida aunque el conductor no sea el propietario, siempre que se identifique correctamente al vehículo.
  • La Administración tiene obligación de notificar la sanción al titular del vehículo (el propietario), aunque el conductor ya haya firmado la denuncia.
  • Esa notificación suele llegar por correo certificado, o por medios electrónicos si el titular está obligado a recibir notificaciones electrónicas (empresas, autónomos, etc.).

  🔍 Entonces, si el propietario recibe la notificación formal en su domicilio, ese es el acto válido de notificación, y desde ese momento empiezan a contar los plazos legales (para pagar, recurrir, etc.).   

  ✅ 2. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de pago voluntario?

   El plazo para pagar con descuento (20%), o para presentar alegaciones/recurso, empieza a contar desde que se notifica oficialmente la denuncia al propietario, no desde el momento en que el conductor la firma. 

 📅 Plazos clave:  

  • Pago voluntario con descuento del 50%: 20 días naturales desde la notificación.
  • Alegaciones/recurso: 20 días naturales desde la notificación.

  ✉️ Si la notificación llega por carta certificada, el plazo comienza:  

  • El día en que se entrega.
  • Si no se recoge, puede considerarse notificada por “rechazo” o por “doble intento fallido”, y empezaría a contar igualmente (esto se llama “notificación edictal”).