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Seguros de hogar para inquilinos y RC, problemas garantizados por escrito
Escribo porque realmente estoy flipando.
MI novia se ha alquilado un piso y, aconsejada por mi, ha ido esta mañana a una correduría para que le hiciesen un seguro de hogar (en concreto un seguro que incluya RC tanto locativa como general). Le acaban de mandar tres proyectos con tres compañías, Los tres meten cosas que considero innecesarias pero no es eso lo que me tiene estupefacto.
Las tres compañías incluyen una claúsula según la cual se hacen responsables de la RC en la que incurra el inqjuilino (en este caso mi novia) frente al propietario en caso de incendio, explosión, agua, etc. Hasta ahí, todo correcto (aunque no incluyen los daños que ella pueda provocar al vecino de arriba o de abajo, pero, bueno, esto se puede añadir). Lo gordo es que las tres compañías indican en las exclusiones no se harán cargo de los daños producidos en todo bien que la persona asegurada tenga en su posesión, en su poder y/o bajo su custodia. Cabe señalar que los arrendatarios en calidad de tales se hayan en posesión de los pisos arrendados y de los muebles que hay dentro (código civil artículo 430), por lo que en la práctica la inclusión de la RC locativa en el clausulado queda en nada (es más se puede considerar engañosa), e insisto no es cosa de una aseguradora, son tres (y las tres son muy conocidas y bien reputadas).
La persona que la ha atendido en la correduría, que supongo sería un comercial, tampoco le ha dicho nada al respecto.
Supongamos que pagas un seguro, tienes que hacer uso de la cobertura de RC porque te has dejado un grifo abierto y te has cargado el parquet del piso, y la aseguradora se desentiende alegando que tienes el piso en tu posesión. Lo dicho, estoy flipando. ¿Cómo pueden las tres aseguradoras (que insisto son serias -o eso creía-) incluir RC locativa y semejante exclusión en un mismo contrato, que lo único que va a generar son problemas y conflictos con sus asegurados?.
MI novia se ha alquilado un piso y, aconsejada por mi, ha ido esta mañana a una correduría para que le hiciesen un seguro de hogar (en concreto un seguro que incluya RC tanto locativa como general). Le acaban de mandar tres proyectos con tres compañías, Los tres meten cosas que considero innecesarias pero no es eso lo que me tiene estupefacto.
Las tres compañías incluyen una claúsula según la cual se hacen responsables de la RC en la que incurra el inqjuilino (en este caso mi novia) frente al propietario en caso de incendio, explosión, agua, etc. Hasta ahí, todo correcto (aunque no incluyen los daños que ella pueda provocar al vecino de arriba o de abajo, pero, bueno, esto se puede añadir). Lo gordo es que las tres compañías indican en las exclusiones no se harán cargo de los daños producidos en todo bien que la persona asegurada tenga en su posesión, en su poder y/o bajo su custodia. Cabe señalar que los arrendatarios en calidad de tales se hayan en posesión de los pisos arrendados y de los muebles que hay dentro (código civil artículo 430), por lo que en la práctica la inclusión de la RC locativa en el clausulado queda en nada (es más se puede considerar engañosa), e insisto no es cosa de una aseguradora, son tres (y las tres son muy conocidas y bien reputadas).
La persona que la ha atendido en la correduría, que supongo sería un comercial, tampoco le ha dicho nada al respecto.
Supongamos que pagas un seguro, tienes que hacer uso de la cobertura de RC porque te has dejado un grifo abierto y te has cargado el parquet del piso, y la aseguradora se desentiende alegando que tienes el piso en tu posesión. Lo dicho, estoy flipando. ¿Cómo pueden las tres aseguradoras (que insisto son serias -o eso creía-) incluir RC locativa y semejante exclusión en un mismo contrato, que lo único que va a generar son problemas y conflictos con sus asegurados?.