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Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

16 respuestas
Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito
Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito
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#1

Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Escribo porque realmente estoy flipando.

MI novia se ha alquilado un piso y, aconsejada por mi, ha ido esta mañana a una correduría para que le hiciesen un seguro de hogar (en concreto un seguro que incluya RC tanto locativa como general). Le acaban de mandar tres proyectos con tres compañías, Los tres meten cosas que considero innecesarias pero no es eso lo que me tiene estupefacto. 

Las tres compañías incluyen una claúsula según la cual se hacen responsables de la RC en la que incurra el inqjuilino (en este caso mi novia) frente al propietario en caso de incendio, explosión, agua, etc. Hasta ahí, todo correcto (aunque no incluyen los daños que ella pueda provocar al vecino de arriba o de abajo, pero, bueno, esto se puede añadir). Lo gordo es que las tres compañías indican en las exclusiones no se harán cargo de los daños producidos en todo bien que la persona asegurada tenga en su posesión, en su poder y/o bajo su custodia. Cabe señalar que los arrendatarios en calidad de tales se hayan en posesión de los pisos arrendados y de los muebles que hay dentro (código civil artículo 430), por lo que en la práctica la inclusión de la RC locativa en el clausulado queda en nada (es más se puede considerar engañosa), e insisto no es cosa de una aseguradora, son tres (y las tres son muy conocidas y bien reputadas).

La persona que la ha atendido en la correduría, que supongo sería un comercial, tampoco le ha dicho nada al respecto.

Supongamos que pagas un seguro, tienes que hacer uso de la cobertura de RC porque te has dejado un grifo abierto y te has cargado el parquet del piso, y la aseguradora se desentiende alegando que tienes el piso en tu posesión. Lo dicho, estoy flipando. ¿Cómo pueden las tres aseguradoras (que insisto son serias -o eso creía-) incluir RC locativa y semejante exclusión en un mismo contrato, que lo único que va a generar son problemas y conflictos con sus asegurados?.
#2

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Entiendo que lo que comentas se refiere a tus bienes personales, la responsabilidad civil cubre los daños a terceros, no los propios.
Entiendo que es en ese sentido como hay que interpretar esa exclusión.
Paea cubrir tus bienes personales tienes que incluir, asegurar, contenido por el valor de tus bienes.
#3

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Si no se trata de interpretar sino de lo que pone textualmente en las pólizas (que es lo que va a contar cuando haya un siniestro).

Yo entiendo que haya mucha gente que pueda confundir posesión con propiedad. Pero resulta poco creíble  que los servicios jurídicos de varias aseguradoras cometan ese error al redactar sus condicionados, y digan que no cubren los bienes en posesión (en poder  / en custodia) del asegurado cuando realmente quieren decir que no cubren los daños sobre los bienes propiedad del asegurado.
#4

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Dos cosas, una es la que dices y tienes razón. La compañía quiere decir que no cubren los bienes en custodia. Y eso incluye la custoria de los muebles de la cocina, por ejemplo. Después voy con eso.

Y otra cosa es que efectivamente la exclusión es para la garantía de RC, y es una exclusión genérica, y común y normal. Porque la garantía está pensada para cubrir daños a terceros. No daños a cosas que tu tienes de otros.

Porque las dos cosas tienen una misma solución. Y es la fórmula adecuada y correcta de aseguramiento: esas cosas del propietario que tienes en custodia, o el ordenador que te deja la empresa, ambas, tienes que asegurarlas como contenido.

Y eso puede que sea lo que no te han explicado. Te habrán preguntado por que contenido quieres asegurar, y tu habrás dicho la cifra que creas que vale tu contenido. Pero tienes que incluir el contenido que ya esté en la vivienda de antes.

Y alguno pensará... sí, pero si el propietario lo tiene asegurado, para qué pagar de más... pues porque si el siniestro es culpa tuya, y paga el seguro del propietario, a ti te va a reclamar la aseguradora del propietario lo que haya pagado. Y ya has visto que por RC no tienes cobertura. Así que que pague tu aseguradora directamente, porque tienes asegurado el contenido correcto.

