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Seguro de Vida colectivo (Banco)

4 respuestas
Seguro de Vida colectivo (Banco)
Seguro de Vida colectivo (Banco)
#1

Seguro de Vida colectivo (Banco)

Buenos días,
Se trata de un seguro colectivo de vida concertado con la empresa  por absorción de ésta por otra entidad bancaria de una persona con invalidez permanente por enfermedad mental que después de un tiempo se convirtió en invalidez permanente absoluta para todo trabajo y que asignaron como beneficiario a su fallecimiento a su cónyuge. Yo he sido su hermana y tutora y ahora heredera.
Mi pregunta es si pusieron como beneficiaria  en su fallecimiento a su cónyuge y desde el inicio el tomador del seguro nunca pudo contraer matrimonio debido a su ingreso en centro psiquiátrico por su enfermedad, tengo algún derecho a esta prestación ahora que ha fallecido, teniendo en cuenta que nunca les he reclamado por desconocimiento,.aunque si en algún certificado de vivencia y soltería firmaba yo como tutora. .
Les agradezco su atención y que me saquen de dudas
#2

Re: Seguro de Vida colectivo (Banco)

En la cláusula de beneficiarios suelen aparecer en orden excluyente quiénes son. Por ejemplo, 1º el cónyuge (si no existe pasamos al siguiente posible beneficiario) 2º los hijos (si no existen pasamos al siguiente)... y así sucesivamente. Si no cuadra ninguno quedarán como beneficiarios los herederos legales, que se repartirían el capital en la misma proporción del resto de la masa hereditaria.


#3

Re: Seguro de Vida colectivo (Banco)

Buenos días,
Si aparece únicamente como beneficiario el cónyuge sin mencionar a nadie mas, se entiende que nadie mas tiene derecho?
Y por otra parte, cree que es correcto que pongan al cónyuge si se trata de un empleado en invalidez permanente por enfermedad mental (esquizofrenia)  que nunca podrá contraer matrimonio.
Si puede aclararme estas dudas se lo agradeceré 
#4

Re: Seguro de Vida colectivo (Banco)

Aunque no aparezcan mas beneficiarios que el cónyuge (que suele ser una cláusula tipo), al no existir éste directamente el capital pasa a formar parte de la masa hereditaria del fallecido. El artículo 84 de la Ley 50/1980 dice que " Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador."
#5

Re: Seguro de Vida colectivo (Banco)

Muchas gracias