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Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

21 respuestas
Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!
Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!
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#16

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Por que sigues intentando hacer ver que el precio de renovación es un cambio en las condiciones de una póliza? No es cierto.

Por no ser cierto no tiene aplicación esa ley que tanto mencionas.

#17

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Dime en qué momento del Hilo he dicho yo eso. Yo no intento nada, oye, lo que digo es que, como de lo que me tienen que avisar es de un cambio en las condiciones y un cambio en el precio al parecer no lo es, la LEY debería obligar a las aseguradoras a notificar tambien un cambio de precio y no solo de un cambio en las condiciones de la póliza. Máxime cuando yo SI tengo la obligación de cancelar antes de un mes del vencimiento. Veo que no has entendido el planteamiento

#18

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Menos mal que he escrito claramente que no es tu caso. Vuelve a leerlo, por favor.

Asesor, también escribí que es un asunto muy disputado si se trata o no de un cambio de condiciones. Éste es el criterio de la DGSFP, creo que no voy desencaminado: 

http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/LC3.pdf

ASUNTO: AUMENTO DE PRIMA EN LOS SEGUROS EN GENERAL Planteamiento Se consulta sobre el aumento de primas en los seguros en general. Contestación 1. El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se refiere a las tarifas de primas en los siguientes términos: Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes. Conforme a lo anterior, la Ley al referirse al importe de las primas únicamente regula el importe mínimo, al establecer el principio de suficiencia de la prima; es decir, que las tarifas de primas a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora en aras del futuro cumplimiento de las obligaciones contraídas. Conviene precisar además que las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello con independencia de que este organismo pueda requerir a las entidades aseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el fin de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro. En consecuencia, y en virtud del principio de libertad de competencia, no puede incidirse por parte de la Administración en la cuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto en la normativa reguladora a que anteriormente se ha hecho referencia. 2. Ahora bien, no obstante lo anterior, el aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. LC3 2 Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. 3. En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos diferentes: - La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. - La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.

 

#19

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Pues si. O te lo comunican fehacientemente querido, y te lo incrementa, véase modificación del co tratado, pueden cancelarlo sin la comunicación del art 22, es decir sin anulación previa.

 

Saludos.

 

#20

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Patocles, mi respuesta anterior iba dirigida a Asesor, no a tí.

Clarificador documento el que aportas. Zanja definitivamente la duda de una vez por todas, y deja claro que se equivoca Emmamani cuando dice más atrás: "El "problema" radica en que no está del todo claro que el "precio" sea un cambio en las condiciones del contrato". Y se equivoca Asesor cuando dice: " el precio de renovación es un cambio en las condiciones de una póliza? No es cierto."

Se equivocan porque el texto que aportas deja bien claro que "Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil", de modo que, a mi juicio, queda claro que SÍ TIENEN QUE AVISARTE de la modificación de la prima siempre y cuando cuando en el contrato, no aparezca la formula matemática del cálculo de la renovación. Y NO TiENEN QUE AVISARTE si la fórmula aparece.

Con esta premisa, la puerta a la indefensión del usuario sigue abierta porque, basta incluir la fórmula en el contrato, para no tener obligación de informar de un alza en la prima. Y no es que yo haya visto muchos contratos pero, estoy seguro que en la mayoría incluyen la fórmula matemática de marras, precisamente para evitarse lo que debería ser una obligación ineludible.

A la luz del documento que aportas me reafirmo en mi creencia de que esto es una incongruencia, y una asignatura pendiente en la Ley De Seguros.

En lo que a mi respecta doy por zanjado el Hilo toda vez que me ha quedado claro. Agradezco a todos la participación y espero que le sirva a otras personas. Gracias a todos.

Aclarar que, afortunadamente en mi caso particular, mi aseguradora me ha permitido cancelar la póliza a pesar de que lo hice a los 20 días de la renovación.

#21

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Dices que estoy equivocado cuando te digo que "no está del todo claro que el precio sea un cambio en las condiciones del contrato". Pues me reafirmo en ello que no está del todo claro... lo siento. Lo que pone Patocles es correctísimo y conocido por todos pero, muy a tu pesar, es un CRITERIO de la Dirección General de Seguros pero no ley. Al final, si te fijas lo que dice ese criterio, viene a señalar lo que te estamos diciendo desde el principio respecto a que tienes 15 días para aceptar o rechazar la subida:

 "Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior"

De todas formas, todo esto es mucho más complejo que lo que nos gustaría a todos. Muchos contratos establecen el hecho del "historial de siniestralidad" del conductor con lo cual dicha subida o circunstancias que estamos hablando vendrá determinada por la existencia o no de algún siniestro durante la anualidad precedente por lo que no es aplicable todo esto con carácter general para todo el mundo.

 

 

 

#22

Re: Mi seguro de coche no me da precio de la renovación antes de 30 días del vencimiento. No puedo cancelar!

Por lo tanto, si la subida es por siniestralidad deben comunicarlo con antelación y si sólo es por IPC no?

Guía Básica