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EXTORNO Prima Seguro Hogar

6 respuestas
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CÓDIGO AMIGO

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#1

EXTORNO Prima Seguro Hogar

Buenas tardes, quería consultarles si cualquier aseguradora tiene la obligación de realizar un EXTORNO (Devolución) de la prima anual del seguro de hogar (con su correspondiente porrateo) por la venta de la vivienda.

Es decir, existe alguna normativa o no tienen esa obligatoriedad para el caso particular de venta del inmueble.

Gracias.
#2

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

 
La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), que regula este tipo de contratos, no establece en ninguno de sus artículos la obligación legal por parte de la aseguradora de devolver la parte no consumida de la prima en caso de venta del inmueble asegurado. 

Por tanto, en estos supuestos, el extorno de la prima no consumida es una decisión voluntaria por parte de la aseguradora, que puede contemplarlo o no, en función de su política interna o de lo previsto en la póliza contratada. 

#3

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

Bien, entonces en base a lo expuesto deberemos acudir a verlo en la póliza (en mi caso no hace referencia a nada de este supuesto ni en las condiciones generales ni en las particulares) y deberé consultarlo o solicitarlo a la aseguradora. Pues, claro está, no se dónde localizarlo y quedo a merced de lo que me quieran comentar.

Si he visto que ese extorno en ocasiones no lo haces monetario sino como descuento en otro seguro que puedas tener con la aseguradora. Pero también quedas a merced de ellos pues no se deja constancia en algún documento para consultarlo.
#4

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

En Seguros la mayoría de las cosas no vienen en las 60 páginas de contrato. Vienen de las leyes que hay por detrás, de jurisprudencia que reinterpreta la norma, de códigos de usos y costumbres...

Siempre necesitas ayuda para saber qué, y cómo. Solo tienes que hablar con tu agente de seguros y te dará la mejor solución para tu caso.

Como te dicen "no hay nada regulado". No específicamente, pero sí que hay detallitos que te pueden decir como va a acabar, como que si no tienes interés en el bien el contrato sería nulo (art. 25, LCS), o como que si cambian las circunstancias del riesgo tienes que comunicarlo (Art. 11, LCS)... Estas cosas no están en el contrato porque son la Ley y están en el BOE. 

¿no conoces la ley? Por eso necesitas un agente de seguros...

La mayoría de compañías te permiten hacer un cambio de domicilio en el seguro de hogar. El extorno es más complicado, algunas lo hacen, pero siempre es más fácil cambiarlo a tu nueva vivienda.


#5

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

Solo por añadir a lo que dice Ex Gratia, efectivamente las aseguradoras NO tienen la obligación legal de hacerlo. Muchas lo que hacen es guardarte esa parte de prima para cuando contrates un nuevo seguro con ella. Por tanto, habla con tu compañía y pregunta sobre su política respecto a esta circunstancia y posibilidad de que te guarden ese dinero para otro seguro y sobre cuánto tiempo te lo tendrían "guardado".
#6

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

Agradecida por su respuesta. Lo tendré todo muy en cuenta llegado el momento.
#7

Re: EXTORNO Prima Seguro Hogar

He realizado un tanteo para ver qué me contestan, en cuanto tenga respuesta os la comento. Podría ser de interés.