Y si no te han explicado esto cuando hayas preguntado, lo que tienes que preguntarte es si has ido a preguntar al sitio adecuado.
#5

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

No estoy preguntando, estoy exponiendo mi indignación por una clausula que tú dirás que es general (y, visto lo visto, te creo), pero que, en mi opinión, es como mínimo confusa... por lo menos en el caso de contratos de seguros de hogar para inquilinos.

Para empezar, vaya por delante que los seguros para inquilinos no acostumbran a cubrir el continente, porque esa cobertura corresponde al arrendador (que es el que ha de mantener la vivienda en condiciones de habilitabilidad), o en todo caso cubren una pequeña cantidad a primer riesgo. Y esto no te lo digo yo, te lo dirán buena parte de los agentes y corredores con los que trates (incluso algunas compañías en sus propias webs dejan claro que el inquilino ha de cubrir sus pertenencias y su responsabilidad civil, no tanto el continente).

El ejemplo que comentaba en mi anterior post, grifo accidentalmente abierto, se inunda el piso y se carga el parquet. El inquilino no tiene cobertura por continente suficiente para reemplazar el parquet. Pero no pasa nada, porque en la parte de responsabilidad civil de su poliza pone textualmente que se cubre "la obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños cuando el asegurado sea civilmente responsable por (...) la condición de arrendatario del Inmueble en que se hallen los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua".

Esa claúsula parece muy clara, pero luego en exclusiones te ponen otra que la anula en su integridad, en concreto exluyen "daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del asegurado".

Lo que resulta escandaloso, es que incluyan una claúsula y luego la anulen por completo, con el agravante de que muchos de los que lean la exclusión van a confundir "tener en posesión" con "ser propietario" (es decir, pensarán que la RC la tienen cubierta porque el parquet no es de su propiedad, sin saber que resulta irrelevante porque como arrendatarios están en posesión del piso, incljuido el suelo de parquet).

Dices que pregunte a otro. Tiene gracia... Mucho me temo que solo una pequeña fracción de los comerciales que trabajan en agencias y corredurías conocen la diferencia entre posesióǹ y propiedad, por lo que dudo que sean conscientes de que la claúsula de RC locativa que venden se ve total y absolutamente anulada por la citada exclusión.

#6

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Si ese condicionado que dices es como dices, que no tengo por qué dudarlo, pero podría que hubiera otras partes del contrato que afectaran, o que la interpretación que da la aseguradora sea otra, no habría demasiado problema, porque la ley dice que en caso de duda la interpretación es la más beneficiosa para el asegurado. Así:

Lo que resulta escandaloso, es que incluyan una claúsula y luego la anulen por completo

Por tanto eso que dices no te lo vas a encontrar en una póliza bien redactada, porque no se puede aplicar. Y terminaré con esto.

Pero vamos un pasito más. Yo no digo que la clausula sea genial. Digo que es común. Y que tiene sentido. Y no voy a volver atrás a repetir.

Es cierto que ahora hay pólizas que están diseñadas para no tener que asegurar continente si eres inquilino. Pero son pocas. Lo normal es que haya coberturas que solo aparezcan con continente, como la apertura de puerta por pérdida de llave, o por dejarla dentro de casa. Sin continente no hay cobertura.

Más, en la mayoría de pólizas la RC locativa está limitada a la garantía de incendio 😝. No hay cobertura de agua.

Y es habitual que la propiedad traslade (por propia confusión mental) la obligatoriedad de asegurar el continente al inquilino en el contrato de arrendamiento. Otro motivo, por el que deberíamos asegurara el continente y completo. Y esto, es por los motivos antes expuestos.

Pero es que además, es vital tener una cantidad de continente suficiente, para que como inquilino no dependas del seguro del propietario. Porque a ti t gustan unas cosas y al propietario otra, como no cogerte el teléfono por la tarde y tu agua saliendo a chorros... O porque es un cutre y tiene la aseguradora más barata que encontró, total... lo sufres tu, y ya irá un reparador en unos días...

Y voy  al principio de nuevo, a la disquisición lingüística y no a la que te llama la atención entre propiedad y posesión. Que daría para filosofar. Me interesa otra, entre bien e inmueble.

