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Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

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Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación
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Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación
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#9

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

Hola de nuevo.

Pues si no te ha llegado ningún aviso de renovación puedes anular tranquilamente. Ellos tienen la misma obligación que tú de preavisar con dos meses de antelación del importe de la renovación (por favor si no es así que los rankianos de más nivel me corrijan).

Así que puedes pasarte por tu oficina de la Caixa y decirles que te han de dar de baja el seguro al no haberte enviado el aviso de renovación. Me parece lamentable la forma de actuar de entidades bancarias en general, pero particularmente con el tema de seguros....Soy cliente de La Caixa, pero con esto me han caído muy bajo,...Lamentable!

Saludos

#10

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

Amigo Jorudu:

La obligacion de avisar con dos meses de antelación es para la anulación y obliga a ambas partes, no solo al asegurado.

Pero la ley no dice nada de que se tenga que avisar del cobro con dos meses de antelación.

En lo que si estoy de acuerdo es en lo que delos bancos y cajas tienen unas formas lamentables de llevar el tema seguros coaccionando a los clientes, cautivos de entidades bancarias sin escrupulos, con seguros mal hechos porque los bancarios no saben lo que hacen, recortandole sus libertades, etc etc...

#11

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

En la ley del seguro no se dice nada de los dos meses de preaviso del cobro de la renovacion, el preaviso con dos meses por ambas partes es para la anulacion de la prorroga anual del seguro.
Si ha habido una modificacion no pactada en la poliza (precio del seguro con incremento segun IPC etc.), exigir el pago del año anterior pues no se lo ha comunicado la compañia de seguros con dos meses de antelacion.
Leete bien la ley del seguro pues segun he visto eres agente o corredor de seguros y eso es lo primero que un profesional tiene que saber de memoria , como yo las doscientas leyes y decretos que afectan a la farmacia.saludos

Artículo 22.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

#12

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

La ausencia de comunicación por parte del asegurador no tiene por qué implicar nada.
Si el contrato de seguro establece que, salvo comunicación por alguna de las partes con dos meses de preaviso, el seguro es renovable a su vencimiento el hecho de que se renueve no es sino una mera consecuencia de dicha cláusula de renovación que forma parte del contrato y, como nos recuerda el Código Civil, los contratos están para ser cumplidos.
Por tanto no sería esgrimible para evitar el cumplimiento del contrato una arbitrariedad no estipulada como la falta de remisión de un aviso: el propio contrato ya prevé la renovación.
Lo que sí es cierto es que el asegurador no puede variar el contenido del contrato en modo alguno. Si se especificó que habrá revalorización de acuerdo a un cierto índice será admisible (por pactado) dicho incremento pero ningún otro. Si lo que se pactó fue una referencia a la tarifa de la compañía fue lo que se pactó y punto (siempre que se aplique estrictamente la misma).
Lo que no será admisible es que el asegurador cambie las condiciones del contrato sin contar con el acuerdo de las partes por escrito y con carácter previo al plazo de anulación.
En este caso el asegurador debe mantener estrictamente las condiciones pactadas en póliza y el asegurado deberá pagar si no cumplió su deber de preavisar con dos meses.
Como en el parchís: si saco un cuatro cuento cuatro; ni tres ni cinco ni otro número pues las reglas del juego son las que son. Y si con ello caigo sobre otra ficha de otro jugador, lo mato. No le hará gracia, pero son las reglas del juego.
A mí se me antoja increible que seamos capaces de jugar a la brisca sin trampas pero intentemos siempre buscarle la trampilla al contrato de seguro.
Solo es un contrato y hay que cumplirlo. Por cierto: ambas partes.
Saludos,

#13

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

La Ley de Contrato de Seguro en su art 5 dice que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional."

Yo entiendo que la variación en el precio del seguro es una modificación del mismo. En este sentido hay dos opciones:
- el contrato prevé un mecanismo cierto y fiable de variación de la prima. Por ejemplo, se referencia al IPC interanual del mes anterior al vencimiento para la actualización de sumas aseguradas y primas. En este caso entiendo que el asegurador no tiene la obligación de preavisar simplemente porque el asegurado sabe a qué atenerse sin dicha comunicación al estar contractualmente determinada la prima futura. Del mismo modo, por ejemplo, en un seguro de vida ahorro revalorizable al 3%.
- cualquier otro escenario en el que el asegurador puede presentar al cobro una prima que no puede ser conocida de antemano por el tomador. En dicho caso SÍ debe preavisar con plazo suficiente para que el tomador pueda decidir en plazo suficiente (más de dos meses) si desiste de dicho contrato o lo acepta. De acuerdo con el literal del art 5º indicado incluso se deberían enviar nuevas condiciones particulares que deberían ser expresamente aceptadas para poder continuar con el seguro. En el mercado nacional solo recuerdo que hagan tal cosa las Agencias de Suscripción del LLOYD's con las que trabajo. El resto de aseguradoras se saltan dicha obligación.

