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Obligación de reparación

10 respuestas
Obligación de reparación
Obligación de reparación
#1

Obligación de reparación

Hola soy nuevo en este foro,y quisiera hacer una pregunta:

Tienen obligacion de reparar las cias de seguros de hogar todos los daños ocasionados por agua?

Me explico;tuve una averia por agua en la pared de mi cocina,mi seguro mando al fontanero,albañil,carpintero,y me solucionaror el problema,pero,,,,,,,mi cocina en del tipo ""Americana" es decir que esta integrada en el salon,y ademas la tengo con tarima flotanta y es aqui donde radica mi pregunta;

Me ha dañado la tarima,el perito que mando la cia,taso los daños en 48,99 €,cuando en realidad los daños ocasionados ascienden a mas de 400,00 €,me comunico con ellos y les digo que no estoy de auerdo y que me envien a un reparador de la tarima flotante,yque la reparacion debera ser  igual en calidad,color,y medidas,ya que de no ser asi deberian de sumar la imdemnizacion con el apartado de daños esteticos que asciende a 1,000,00 € en su cuantia maxima,

Entonces tiene la cia obligacion de reparame los daños ??

 

gracias de antemano por sus respuestas

 

 

#2

Re: Obligación de reparación

Esas respuestas las tienes en el condicionado general de la póliza que firmaste y que te entregaron con las condiciones particulares, busca algún apartado o articulo que indique algo así como Objeto del seguro, modalidades de contratación y ámbito territorial, en la definición de objeto del seguro tienes una primera respuesta, después tendrás que buscar otro apartado o articulo que indique algo así como Normas de tasación de daños e indemnización de siniestros, y dentro de ese apartado o articulo tendrás una clausula que se refiera al pago de la indemnización y en esta te explica como procede.

 

Si te quieres ahorrar toda esta historia es tan simple como llamar a tu mediador y el te lo resuelve, si no tienes mediador por contratar directamente pues te toca estudiar.

 

Un saludo.

#3

Re: Obligación de reparación

O me lío yo solo o hay un batiburrillo de cosas:

1) Los estéticos no se pagan simplemente porque haya pasado algo. Se pagan contra factura que acredite que se ha procedido a las reparaciones necesarias y previa aceptación tuya y de la compañía de su importe. Es decir, no te van a dar directamente 1.000€ por el hecho de que haya daños estéticos.

2) La Ley explicitamente recoge que la obligación de la compañía es indemnizar. La indemnización puede ser sustituída por la reparación pero siempre que el asegurado lo consienta. No es al revés. 

3) Cada póliza es un mundo y hay que leerlas enteritas para saber a qué dan derecho. No entiendo además si cuando hablas de obligación de reparar te refieres a los daños directos (que no deben ser, puesto que afirmas que ya te han enviado reparadores) o exclusivamente a daños estéticos. En cualquier caso, aporta tu presupuesto de reparación y negocia. Tal como te dicen mas arriba debería ser tu mediador quien se encargue, para eso cobramos también.

#4

Re: Obligación de reparación

Por la cobertura de daños por agua, no. Por daños estéticos (si los tuvieses contratado) tendría cabida pero habría que ver tu póliza en concreto.

#5

Re: Obligación de reparación

Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas pero sigo sin saber si tienen obligacion de repararme los doños ocasionados en el suelo a causa de la fuga de agua,ya que la cia me imdemniza con una cantidad que ni siquiera cubre la mano de obra necesaria para dichos daños,

Por lo que sigue en pie la pregunta: Tienen la obligacion de reparar si el afectado asi lo requiere?

 

Asimismo les presente un presupuesto ofrecido por un instalador en el que se especificaba muy concretamente que solo implicaba la zona afectada, y la zona restante podria ser acogida la apartado de esteticos,en el caso de no encontrarse material afin al ya existente Para su informacion le indico que la imdemnizacion que ofrecieron era de 48,99 € y el presupuesto que dio el reparador ascendia a 377,50 € + IVA =456,77 €) como ve es por eso que reitero mi pregunta:Tienen la obligacion de reparar si el afectado asi lo requiere?

El apartado de esteticos lo tengo muy claro que se abona despues de reparado y al no poder garantizar que el material no sea el mismo y presentar factura

Muchas gracias

#6

Re: Obligación de reparación

Vamos, que no tienes mediador

#7

Re: Obligación de reparación

No.

pero tendrás que mirar lo que indica tu póliza y como lo indica, según tu interpretación lo podrás pedir en base al articulo o referencia que te menciono que tienes que encontrar en tu póliza contratada.

El no estar obligados a repararte no significa que no estén “obligados” a tener que abonar la factura que presentas por la reparación, son cosas distintas, y que tendrás y podras reclamar.

¿con quien contrataste? ¿no tienes mediador? El es quien se encarga de todas estas cosas.

¿que aseguradora es?

#8

Re: Obligación de reparación

48,99 € lo cobran por ir a tu casa, pero sin herramientas de peso.

 

en que cabeza cabe esa indemnización?

no será que te han rechazado el siniestro?

#9

Re: Obligación de reparación

Pues segun la cia y su "perito tasador" es lo que valoran 

1ºDesmontar muebles de cocina americana

2ºLevantar zona dañada de tarima flotante aprox.2X3 mt

3ºLimpiar zona afectada

4ºColocacion de tarima flotante aprox 2X3 mt

5º Montaje de muebles de cocina

Asi que ya se ve que la imdemnizacion es una cantidad irrisoria

 

#10

Re: Obligación de reparación

Y no no han rechazado el siniestro sino que el ultimo eslabon de la cadena de reparaciones des siniestro ya que anteriormente han pasado por el los siguientes profesionales tales como:Fontanero,Albañil,Carpintero y Pintor,

Como se puede observar solo falta que envien a este ultimo profesional Instalador de tarima flotante,asi como a un montador de muebles de cocina ya que el instalador de tarima asi lo considera necesario.

Es por eso de mi pregunta

saludos

#11

Re: Obligación de reparación

Muchas compañías ofrecen el servicio de reparaciones para determinadas tareas, ¿por qué no solicitas que la reparación te la haga profesionales facilitados por la compañía aunque tengas tu que abonar dichos trabajos? Así, la factura de las mismas se debería ajustar a lo que la propia compañía dice porque de lo contrario ellos mismos se estarán contradiciendo.