Es más que probable, que con "bienes" la redacción del contrato se esté refiriendo a contenido (más que probable que en el glosario de términos del principio ponga "contenido: el conjunto de bienes..."), y cuando hala de continente (edificación llaman otras) es el inmueble y sus instalaciones fijas, no habla nunca de esa propiedad como "bien". Creo que esto aclararía un poco el asunto. Pero insisto es que hay que interpretarlo en su conjunto, no una par de líneas sueltas. Y no digo que no tengas razón. Pero no sería de aplicación como se entiende.

Sobre el conocimiento de los comerciales del sector. Efectivamente es... leve. Como de los telefonistas de una aseguradora. Es que hay que hablar con profesionales, con agentes y corredores de seguros colegiados, con oficina propia y si tienen más de una aseguradora, su formación también es mayor. En sus oficinas, en las que tengas la posibilidad de que sean ellos quien te expliquen... o acaben resolviendo estos problemas. Estoy descartando, sí, las mega corredurías que son las que tienen comerciales puestos ahí y que solo se dedican a vender, y por tanto no han tramitado un siniestro en su vida, y no saben como funciona el producto que venden. Ni van a hacer nada cuando tengas el siniestro.

Por tanto si quieres que te den estas explicaciones ajustadas a la realidad del condicionado que te plantean, y de tu caso concreto, vete a profesionales. Y los hay muy buenos. A veces no están en la calle principal, ni se publicitan, ni salen a buscar clientes porque con el boca oreja les va fenomenal. Y quiero decir con esto, que está en tu lado encontrarnos. Si quieres que te den el trabajo medio hecho, pregunta en el Colegio de Mediadores de Seguros de tu provincia los que tengas cerca.


#7

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

La póliza Allianz Hogar de mi hijo, como arrendatario, en la clausula de RC dice:
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se garantiza? La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad o uso de la Edificación asegurada.
2. La propiedad o uso del Mobiliario asegurado.
3. La condición de arrendatario de la Edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.

¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia y demás miembros de la familia u otras personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada.

¿Quiénes son considerados Terceros?
Todos, excepto:
1. Los Asegurados.
2. El Tomador del Seguro.

Me surgen las dudas siguientes:
1ª.- Tiene mi hijo que contratar mobiliario suficiente para que cubra el mobiliario del propietario o sólo el suyo, a tenor de lo dispuesto en el punto 3 descrito y remarcado en negrita?
2º.- Para ser asegurado mi hijo tendría que empadronarse en ese domicilio, no?. 
No vale con ser arrendatario y tomador del seguro.
3º.- Entiendo que el propietario al no vivir en la vivienda sería considerado un tercero, es correcto?
Agradecería tu respuesta.


#8

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Botella, mirate la parte de exclusiones y entenderás mi cabreo. Por cierto no es cosa de una única compañía, yo he visto tres que incluyen la RC locativa del inquilino para luego excluir los daños causados a objetos que, POR CUALQUIER MOTIVO tenga en posesión, en su poder o en custodia de este (como decía Insurance es una clausula habitual... Que consisite en que te cobran por una cobertura de RC locativa que luego te excluyen de una manera sibilina).

Y en cuanto a Insurance, el Código Civil clasifica los bienes en dos categorías, hay bienes muebles y bienes inmuebles (artículos 333 y ss), luego añade bienes semovientes pero estos no nos ocupan en este caso.. Si en el apartado de RC del condicionado se señala  que se cubren los daños contra los bienes del arrendador y no especifica nada más (si no hace referencia explícita a bienes muebles o a bienes que formen parte de contenido), se está refiriendo a todos los tipos de bienes del arrendador.
#9

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Repito una vez más:

 ¡No sirve con interpretar dos párrafos!
       Hay que leer el conjunto las condiciones.

Lo que copias no afecta a como asegurar el contenido.

1º claro, que aseguraría todo el contenido: lo que lo determina lo tienes al principio de las condiciones (este condicionado lo tengo a mano y he podido leerlelo), exactamente dónde dice "Definición de bienes asegurados" y te dice que el mobiliario es todo lo que hay dentro, no lo tuyo. Por tanto, en caso de siniestro te aplicarían regla proporcional.