No voy a valorar el comportamiento de algunos bancos y cajas. Creo que mi postura es sobradamente conocida y solo espero que quienes cometen ese tipo de abusos y conductas mafiosas dejen de manchar la reputación del sistema financiero bancario y asegurador. Espero que la propia institución bancaria llegue algún día a autoregularlo dado que la Administración parece mirar hacia otro lado. En ello va su prestigio y reputación.

Saludos,

#14

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

Estimado Carlos:

De nuevo no puedo estar más de acuerdo contigo.

De todas maneras si no me confundo con la ley y con tus aportaciones, si en un seguro de hogar tenemos pactado una revaloracion digamos según IPC, y la prima del seguro por lo tanto me sube ese porcentaje (al igual que los capitales asegurados), en un seguro de ahorro como bien dices, por ejemplo, del 3% anual, o en una póliza de automóvil, en caso de un siniestro perder de mi bonificación por ejemplo un 10%, no sería necesario avisar con dos meses de antelación.

Pero por ejemplo, el precio puede verse variado por los impuestos (DGS, Consorcio, IPS), y se produciría una variación en la prima (no en la neta) y por lo tanto entiendo que tampoco habría que preavisar.

Que la cía. varíe el clausulado sin informar al cliente, ya no con dos meses de antelación, si no en el momento que sea, pues ahora mismo no tengo ningun caso "fresco".

De todas maneras si la cía. no informa de los precios con dos meses de antelación (pongamos un mes) y hay variación de prima, y se remite una carta certificada por parte del tomador, solicitando la anulación, digamos 15 días antes del vencimiento y la cía. nos contesta informando de que no se puede anular por no ser con dos meses de antelación, y en caso de devolución del recibo se reclamará judicialmente, según tu interpretación sería la resolución favorable al tomador, pero en base a todos los casos que conozco de reclamaciones en procesos monitorios, el tomador perdería el caso. Tal vez porque el juez se conoce solamente el art. 22 o los abogados de los tomadores no se conocen bien toda la LCS.

Saludos, Ramón Calvo.

#15

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

En esos casos en los que el asegurador aplica una prima no pactada expresamente el camino a seguir viene totalmente marcado por la Ley:
- se paga la prima que propone el asegurador puesto que si impagamos la prima a los 30 días dejamos la póliza en suspenso y hasta los seis meses puede ser anulada.
- se reclama ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado del asegurador para que se aplique, por ausencia de pacto expreso entre las partes (art 5), la prima de la anualidad anterior o, en su caso, exclusivamente el incremento pactado en póliza (IPC, porcentaje fijo, etc).
- si no se recibe resolución en los dos meses siguientes o esta es desfavorable, acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP.

Con esto hasta la fecha he podido reconducir TODAS las anomalías detectadas.
Y se ha cumplido la Ley.
Evidentemente el tema de impuestos y recargos es totalmente ajeno al asegurador salvo los recargos correspondientes a aportación a fondos mutuales en caso de contratación con mutuas cosa que sí depende de la mutua o, más concretamente, de su Asamblea.
La prima no puede ser alterada durante la vigencia del contrato salvo en el caso de las mutuas a prima variable que, por cierto, no pueden ser comercializadas por mediadores. En este caso si hay insuficiencia de primas la Mutua a prima varible puede girar derramas.

En todo caso lo que si es cierto es que las sentencias que hasta la fecha he tenido el gusto de recibir en relación a mis clientes indican una constante: en ausencia de firma de las Condiciones Generales donde se recogen las cláusulas limitativas el Juez acaba estimando que el asegurador incumplió su obligación de informar y de recabar la prueba que la Ley le exige al respecto: la firma del asegurado.

Es algo bastante sencillo pero ¿cuantas aseguradoras conocen que hagan firmar y conserven los condicionados?

Un abrazo,

#16

Re: Cambio del seguro de casa, preaviso con dos meses de antelación

Por cierto, es tarea del corredor ayudar al abogado a observar una visión completa del problema y no ayudar a mantener una visión míope centrada en el art 22. La Ley es mucho más amplia y tiene recursos que ayudan.

En este sentido el asegurado que cuente con un mediador profesional e implicado con su cliente tendrá un valor especial en su relación con el mismo mientras que aquel que haya contratado el seguro intermediado por un mediador de cartón o directamente con el asegurador tendrá que vérselas solo ante el peligro. Será víctima de su desafortunada elección inicial de canal.

Saludos,

Guía Básica