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¿Es esto asegurable?

11 respuestas
¿Es esto asegurable?
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#1

¿Es esto asegurable?

¿Sabe alguien si existen Seguros de Responsabilidad Civil para padres o tutores que cubran su responsabilidad civil por hechos DELICTIVOS o Dolosos efectuados por las personas que estén sujetas a su patria potestad o tutela?
Un saludo

#2

Re: ¿Es esto asegurable?

Tanto peligro tiene la criatura?

Bueno, bromas a parte, no creo que exista seguro para eso. Le he dado un vistazo a las condiciones generales de nuestra póliza de RC para particulares y excluye muy claramente los daños debidos a la mala fe del asegurado o personas que dependan de él. También dice que el asegurador no pagará las multas.

Saludos

#3

Re: ¿Es esto asegurable?

Creo que SI, en mi seguro de hogar incluso a los daños de mi perro fuera de mi casa

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia

El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:

El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo, ver indemnizarlo.

Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.

Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.

En caso de daño (en términos aseguradores; siniestro), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido “mal” al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño.

También tengo la obligación de vigilar, no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño.

Notar también, que se exime de responsabilidad si se prueba que se actúo con la diligencia de un buen padre de familia, en la práctica esto se traduce en lo que la doctrina jurídica denomina una responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño, sino que yo soy el que tengo que demostrar que hice todo lo humanamente posible para que no se produjese.

En el fondo, subyace el principio, que ante un daño producido y que hay que reparar, aquel que se beneficia de la existencia del trabajo o servicio debe responder.

El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.

A nuestro entender el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.

Si tenemos un siniestro total de un coche, sabemos lo que nos ha costado exactamente o cuanto nos cuesta comprar uno nuevo, por tanto tenemos un límite conocido o conocible de nuestra perdida. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser nuestro coste. No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que 80 años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá evaluar el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.

¿Qué nos cubren las pólizas de responsabilidad civil?

“En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que “impuso” las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil y LOE) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza”.

Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.

La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.

El mercado asegurador NO quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.

Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.

En base a técnicas estadístico – actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.

A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.

Como se ve, la estructura de cálculo se basa en la observación de lo que ha ocurrido en el pasado, cuantos siniestros se han producido por ejemplo en las último diez años, cual ha sido el coste medio (con todas las variables estadísticas que existen, media, moda, etc..) de hechos accidentales, súbitos e imprevistos. Si a eso le añadiésemos la responsabilidad civil contractual, por la cual una de las partes incumple sus compromisos “voluntariamente” bien porque se comprometió a algo temerariamente o bien porque le han surgido otras oportunidades que le hacen que sea más rentable no cumplir, el calculo se convertiría en casi imposible y el coste del seguro sería inabordable.

Otros conceptos importantes que debe conocer son:

Las garantías de las pólizas de responsabilidad civil
Las coberturas de las pólizas de responsabilidad civil
La franquicia / las exclusiones
Responsabilidad civil profesional
La tasa

#4

Re: ¿Es esto asegurable?

Todo en esta vida es vendible y asegurable, es custion de dinero y negociacion,
Saludos..

#5

Re: ¿Es esto asegurable?

En el seguro del hogar en el apartado de responsabilidad civil nos dice que estan cubiertos los actos u omisiones cometidos por cualquier persona,por la que deba responder civilmente en su vida privada,fuera de toda actividad profesional.que convivan con el asegurado.No esta incluido el pago de multas y la indemnizacion de cualquier gasto ocasionado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrarivas o judiciales Por lo que dice no esta cubierto por ser un acto deliberado

#6

Re: ¿Es esto asegurable?

Hablo de gente "incapacitada" (aunque tampoco estaría de más saberlo considerando a algunos menores...)
No es una multa o pena sino su responsabilidad civil... Es como la de los trabajadores con la empresa... Aunque no sé si alguien lo asegura... Y las condiciones

#7

Re: ¿Es esto asegurable?

El seguro de R.C. tiene una de sus finalidades en esto , con ciertas limitaciones , hay polizas mas amplias o menos depende del producto , lo quie no te cubren evidentemente son las condenas , solo suelen cubrir los daños economicos generados al perjudicado de los que sea civilmente responsable el asegurado y las personas bajo su tutela o que residan en su domicilio , pero si es un hecho delictivo que lleva aparejado prision el seguro no te exhonera de ella.
No se exactamente que quieres decir con gente incapacitada, fisica o psiquica ? porque son cosas diferentes y las polizas establecen determinadas exclusiones en algunos casos

#8

Re: ¿Es esto asegurable?

Perdona, al leer lo de los actos delictivos o dolosos, pensé en algún joven algo descarriado. De ahí la broma de inicio de mi anterior respuesta.

En cuanto a la RC de gente incapacitada está claro que ésta recaerá sobre sus tutores, pero no se hasta que punto y en qué condiciones es un riesgo asegurable. Quizás encuentres a alguien que te lo asegure, pero también te exigirá que adoptes todas las medidas necesarias para que no ocurra nada.

Una de las cosas que aparece muy clara en las condiciones generales de la póliza de RC es que se indemnizará por los daños producidos por actos "en la actividad declarada". Entiendo entonces que si se trata de la RC de un centro de internamiento (una sala de psiquiatría de un hospital, por ejemplo) donde al ingresar a un paciente el centro se hace responsable de él, la póliza de RC cubrirá cosas como agresiones de un paciente a otros, al personal del centro o a visitantes, pero no cubrirá los daños que pudiese ocasionar si por ejemplo se escapase del centro.

Si se trata de la tutela de alguien incapacitado por parte de un particular, en su domicilio por ejemplo, supongo que se pondrán más trabas a la hora de hacer el seguro, más que nada pq es más difícil que un particular pueda poner las medidas necesarias para controlar/vigilar al incapacitado.

Pero bueno, todo esto son elucubraciones, suposiciones u opiniones vertidas desde, creo, el sentido común. La verdad es que no tengo respuesta clara a tu pregunta.

Saludos