Porche entra en verticalidad del edificio?
Buenas tardes, ha tenido una rotura de tuberia en el porche de mi vivienda y resulta que llamo a mi compañía de seguro, concretamente Santa Lucía, y me viene el perito y me da el visto bueno de la avería y me comenta verbalmente que si lo quería yo arreglar con un profesional de mi confianza y después pasar factura o si me mandaban ellos sus profesionales.
Opté por la opción de que me enviaran sus profesionales y mi sorpresa fue que cuando me llega el fontanero me dice que no ma arregla la avería porque no estaba dentro de la verticalidad del edficio. Y entonces yo le dije que yo entendía que el porche de la vivienda al estar dentro del cerramiento amurallado de la vivienda y estando la averia localizada de contador de agua hacia dentro de la vivienda entendía que debería de arregarlo y más con el informe favorable del perito que ya habia dado su visto bueno.
Se marchó el buen hombre y ahí estoy con la avería de la rotura de tuberia en el porche de la vivienda.
Entonces mi pregunta es ¿el porche de la vivienda no se entiende como parte de la vivienda para temas de roturas, robo, incendio etc....? cuando para temas catastrales si se entiende como parte construida si está amurrallado en en tres de sus vertientes.
Hay alguna manera de rebatirle este tema a la compañia de seguros para que pague las costas del arreglo.
Gracias y espero respuesta de los amigos de este gran foro.