En edte tipo de seguros hay que revisar bien las clausulas y conduciones. En una ocasion pude observar una clausula en una oferta que me proporciono un cliente, en la que de decia más menos, que en caso de impago del inquilino la compañia se reservaba el derecho de negociacion y el propietario se obligaba a aceptar el acuerdo alcanzado o en caso contrario la compañia daba por terminada su cobertura... Cierto es que la prima del seguro era bastante economica pero con esa clausula comprendí el motivo. Espero te sea de utilidad.