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Construcción en terreno rústico

7 respuestas
Construcción en terreno rústico
Construcción en terreno rústico
#1

Construcción en terreno rústico

Vivienda construida (no legalizada evidentemente) en terreno rústico.

¿Es posible suscribir un seguro de hogar para esta vivienda?
#2

Re: Construcción en terreno rústico

No.
#3

Re: Construcción en terreno rústico

Pues alguien me ha hecho saber que conoce a quién tiene contratado uno y que incluso la compañía se ha hecho cargo de algún pequeño siniestro.

¿?
#4

Re: Construcción en terreno rústico

Me encantaria conocer que compañía ha sido la verdad. 

Otra cosa es que sea poca cosa y no lo hayan verificado si era legalizada o no. 


#5

Re: Construcción en terreno rústico

Si, era poca cosa
#6

Re: Construcción en terreno rústico

he visto cosas peores, como asegurar una casa 100% de madera y asegurarla como si fuera normal, sin recargos. El asegurado se da cuenta al dar un parte que la compañía no le cubre.
Bancaseguros, para todo lo demás...
#7

Re: Construcción en terreno rústico

Y, si el siniestro fuera ya mas importante, por ejemplo un incendio.

La compañía supongo que no lo cubriría pero, ¿no tendría alguna responsabilidad por los años en los que ha estado cobrando unas primas que no se correspondían con nada?


#8

Re: Construcción en terreno rústico

El contrato se basa, entre otras muchas cosas, en el pricipio de buena fe. Si te vas a la Ley, pues tienes por ejemplo el art 10 de la 50/1980:


Artículo diez.


El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.