Y la RC? entendemos que hacemos un seguro no para convertirlo en una gincana a ver quién lo consigue más barato, sino para estar tranquilos. Como pones, por RC, solo cubres daños por incendio y agua. Y es más que probable que te comprometas en el contrato a dejar el piso como estaba, no solo sin los daños que haya ocasionado un incendio o agua. Y estoy pensando por ejemplo en un Robo.

2º Sí no esta empadronado no está viviendo ahí. Por tanto las coberturas que tengan que ver con su residencia no tendrán efecto.

3º El propietario es un tercero. Pero ojo, que los seguros cubren la responsabilidad EXTRAcontractual. 
#10

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Repito, no se que condiciones miras, pero si es como dices la cobertura prevalece sobre la exclusión.

Así que no es como dices, sino al revés.
#11

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Tienes razón, miré en exclusiones y aparece en exclusiones:
 " 2. Daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos."
Pero veo otra incongruencia, en los proyectos de las pólizas que te han hecho, a quién ponen como asegurado?
Porque en la mi hijo figura el dueño del piso y si en la definición de la cobertura de RC:
" La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites
cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados,
cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: ......."
Mi hijo al no tener la "figura" de asegurado carecería , por tanto, de derecho a esta RC.
#12

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Me siguen surgiendo muchas dudas, lamento ser pesado.
Respecto al punto 1 de tu respuesta, es que para Allianz, Bienes, es tanto continente como contenido.
Entiendo por tanto que ante un siniestro gordo, incendio, estaría en infraseguro al tener contratado sólo 5000€ de continente a primer riesgo y 6000€ de contenido.
En cuanto a la RC, teniendo en cuenta que el asegurado es el propietario y no mi hijo pues, entiendo, que no podría utilizarla por definición de cobertura de RC sólo al asegurado.
En características del riesgo figura en la póliza:
Uso: Inquilino vivienda habitual.
La palabra inquilino como se interpreta en la póliza?
O no tiene relevancia en su interpretación?

#13

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Como diría Marx, el bueno, Groucho, es que vas a seguir creyendo lo que ven tus ojos, cuando te lo estoy contando la verdad de otra forma? 😂

Claro que excluye tu contrato de la RC los bienes en custodia, porque están en custodia, en tu casa. Y deberías asegurarlos como mobiliario. No te los pagan por RC, sino como contenido.
#14

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

En un seguro de hogar, 5.000€ de continente puede ser una cifra correcta y no aplicar infraseguro. No te puedes quedar con una linea. El contrato entero!! puede ser un capital a primer riesgo.

Pero 6k sí que será infraseguro porque ya los tienes en la cocina solo. TE falta el resto de la casa.

Ahora... ¿quién te ha hecho un seguro para ti, si eres el inquilino a nombre del propietario? ¿quién es el genio? en serio explica eso, porque es alucinante.

Si es como entiendo, tu hijo no tiene cobertura de nada, para él.

Después hablamos de que las compañías no pagan. Pero es que para que paguen los contratos tienen que representar la realidad. Si el contrato es un apaño, para yo que se, pero no representa la realidad, vete escribiendo en el foro "allianz golfos, no me pagan xxxx", porque antes o después te va a pasar.

*escríbeme si quieres y te miro con tranquilidad que tienes y te digo para que te sirve.
#15

Re: Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito

Hola, primero y ante todo gracias por tus respuestas.
El seguro me lo hizo un agente de Allianz, es para mi hijo, donde vivo sólo hay un agente que me hizo esta póliza y como, ya comenté, miró más por la compañía que por mi hijo cuando tuvo un siniestro por el robo de una cadena, prescindí de él y como me parecía buen seguro cambié de agente a través de mi corredor de seguro a otro agente de la localidad cercana con el que trabajan.
Sigo con la duda de si tal como viene especificado en las condiciones generales bienes asegurados son la edificación, continente y mobiliario y enseres tendría infraseguro también en continente si los daños fueran mayor a los 5000€ contratados.
Entiendo que tengo que hablar con el corredor para poner como asegurado a mi hijo y poner como valor asegurado de contenido el valor de todo el mobiliario de la casa.
A falta de resolver el tema de si tengo cubierto el continente o infraseguro.