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Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

18 respuestas
Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?
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Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?
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#16

Re: Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

Hola de nuevo! Actualizo por si a alguien le sirve de ayuda a futuro...

Firmamos en el notario y esa misma tarde mandé un burofax a la aseguradora indicando que "por medio de la presente, procedo a comunicarles que en virtud de lo establecido en el art. 83 a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; así como viene estipulado en las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita con Uds., mi decisión de dar de baja dicha póliza ya que no han transcurrido los 30 días preceptivos desde la fecha en que se hizo entrega del contrato de seguro individual de vida de duración superior a seis meses."

Me llamaron de la sucursal al día siguiente. Tuve que firmar un documento de cancelación y ese mismo día tenía de vuelta el dinero de la prima única.

La única repercusión será que nos subirá el tipo de interés el % bonificado.

Por otra parte, no me han cobrado el reconocimiento médico que tuve que realizar para el seguro de vida (en las condiciones aparecía que era gratuito... pero no tenía claro si al desistir querrían cobrarlo de alguna manera...).

Evidentemente me preguntaron que por qué no había dicho que no quería el seguro de vida (cosa que fue lo primero que les trasladé cuando les mostramos nuestro interés de hacer la hipoteca con ellos...), que habrían negociado "con la central", bla, bla, bla...

Cuando la respuesta en dicho momento fue la que ya expuse anteriormente, que o contrataba el seguro de vida o el tipo de interés no podía ser el que habíamos estado hablando hasta la fecha (vamos... que nos lo subirían y después nos descontábamos el resto de bonificaciones con las que sí estábamos de acuerdo).

Evidentemente a mi gestor y al director de la sucursal no les ha hecho ni pizca de gracia... me ofrecieron una rebaja en la prima tratando que no cancelara el seguro (cuando te vas, entonces te ajustan el precio... si no... te clavan...), que las cosas no se hacían así... que les había engañado (tiene tela la cosa... que sean ellos los que me digan precisamente eso...).

Así que nada, después de poner ya todas las cartas sobre la mesa... nosotros nos hemos quedado con el tipo de interés que nos habían ofrecido inicialmente y sin tener que contratar por narices el seguro de vida... Vamos lo que debería de haber sido desde el principio como marca la ley sin tener que andar haciendo estas cosas...

Gracias a todos los que nos habéis ayudado en el proceso resolviendo dudas.
#17

Re: Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

La Caixa Nostra?
#18

Re: Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

Buenos días, Marconsm:
Patocles, te ha dejado un enlace que hace referencia a esta ley.

Te dejo el enlace de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-3814-consolidado.pdf

En su articulo 17: Practica de ventas vinculadas y combianadas,
1. Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo. No obstante, la autoridad competente de conformidad con el artículo 28 podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. A estos efectos, el Banco de España podrá establecer mediante Circular criterios para la aplicación homogénea de las prácticas relativas a las ventas vinculadas permitidas. Para la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente recabará informe del Banco de España, cuando no sea la autoridad competente, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando alguno de los productos vinculados afecte a su ámbito de competencias.
2. En consonancia con lo previsto en el apartado anterior, será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo. La nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo que, en su caso, afecten a productos vinculados no determinará la nulidad del préstamo.

3. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.
En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.
El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario. La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.

Échale un vistazo a todo el artículo 17, podrás en la renovación de la póliza cambiarla sin que afecte las condiciones del préstamo, eso sí avisándoles al menos con un mes anterior al vencimiento, Haces dos escritos, los firmas, acompañados de fotocopia del DNI por las dos caras, un escrito les dejas a ellos y otro escrito que tendrán que sellarte como recibido te quedas tú, posiblemente te pidan la copia de la otra póliza y que lleve una claúsula de cesión hipotecaria, pero eso ya te dirán ellos.
 
Y Podrás tener los seguros posiblemente con mejor precio y eligiendo aseguradora y tu agente de seguros personalizado.

Saludos


#19

Re: Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

Gracias, Marcosm, por compartir tu experiencia.

En nuestro caso, ocurrió prácticamente lo mismo:
- Nos ofrecen un tipo de interés suculento, con sus bonificaciones opcionales.
- Avanzamos en la operación, abonando a la inmobiliaria el 10% del precio de la vivienda en concepto de Reserva + Arras.
- Firmamos con el banco el Fein fijando dichas condiciones.
- Al poco, nos llaman de la oficina diciendo, por primera vez en toda la operación / conversaciones, que es obligatorio contratar al menos dos bonificadores o se nos subirá el tipo de interés del préstamo (el bonificado y no bonificado). En un solo segundo, nos arruinan toda nuestra ilusión. Nos dicen, literalmente, que la otra opción es abandonar la operación y no pasa nada. Claro, tras pagar el 10% (no recuperable) de una vivienda, no pasa nada.
- Nos vemos forzados a contratar el seguro de vida y el de hogar. En esas, además, nos intentan colar dos seguros de vida: para mi y mi pareja. Me opongo y digo que solo uno. Aceptan.
- Decidimos, tras la firma de compra-venta en el notario, enviar un burofax, en plazo legal, desistiendo (legalmente) del seguro de vida.
- Una semana más tarde, nadie nos contacta para firmar la baja del seguro de vida. Llamo a cinco números de teléfono asociados con ese seguro para cursar la baja y nadie me atiende resolutivamente, mandándome de un teléfono a otro en una inmensa pérdida de tiempo y paciencia.
- Finalmente me persono en la oficina para reclamar la baja. Es como si no hubiera existido el burofax. Amablemente, me tratan de disuadir pidiéndome que vuelva unos días más tarde para que me atienda quien me firmó el seguro. El periodo de desistimiento corre peligro si se esperan esos días. Regreso de nuevo a la oficina esa misma mañana y solicito la baja inmediata, sin matices. Cambia el tono. Me acusan de "actuar de mala fé", tratándome poco menos que de estafador. Recibir dichas acusaciones siendo un trabajador humilde y honesto es realmente duro y completamente desagradable. Finalmente, tras agotar un bucle de reproches tenso e improductivo, se accede a firmar la baja del seguro. El tipo de interés pierde dicha bonificación, como siempre se había contemplado, y el dinero pagado por el seguro se reintegra en cuenta.

Sinceramente, puedo decir que es la contratación comercial más desagradable a la que me he enfrentado. Supongo que comprarse una vivienda endeudado, debe serlo por definición. Pero no debería. Debería ser solo motivo de ilusión. Gracias a dios, o a lo que sea, existe la ley y los derechos del consumidor. Animo a practicar la asertividad, siempre con educación y paciencia, y no dejarse someter por actitudes comerciales agresivas si no tienen encaje legal. Leeros bien las leyes, todos los contratos... Y protegeros. Es lo único que nos queda en esta selva. Gracias de nuevo por el hilo.
#20

Re: Hipoteca con seguros en prima única. ¿Derecho de desistimiento?

Hacer lo que se estipula y contempla en un contrato y la ley vigente, para un banco es actuar de mala fe y estafar. Lo que hacen ellos es todo de buena voluntad y sin engañar, claro...