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SIALP

2 respuestas
SIALP
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#1

SIALP

Buenos días,

La única manera que os sabría expresar mi duda es con el siguiente ejemplo:

Si se aportan 5000€ por año en el producto SIAL , al quinto año se pueden retirar los 25000 € mas los beneficios resultantes del total del periodo sin que tengas que tributar los beneficios, en este caso del capital aportado de los últimos cuatro años?

Si alguien me puede resolver esta duda y pasarme el enlace donde salga legislado se lo agradezco.

Un saludo y gracias

#2

Re: SIALP

Si aportas 5000 €/año a un SIALP a partir del 5º año puedes retirar todo el dinero acumulado sin pasar por hacienda y sin tributar por los beneficios. Así mismo, a partir del 5º año, al vencimiento si lo hicieste al tiempo mínimo, puedes reinvertir el 100% de lo aportado y añadir otros 5000 €.

Saludos

#3

Re: SIALP

http://www.generali.es/seguros-particulares/seguro-ahorro-sialp-ventajas

De acuerdo con lo establecido en la ley 26/2014, este Seguro se configura como un Plan de Ahorro a
Largo Plazo (PALP), instrumentado a través de un SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO
(SIALP).

Artículo 7. Rentas exentas
letra e)
Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el BOE Le limita el importe de la indemnización exenta.
Se establece como límite, adicional, la cantidad de 180.000 €
DT 22ª
Efectos: A partir del 1 de agosto de 2014
El límite no será de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a esa fecha.
Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo en que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a esa fecha.
letra j) Se añaden como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,letra ñ) Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuando el contribuyente no efectúe disposiciones del capital antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
DA 26ª
(PALP)
1.a)
El contribuyente sólo podrán ser titular de forma simultánea de un PALP. Se instrumentarán a través de uno o sucesivos Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de una Cuenta Individual de ahorro a Largo Plazo.
Una enmienda que fue aprobada en el Senado permite cambiar la instrumentalización de un PALP entre seguros de vida, depósitos y contratos financieros, sin necesidad de extinguir el plan.
1.b)
En el caso de SIVLP, llegado su vencimiento, podrá destinarse la prestación íntegra a un nuevo SIALP en la misma entidad.
1.c)
Las aportaciones no podrán ser superiores a 5.000 € en ninguno de los ejercicios de vigencia del plan.
1.d)
No podrán realizarse disposiciones parciales.
Medidas adicionales y transitorias
Resumen de las Principales Novedades de
la Ley 26/2014, de modificación de la LEY 35/2006, del IRPF
Medidas
temporales 2014
-
2015
BOE 28.11.2014
2
1.e)
La entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro o del depósito, al menos, el 85% de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas.
2
SIALP. En el condicionado se hará constar de forma expresa que se trata de un SIALP y sus
siglas quedan reservadas a los contratos formalizados a partir de 01.01.2015
3
CIALP. Sus rendimientos se integrarán individualmente en la Cuenta Individual y no se computarán a los efectos del cómputo del límite de aportación. Sus siglas quedan reservadas a los contratos formalizados a partir de 01.01.2015
4
Se enumeran de forma específica las menciones que necesariamente deben hacerse en los contratos.
5
Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra
de los derechos económicos, sin que ello suponga la disposición anticipada de los recursos.
6
En el caso de incumplimiento del límite o del plazo, la entidad practicará retención del 19% sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos.
7
Los rendimientos negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del PALP, incluidos los generados en la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca su extinción, y únicamente por la parte que exceda de la de los rendimientos positivos del mismo Plan a la que hubiera sido de aplicación la exención.