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Asegurar continente inquilino

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Asegurar continente inquilino
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Asegurar continente inquilino
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#1

Asegurar continente inquilino

Hola,
Actualmente soy inquilino en una vivienda que ha sufrido daños en el parquet por Agua.
Tengo contratada una póliza en la que tengo asegurado el continente a primer riesgo con un capital de 20.000€
Tras la visita del perito este me indica que parte de los daños los debería cubrir el seguro del propietario de la vivienda.
Mi pregunta es si esto es cierto, si yo he sido el causante de los daños (escape por la lavadora de mi propiedad) y tengo asegurado el continente, no debe ser mi seguro el asuma la reparación?

Muchas gracias.
#2

Re: Asegurar continente inquilino

De forma simplona.... tu tienes un seguro y el propietario otro sobre el mismo continente. Ambos seguros cubre el hecho o causa del daño y, por tanto, el siniestro lo tienen que pagar entre los dos seguros.

No es un siniestro de responsabilidad civil, en la que tu sería el responsable. Es un seguro de daños por agua y, de ahí, que cada seguro deba asumir una parte.... no se trata de que un seguro pague todo y el otro también, sino de que el daño se reponga "a pachas".
#3

Re: Asegurar continente inquilino

 
Hola Emmamani, pues depende de la aseguradora, con nosotros esos daños serian cubiertos por la RC de la póliza contratada del inquilino, según se indica en el condicionado general de las pólizas, supongo que el perito de su aseguradora es conocedor del condicionado general de ese seguro y sabrá lo que dice, nose. 
#4

Re: Asegurar continente inquilino

Para mi RC.
#5

Re: Asegurar continente inquilino

Está bien dirimir si hay cobertura por Responsabilidad Civil locativa... pero hay cobertura directa en la póliza por daños por agua, y para mi se debe dar cobertura por ahí. 

Hay muchas pólizas con esta RCLocativa limitada a incendio por ejemplo. Y la parte de RC aguas es para terceros, viviendas de terceros.

 Y por tanto, parece más sensato tramitarlo así, por daños por agua, sobre todo cuando tenemos una cantidad a primer riesgo, y suficiente.

Como hay un 'coaseguro' (pólizas de propietario e inquilino) el siniestro se reparte. No hay duda. Pero si hay capital suficiente en la cobertura de daños por agua y el valor del daño es inferior al continente, paga la aseguradora del inquilino...y que reclame la parte correspondiente al asegurador del propietario.

Por lo tanto, el comentario del perito "debería pagar parte el propietario" es correcto. "Debería", e incluso "deberá". Pero el que tiene que pagar sí o sí, la totalidad, es la aseguradora del inquilino.


#6

Re: Asegurar continente inquilino

En una situación tan "ajustada" a nivel interpretativo en uno u otro sentido, la aseguradora del inquilino va a intentar si o si repartir el coste del siniestro que asumirlo en su totalidad. Este año está siendo realmente ruinoso para las aseguradoras y sus ratios combinados se están incrementando de forma alarmante y muy próximos a entrar en pérdidas. Esto es así en hogar pero especialmente preocupante en autos..... subidas significativas de precio se aproximan en el sector.
#7

Re: Asegurar continente inquilino

Muchas gracias a todos por vuestras opiniones!
Esta semana en teoría me tienen que decir algo, ya comentaré cómo acaba este asunto.

Gracias!
#8

Re: Asegurar continente inquilino

Hola. Me parece un comentario muy interesante, pero sería bueno saber si el tomador ha definido en la póliza su situación de inquilino en el inmueble y si, en ese caso, las definiciones de la póliza no limitan el continente asegurado a las obras de reforma realizadas por el inquilino. 
Saludos. 
#9

Re: Asegurar continente inquilino

En hogar no es muy habitual la cobertura a primer riesgo para obras de reformas, es más usual el primer riesgo genérico. Pero es cierto que podría ser... y podría encontrarse hasta sin cobertura si se dan las condiciones...

Pero por el comentario principal, se le da cobertura, solo el perito se queja y pide datos para compartir el siniestro...
#10

Re: Asegurar continente inquilino

Es que si nos ponemos purista, el inquilino NO puede asegurar el Continente, al no existir "interes" sobre dicho bien. Por tanto no puede aplicarse garantía directa alguna.

Por otra parte y no te enfades, no sería coaseguro, sino concurrencia, que no es lo mismo.
#11

Re: Asegurar continente inquilino

No me enfado porque me lleven la contraria... todavía... XD

Obviamente, menos aún, cuando tienes razón. Porque para que fuera coaseguro las aseguradoras tendrían que ser conscientes y hace años que dejaron de preguntar si existía otro seguro en el mismo riesgo. Acepto concurrencia y espero disculpes el desliz, pero escribir contra reloj lleva a estos errores.

Aún así, permíteme que profundicemos en el concepto "Concurrencia". Porque para que exista concurrencia, el valor real del objeto siniestrado, y con varias pólizas, debe ser inferior al valor de la suma de las pólizas. Y no sabemos tampoco si es el caso. Podría ser, con al información que tenemos, que solo hubiera seguro del inquilino a primer riesgo, y de la comunidad de propietarios, y que, probablemente, no se sobrepasara el valor de la edificación. Técnicamente no sería concurrencia.  Y es solo a modo de anécdota, porque todos los peritos usan el concepto concurrencia aunque el valor asegurado de la suma de contratos no supere al real, y así es aceptado.

