Hola. La respuesta corta es sí, pero con un matiz muy importante que a mucha gente se le pasa.
Legalmente, la aseguradora tiene la obligación de realizarte una "oferta motivada" y pagarte esa cantidad. Tú puedes aceptar ese dinero como un "pago a cuenta" (es decir, un adelanto de la indemnización total) y luego demandar por la diferencia si crees que te corresponde más.
El problema: Muchas compañías intentan que, al cobrar ese dinero, firmes un documento de finiquito o renuncia de acciones. Si firmas eso, ya no podrás reclamar nada más judicialmente, aunque tengas razón.
Mi recomendación es que antes de aceptar o firmar nada:
- Te asegures de que en el recibo ponga claramente "pago a cuenta de indemnización definitiva".
- Verifiques si la oferta que te hacen coincide con el baremo oficial, porque suelen ofrecer a la baja. Puedes usar herramientas gratuitas para tener una segunda opinión; por ejemplo, en calculatuindemnizacion.es tienen una calculadora específica para esto o pueden revisarte el caso.
A mí me pasó algo similar. Ten mucho ojo con la letra pequeña del recibo de la transferencia.
Sí puedes cobrar ese dinero (de hecho, te viene bien para gastos de rehabilitación, etc.), pero tienes que dejar constancia por escrito de que lo recibes "a cuenta" y no como liquidación total. Si no estás de acuerdo con la cuantía, tienes vía libre para ir al juzgado o negociar mediante un abogado independiente.
El error suele estar en no saber calcular bien los puntos de secuelas y los días impeditivos/no impeditivos. Las compañías barren para casa. Yo te aconsejo que antes de meterte en juicio, hagas una simulación rápida en esa web y si algo te pueden servir para ver si la diferencia entre lo que te ofrecen y lo que te sale ahí justifica ir a juicio. A veces la diferencia son miles de euros y ahí sí merece la pena pelear.
Lo importante es no cerrar la vía judicial hasta estar seguro de que te han pagado hasta el último euro que te toca por las secuelas. ¡Suerte!