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Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler

2 respuestas
Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler
Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler
#1

Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler

A raíz de un problema en unas casas me ha entrado un poco el “miedo”, primero explico lo que ha ocurrido en una urbanización de una localidad cercana:

Promoción de 12 casa adosadas, los techos interiores (de la planta al primer piso, y del primer piso a la sala bajo cubierta) son con vigas de madera laminada, debidamente legalizada, certificada, con la OCT y el seguro decenal correcto, pero a un “animal de profesional de la construcción” (no se me ocurre otro nombre) en la viga cercana a la chimenea del salón en lugar de dejarla en los 15 cm. Mínimos y reglamentarios, va y para ahorrarse el corte pues la deja a 11 cm., como podría haberla dejado a 8 ó a 25, pasándose la normativa por el “forro de los c…..”, se continua con la chimenea, y claro nadie se entera de que aquello estaría fuera de normativa porque queda tapado, bien …… el propietario en lugar de hacer el fuego normalito como lo hacemos todos, a éste le gusta con llama fuerte, y venga leña y más leña, que es más bonito, la viga se recalienta y provoca un incendio en la casa, afortunadamente sin consecuencias, porque la viga laminada tampoco es tan fácil que arda, pero la cosa un poco carbonizada sí que queda, la pared hay que pintarla de nuevo, los humos provocan una visita al hospital por parte de los propietarios, pero insisto y afortunadamente poca cosa más. El propietario reclama a la promotora a través de su seguro de hogar, y dicha promotora que a pesar de todo sigue siendo solvente, y sin problemas repara el tema, y además me consta que encargó a un profesional (en esta ocasión a un buen profesional) para que revisase todas las chimeneas de la promoción y no detectó ninguna más fuera de normativa. Aquí no pasó nada, pero podría haber ocurrido una verdadera desgracia si por ejemplo los propietarios se hubiesen ido a dormir.

Bien … ahora la cuestión, imaginemos que la casa fuese mía y la alquilo a unos terceros, yo contrato un seguro de hogar, declarando en el mismo que el objeto de la vivienda es su alquiler, que creo que se paga algo de sobreprima, contrato la responsabilidad civil en pongamos 400.000,00 € ¿mi inquilino estaría cubierto en caso de una desgracia del tipo indicado? Luego entiendo que con independencia de ello, la compañía aseguradora que tendría que pagar dicha R.C., derivaría responsabilidades, a la promotora, al seguro decenal, al constructor o al arquitecto director de la obra pero insisto ¿el inquilino quedaría cubierto? .

He consultado a un agente de seguros y a un corredor de seguros y ambos me dicen que sí, pero ha sido, en ambos casos, un sí que no he visto mucha seguridad en el mismo, bueno en uno de los casos (el de la correduría) el técnico en esto está de vacaciones, seguro que en la próxima semana cuando le llame, éste sí que lo dirá con seguridad, porque si no lo sabe estoy seguro de que se informará correctamente.

¿Qué opináis?

#2

Re: Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler

Para que una aseguradora deba hacer frente a una indemnización por una RC es necesario que haya una sentancia judicial condenatoria por lo que sería necesario que tu inquilino haya demandado frente al juzgado y este le haya dado la razón. En este caso que planteas es más que probable que el Sr. Juez le de la razón al demandante y sabiendo además de la existencia de dicha póliza que incluye la RC condene a tu aseguradora a pagar la indemnización pertinente. Posteriormente, y como bien dices en tu comentario, la aseguradora se subrogaría en tus derechos para demandar a todo aquel que pudiera tener parte de culpa y que fuera otro Juez quien decida quien es el culpable definitivo. Así que coincido con al opinión del corredor que has consultado y te digo que sí, que el inquilino queda cubierto sin lugar a duda.

#3

Re: Consulta sobre responsabilidad civil en viviendas de alquiler

Gracias, esto es exactamente lo que deseaba oir (y quería saber), con lo cual las continuas recomendaciones de los foreros de este apartado de seguros en el sentido de que no hagamos seguros con RC'S de 150.000 € básicos, que por poca diferencia en la prima, uno puede perfectamente duplicar o triplicar la cifra, tenemos un argumento más en su defensa para el caso de fincas en alquiler los riesgos derivados de la responsabilidad del arrendador frente al arrendatario, aún cuando para ello sea precisa la concurrencia del dictamen judicial.