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Daño laboral

2 respuestas
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#1

Daño laboral

Hola a todos...

Quisiera consultar con vosotros la situación que me ha ocurrido en estos últimos 3 meses, para que me diérais vuestra opinión y saber.

De camino al trabajo, bajando las escaleras hacia el parking, sufrí una torcedura que me provocó un golpe y debido a ello, rotura de hueso en la planta del pie (metatarsiano creo que me dijeron), la Mutua del trabajo gestionó la baja y cura al encontrarme de camino. Bueno, en fin, que ahora ya dado de alta sigo teniendo algunos dolores, sobretodo cuando comienzo a poyar en frío, que al poco desaparecen, según el médico no debo preocuparme ya que son normales estas molestias, y con el tiempo desaparecerán.

Bueno, pues mi pregunta es:

¿Si no desaparecen en que posición legal me encuentro?

¿Debo resignarme a ellos sin derecho a reclamación por mi parte?

Es evidente que voy a darme un tiempo prudencial para ver el desarrollo de esas molestias, que me generan cierta inseguridad cuando camino, ya sin hablar de realizar deporte, lo cual todavía no me atrevo.

Llevo un mes trabajando, y salvo momentos puntuales, voy bastante bien, pero que todavía no hayan desaparecido me genera cierta inquietud. Muy posiblemente, eso espero, todo acabe desapareciendo, pero me gustaría saber más de la situación en la que me encuentro.

Gracias por leerme, y por compartir vuestro saber y experiencia.

Phoenix

#2

Re: Daño laboral

Estimado Phoenix,

Quien te habla ha sido intervenido en la pierna derecha por fractura conminuta de tibia, peroné y sindesmosis con 11 ligamentos a criar malvas.
Con varias placas y una bonita colección de tornillería. Años después me sometí a una nueva intervención para quitar esas placas y tornillos. Una delicia.
De por medio anduve en silla de ruedas una temporadilla, degustando la cívica costumbre de nuestros conductores de aparcar en los pasos de peatones y la maravillosa pericia de nuestros arquitectos municipales que pueblan las aceras de farolas, señales y otros obstáculos. También degusté las bondades de una rampa en la acera que no tenía pareja en la acera de enfrente. Y, después, me tocó bota ortopédica, rehabilitación y muletas. Eso sí, seguí trabajando y sin baja.
Aún hoy muchos días me duele y tengo que parar aparte de una serie de limitaciones que me impiden hacer, por ejemplo, ciertos deportes.
En esto solo quiero decirte que cuando a uno le pasa algo siempre tiene que pensar que podría ser peor. De hecho yo considero que he tenido suerte porque si no me hubiera pasado esto probablemente seguiría siendo uno de esos capullos que aparca en los pasos de peatones para comprar el pan. También que hay que aceptar ciertas dosis de resignación puesto que sin ella todo se vuelve mucho más penoso y desagradable.

Dicho esto, que procede de la experiencia personal, quiero entrar en materia legal.

Parece ser que estás pensando reclamar. Las preguntas clave son ¿a quién? y ¿por qué?

Supongo que sabes que hay accidentes en los que, nos guste o no, somos los únicos causantes. Por despiste, por atolondramiento, por llevar demasiadas cosas entre manos que nos dificultan el movimiento o por mero azar. Para poder reclamar debe (según nuestro código civil) mediar culpa o negligencia y existir un nexo causal entre estas y el daño. Si no existe culpa (hacer algo que causa el daño) o negligencia (hacer algo que lo habría evitado) no existe responsabilidad. Por tanto es importante que esa torcedura tenga por causante algo que estaba mal en el piso de la escalera y que sea un elemento objetivamente peligroso. Solo en dicha situación el titular de esa escalera será civilmente responsable. Si solo fue una torcedura porque pusiste (tú) mal el pie no hay reclamación que valga.

La Mutua de Accidentes de Trabajo te ha cubierto por un mero motivo contractual: el accidente se ha producido in-itínere y, en consecuencia, deben cubrir la asistencia sanitaria por cuenta de la Seguridad Social.

Pero eso no significa en modo alguno que la empresa para la que trabajas sea responsable civil del daño sufrido si no ha causado directamente el daño mediando la citada culpa o negligencia. Por tanto en esta línea no habría nada que rascar salvo que efectivamente la empresa haya causado el daño activamente (estar desplazándose para ir a trabajar es un hecho cotidiano y necesario para tener derecho a la nómina, no un acto dañino en sí mismo).

Espero haberte sido de ayuda y clarificador.

Saludos,

#3

Muy agradecido Avante

Gracias, no has podido ser más claro e ilustrativo.

Mi pensamiento nacía de pensar que si este daño no desaparecía en que situación legal me encontraba. No tanto poniendo en la diana a la empresa o al titular del escalón, como si a la Mutua (negligente o no en la curación), pero la verdad, a lo mejor no hago más que darle vueltas a una idea que por ignorancia carece de sentido.

Agradezco mucho tu tiempo, de verdad.

Un abrazo