Solo un apunte, sin pretender entrar en el fondo del asunto, ya que con la información que se da no me atrevo a decir si el siniestro debe ir a cargo de la comunidad, del vecino de arriba, del que vive en el piso o de ninguno de los anteriores (me parece un poco temerario decir que terraza es asunto de la comunidad así porque sí, ya que hay edificios y edificios y situaciones y situaciones, yo he visto casos de terrazas privadas, en edificios muy viejos eso sí, y también casos, y eso no es tan infrecuente, en que un vecino ha modificado la terraza sin permiso de la comunidad y luego ha habido humedades, con lo que aquí la responsabilidad final es del vecino, ya que desde el momento que modifica sin permiso, asume él los daños que se produzcan).
Pues bien, sin entrar en el fondo del asunto, solo decir que algunos comentan que en el piso alquilado, el propietario tiene que hacer el seguro. Eso es cierto y no lo es, ya que la LAU no especifica nada en el sentido que deja libertad a las partes para estipular eso, y en muchos casos, se suele estipular que el inquilino es quién contratará el seguro de la vivienda, eso es lícito, aunque en mi opinión una estupidez por parte del propietario dejar en manos del inquilino el asegurar la vivienda (y decidir capitales, coberturas,etc. yo siempre les digo a mis propietarios que el seguro lo hagan ellos y en todo caso lo repercutan, poniéndolo en el contrato, al inquilino, si tanto les importa no pagar ese dinero, pero nunca se deja al inquilino la decisión sobre el seguro de la vivienda), pero repito lícito, posible y válido, y los perjuicios que se puedan derivar, pues ya sería un juez quién debería determinar hasta donde alcanzan, caso de que se incumpla la obligación pactada por contrato.
En resumen, y esto es lo que quería decir, que si se puede dar el caso de que el inquilino sea quién tenga la obligación de hacer el seguro del piso donde reside, siendo más o menos estúpido por parte del propietario, pero siendo un pacto válido.
Saludos.