En lo que sí que difiero es en que un inquilino no tenga interés en asegurar la vivienda dónde reside. Bajo mi punto de vista hay multitud de circunstancias que avalan este criterio, pero es que además, las propias aseguradoras fomentan esta contratación en sus tarificadores, en esta ocasión, y sin que sirva de precedente, con buen criterio...

Y si la aseguradora lo fomenta... que pague. Porque las coberturas no las decide el cliente, la póliza es un contrato de adhesión, la compañía llega con la cobertura hasta dónde quiere y para según el tipo de vivienda. No es admisible que tenga cobertura de daño por agua, y después diga que lo tramitamos por RC... sinceramente... poco serio. Otra cosa es que no tenga cobertura de daños por agua, pues nos agarramos a la RC... pero habiendo cobertura...

Además, en mi experiencia, es como actúan siempre. Pero esto del seguro no es matemática...
#12

Re: Asegurar continente inquilino

Coincido con Acrasoles en que teóricamente no existe interés asegurable porque no hay patrimonio en juego, pero es verdad que hace ya tiempo que se ven seguros de todo tipo y al final hay un contrato bien definido y prima pagada, pues ya está. 

Lo que no entiendo es lo que dices de la concurrencia, hasta donde llego lo único que es necesario es que existan dos seguros por un mismo tomador, un mismo bien e idéntico periodo de tiempo, pero bueno... Yo en concreto he hecho miles de concurrencias con dos tomadores diferentes. Si el valor acumulado es superior al valor del bien pues se ajusta y ya está, pero no es requisito. 

Me gusta que se fomenten debates sobre todas estas cosas, es un mundo apasionante y muy complejo. 

Buenas noches a todos. 
#13

Re: Asegurar continente inquilino

A ver si tengo tiempo y busco referencias, porque esta es de las cosas inútiles que guardo en la cabeza. Pero ya dije que es mera curiosidad, porque está aceptado que concurrencia es cualquier cosa, incluso, como apuntas, que coincidan coberturas de pólizas y no tomadores.

Sobre el interés asegurable. Al margen de que para obtener determinadas coberturas puede ser necesario tener cobertura de continente (daños estéticos, apertura de puertas, etc...) el perjuicio que un inquilino tendría por tener un daño en el continente es claro. Patrimonial, porque puede tener que irse a un hotel a dormir.  Otra cosa es que sea el último beneficiario, que por lógica ha de ser el propietario del bien. De hecho la reparación ahí queda. Pero aún más, en los propios contratos de arrendamiento generalmente se obliga al inquilino a dejar la vivienda en similares circunstancias a las que entra... no se me ocurre mejor forma que un seguro. Teniendo claro, que las coberturas son las que son... y sobre todo, las que las aseguradoras ofrecen para pólizas en estas circunstancias.
#14

Re: Asegurar continente inquilino

 "el valor real del objeto siniestrado, y con varias pólizas, debe ser inferior al valor de la suma de las pólizas".

Este párrafo, si no me equivoco, lo has sacado de una definición que existía en las pólizas de comunidad  que esta completamente desfasado.

La concurrencia es la existencia de dos pólizas que cubran el mismo riesgo, con mismo tomador, siendo por el contrario el coaseguro una sola póliza con varios aseguradores en la misma

 "Podría ser, con al información que tenemos, que solo hubiera seguro del inquilino a primer riesgo, y de la comunidad de propietarios"

En este otro párrafo, no existiría concurrencia, ya que el inquilino no sería tomador de la póliza comunitaria. 
#15

Re: Asegurar continente inquilino

No, no creo que se me haya quedado en la cabeza por la lectura de un condicionado que no me los tomo muy en serio como fuente de información legal o técnica... pero podría ser... pero he encontrado una referencia que defiende mi postura:

Concurrencia en el diccionario Mapfre

Y sobre la segunda parte... se entiende como concurrencia cuando el propietario de la vivienda tiene su seguro particular, y existe el de la comunidad, hay jurisprudencia, porque el propietario es parte de la comunidad y por tanto se entiende que tomador de la póliza de comunidad.

Y por retorcer los argumentos, si planteas que concurrencia es solo cuando hay dos pólizas con el mismo tomador y en el mismo momento, el caso que nos ocupa, no habría concurrencia, porque es un inquilino, y es la única póliza que existirá sobre el riesgo y este tomador.  Y como decía, pues aunque técnicamente así es, hoy todo el mundo habla de concurrencia con distintos tomadores.

Os prometo que ayer mismo hablando con un perito, repasando su informe final sobre un incendio, nuestro cliente inquilino, me dijo "...he calculado la concurrencia y...". Por cierto un caso precioso con otras cuatro pólizas en total, 3 en concurrencia según los peritos, y cada una de tomadores distintos... XD

El problema es que nuestra LCS, es una anciana, muy genérica, y que ha tenido vida como para cambiar de interpretación muchas veces. Los artículos del 31 al 33 que legislan sobre todo esto, son 5 o 6 párrafos en total... y la casuística infinita. Lo bueno es que nos da para estos debates, aunque el forero que lo arrancó debe pensar que en el sector estamos majaras...