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Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

9 respuestas
Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????
Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????
#2

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Tiene una lógica. Para constar en el registro tiene que tratarse de seguros nominados.

En la póliza de accidentes de un convenio colectivo las compañías habitualmente requieren por una parte el código o códigos de cuenta de cotización a la SS.SS. de la empresa y el número de trabajadores del que se parte para establecer prima. En sucesivas renovaciones se declarará el número de trabajadores mensuales para proceder en su caso a regularizar la prima. En caso de siniestro simplemente se comprobará que el trabajador estaba dado de alta en la empresa en el momento del accidente y que se ha procedido a las regularizaciones, es decir, no se comprueban nominalmente porque tampoco se han solicitado los nombres. Igualmente, ya que viene al caso por un concepto que no tienes claro, se comprobará si el accidente ha ocurrido 'in itinere', que es el tiempo imprescindible que necesita el trabajador para desplazarse desde su domicilio hasta el trabajo y viceversa.

Hay mas casos de seguros de accidentes innominados, solo dos ejemplos: póliza de automóvil donde se garantiza un capital por fallecimiento al conductor o seguro obligatorio de viajeros, del que se disfruta solo con comprar un billete de tren, autobús, etc.

#3

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Logica de seguros si la tiene, pero si se "organiza" un registro, parace también pertinente que las cosas se hagan al completo, no es nada complicado en términos técnicos que tales seguros colectivos, tengan los nombres de los asegurados, podría ser a posteriori mediante comunicaciones mensuales de los pagadores de nóminas. Y en el caso de los seguros de tarjetas de débito o crédito, cuando se contrata la tarjeta o se renueva, lo mismo.

Llámame "mal pensado", pero recuerdo "los problemas" que argumentaban las aseguradoras para la creación de dicho registro, eran variopintos, como si la informática no existiera en aquel entonces, y existía desde hacia muchos años, en mi opinión eran "simples excusas de mal pagador" , nunca mejor dicho ....... al final tuvieron que claudicar, pero aún con ello estamos con cosas a medias. como este asunto !!!!!! lo que provoca que sean en muchos casos "seguros de cobro", pero no pago. Salvo en grandes empresas, que gozan de unos delegados sindicales, y estos temas los conocen, pero en las pyme que no los hay, o tienes a un compañero de trabajo que informa a la viuda/o, o la aseguradora nada pagará de un riesgo por el que ya cobró sus primas. 

#4

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Los seguros de las tarjetas si que están incluidos en el registro al ser nominados, desde el principio.

Y a toda empresa se le facilita un certificado para cada trabajador diciendo que tiene un seguro de accidentes, lo pueden hacer las compañías, lo pueden hacer las empresas y los convenios pueden obligar a ello, independientemente de que en cada siniestro laboral todo el mundo se preocupa de saber sus derechos y los solicitan. ¿Comunico también si le he dejado el coche a mi novia o que voy a ir en el AVE a Córdoba? Hay asuntos que simplemente no son pragmáticos, no es cuestión de engaños, vivimos en un país con millones de contratos temporales y hasta por horas.

#5

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

En parte si, es correcto lo que indicas ....................... no había considerado esto de la temporalidad !!!!!!

 

En cuanto a los seguros de tarjetas, pues no sé, hará año y medio, realice unas gestiones para un socio de la empresa donde trabajo, al que se le determinó una invalidez permanente y absoluta, entonces como para renovar líneas de financiación de sociedades en las que participa, habría firmado lo que él llama "impuestos revolucionarios" , ya sabes "renovamos la póliza de crédito, pero te hacemos un seguro de ......", esto ahora te puedes negar, y van los bancos locos para prestar a demanda solvente, quien lo es, vuelve a tener la posibilidad de negarse a algunas condiciones, cosa que en 2008, 2009, 2010 .... ni de coña, era "lo tomas o lo dejas" , pero todo cambia ..... 

 

Bien ..... entonces acudió a la sede de Barcelona, creo que en C/ Garcilaso, para pedir su registro de seguros, cosa no muy habitual supongo, porque esto lo suelen pedir los herederos de alguien fallecido, en vida no es tan normal pedirlo, pero el derecho de obtención se tiene...... salieron todos los seguros de vida, hasta el del perro (y no es coña, tendría alguna cobertura de vida)  !!!! pero de los seguros de tarjetas de empresa, ni uno, y tenía dos, el de la tarjeta personal si salía !!!!!!

#6

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Probablemente la tarjeta estaría a nombre de la empresa y a él se le autorizara el uso. Existe obligación de comunicar semanalmente todos los cambios, palabrita :-)

#7

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Quien era el titular de la tarjeta de empresa? Ese puede ser el problema, que el seguro, si lo tenía, estuviese a nombre de la empresa.

Lo de los seguros colectivos, aparte de lo que comenta patocles de temporalidad, lo de los accidentes nominados puede ser relativamente fácil en "pepito sl" con 3 trabajadores y que solo coge uno temporal en verano, por ejemplo, pero imagínate Inditex, con todos los empleados que puede tener en España, que por cada alta/baja de asegurado tenga que hacer suplemento en póliza, casi me atrevo a decir que todos los días habría que retocar la póliza, lo cual es inviable.

Yo tengo algún seguro colectivo algo especial (no obligatorio), que es nominativo, y ha ocurrido que algún trabajador ha estado meses sin asegurar y a su vez, el extrabajador, cubierto. Ya que al final el tema del seguro no es lo que se le viene a la cabeza cuando cambian un trabajador

Saludos

#8

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Titular la empresa, beneficiarios y usarios de las tarjetas, el consejero delegado, algunos apoderados y también algunos comerciales.

Contrato: Lo firma la empresa para los cargos de la misma y riesgo y los usuarios como tales.

Entonces en cuanto a los registros de seguros de convenio, sería cuestión de que el informe del registro de seguros, insertara una advertencia de que pueden existir seguros colectivos como por ejemplo los dimanantes de convenios laborales que por ser innominados no aparecen ...... creo que poca cosa más se puede hacer, pero me temo que ni eso !!!!

 

 

#9

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

En cuanto al tema de seguros de convenio, las reclamaciones se hacen. Sobre todo en cuanto los herederos se pasan por el abogado porque ha sido accidente laboral, y para ver que pueden cobrar de la RC de la empresa y demás. Como el seguro sea obligatorio por convenio, primera cosa que les dicen.

Saludos

PD: seguramente se puedan mejorar los registros, seguro.

#10

Re: Algún experto en coberturas puede responder a esto de los seguros colectivos ????

Al hilo de lo que estáis comentando me surge una duda relacionada.. en caso por ejemplo de un accidente laboral in itinere (golpe de tráfico), con resultado solamente de lesiones, pagaría el seguro de auto del que da el golpe pero.. la empresa tendría que pagar algo aparte?