Acceder

El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

7 respuestas
El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.
El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.
#1

El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

El Tribunal Supremo ha prohibido a las compañías de seguros la aplicación de diez cláusulas que se incluyen de forma habitual en las pólizas de seguros por considerarlas "abusivas" y ordena a las aseguradoras no incluirlas a partir de ahora en los contratos.

El Supremo estima parcialmente el recurso de casación presentado por la Unión de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados rechazan los recursos presentados por Carser, Allianz, Mapfre Vida y Mapfre a Prima Fija, pero el fallo afecta a todas las compañías de seguros que operan en España.

La anulación de cláusulas afecta a las pólizas 'Ahorro Asegurado', 'Hogar' y 'Auto' de Allianz, a la 'Seguro de Pensiones' de Mapfre Vida, a la 'Caser Auto' de Caser y a la 'Mapfre Automóviles' de Mapfre Familiar.

Saludos al foro

#2

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

¿Tienes a mano las clausulas que han prohibido?

Un saludo

Consulta los Mejores roboadvisors

#3

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Hola Chanquete:

Muy interesante tu apunte. ¿Tienes algún enlace en el que se detalle a qué claúsulas concretas se refiere?. Sería bueno conocerlas y saber a que atenernos.

Gracias y un saludo,

#4

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Yo también he leído hoy la noticia, pero en ella no se especifican las clausulas.

#5

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Las cláusulas declaradas nulas por el Supremo.

A partir de ahora, las cláusulas de contratos de seguros:

*Que exijan al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.

*Que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro (delimitación del riesgo y prestaciones), tanto en los de seguros de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad, es decir, el sistema bonus-malus).

*Que impongan un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.

*Que, en el seguro de defensa jurídica, eximan a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.

*En las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.

Son nulas de pleno derecho.

Lo más destacado de la sentencia del alto Tribunal es que extiende la declaración de nulidad de estas cláusulas al resto de aseguradoras del mercado que las incluyan en sus contratos.

#6

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Aqui esta la sentencia completa con sus 96 paginas.

Sentencia

S2

#7

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Oye Chaquete, sabes si es cierto que para que las sentencias del tribunal supremo creen jurisprudencia hacen falta al menos 2 ???????, es que es lo que dice un amiguete abogado, pero que no ejerce como tal, que cree recordar esto de su época de estudios.

#8

Re: El Supremo prohibe diez clausulas habituales en Seguros.

Estoy igual que tu , es decir que no lo se, pero cuando los abogados del recurrente (la ocu) dicen que a partir de ahora esas clausulas son nulas de pleno derecho es que será así.

Seguramente para sentar jurisprundencia hará falta mas de una sentencia en el mismo sentido lo que pasa que aqui son clausulas concretas y quizas no se pueda dar repetición pero Maltijo o alguno de nuestros entendidos pueden opinar mejor.

S2