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Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

46 respuestas
Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
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#31

Re: Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Si es hasta 1500 en conflicto de intereses.
Ahora una cuestión cuando uno presenta un parte amistoso nadie lo revisa para ver si esta bien rellenado. Y en ese caso creo que va por ASIDE. Me equivoco? El tramitador que ve el parte para abrir la reclamación debe de distinguir si esta mal o bien rellenado aparte de recibir la declaración de accidente.

#32

Re: Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

En la práctica no hay diferencia entre que sea CIDE o ASCIDE

#33

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Define "bien rellenado"

Si falta una firma, o las dos, o la fecha del siniestro, podríamos decir de forma "neutral" que está "mal rellenado".

Si las circunstancias están mal señaladas (ambos marcan casilla 1, y no hay croquis ni más aclaraciones que permitan conocer lo ocurrido, podemos decir igualmente que está "mal rellenado".

Ahora bien, si lo que ocurre es que dicho parte se ha rellenado de tal forma que, en un siniestro en cual tú eres el responsable, según el parte eres el perjudicado, pues para tu compañía no va a estar "mal rellenado" en absoluto.

Otra cosa es que tiren "p'alante' y no te hagan partícipe ni conocedor de esta circunstancia.

#34

Re: Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Creo que era que el croquis estaba mal y firmamos cruzados. Algo así era. Pero en la declaración de accidente que se mando al otro día, si estaba bien explicado todo. La declaración nadie la lee? Sabeis si yo tengo acceso a lo que se pudo tratar por cicos. Porque me gustaría ya aclarar todo esto y cerrar el siniestro. O interponer demanda. Es que no es lo mismo que me den la razón los interlocutores a que haya sido por mero automatismo.

#35

Re: Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

En el marco del convenio que estamos tratando, el parte amistoso firmado prevalece sobre cualquier otra circunstancia, declaración escrita o verbal de los implicados. La única excepción es el atestado: el atestado, de haberlo, prevalece sobre el parte amistoso. Y esto último no siempre fue así: hasta hace muy poquito tiempo el parte amistoso prevalecía INCLUSO sobre los atestados de la autoridad.

Si tu has enviado un parte amistoso firmado que, por error al cumplimentarlo, te daba la razón a ti, y posteriormente una declaración escrita con tu versión de los hechos, no es que no se la miren: es que no tiene ninguna validez. Insisto: en el marco de los convenios CIDE y ASCIDE, que es lo estamos tratando ahora.

En cuanto a saber lo que se trató por CICOS, mucho temo que no tienes acceso. Tú unica opción es que llames a Fénix, que se ponga el tramitador y le pidas que te lo explique.

AÑADO como has dicho que enviaste los dos documentos en días distintos, me permito especular algo más sobre la posible evolución del asunto:

-Tu compañía recibe el parte amistoso que les envías. Un parte que culpa al contrario: inician ese mismo día la reclamación.

-Con la reclamación ya en marcha, y recibida por la compañía contraria (esto es instantáneo por el sistema CICOS) tu compañía recibe al día siguiente un escrito tuyo, con una versión de los hechos distinta a la que constaba en el parte amistoso y que, si bien tu pensabas que tenías razón, en realidad era una versión que te situaba a ti como culpable.

-Como tu compañía ve, por tu escrito, que tu quieres reclamar, a pesar que la "realidad" de los hechos expuestos por ti debería hacer que asumiesen la culpa del siniestro, siguen adelante con la reclamación (tampoco te creas que se puede echar para atrás así como así una vez formulada; aunque es posible, en un momento dado ya más adelante, pedir la baja del trámite. Pero eso no lo hicieron, obviamente) aportan el parte amistoso cuando toca, y la compañía contraria se ve forzada a aceptar en base al mismo.

#36

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

pues no esto de acuerdo contigo Emmamani.

entonces, según tu los limites de libre elección son los mismos que exista conflicto que que no exista ?

ten en cuenta que para decidir la libre elección sin conflicto, para eso son los limites, no cuando existe conflicto querido.

saludos.

#37

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Querida, pues no recuerdo haber leído en ningún lado que ni sea obligatorio que las compañías presten el servicio de forma ilimitada cuando sean sus propios servicios jurídicos (aunque la práctica totalidad lo hace) ni que en caso de conflicto de intereses quede sin efecto el limite establecido para el caso de la libre elección. ¿Me puedes aclarar dónde viene eso? Te lo digo de verdad y sin ningún doble sentido. Te agradecería me ilustres dónde viene eso.

#38

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Puede ser que en el entrono de la sección novena de la 50/80 encuentres algo. Leetelo, piénsatelo y después si tienes dudas, plantealas.

Beso guapeton

#39

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

En mi pueblo, Emmamani, le llamamos "anchura de miras" cariño, y no me preguntes el motivo de llamarle asi, lo sé, pero no te lo responderé en este foro.

un beso cielo

#40

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

lo miraré es un tema que me interesa. ya te diré algo.

#41

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Hecho los deberes.... pues sigo sin ver nada respecto a tu planteamiento..... seré que no tengo anchura de miras y debo ser un estrecho.... la ley hace referencia a la posibilidad ya sabida de la libre elección de abogado y procurador pero no dice que no tenga valor el limite establecido en el contrato de seguro, vamos que sigo sin ver por ningún lado ese caracter ilimitado del que hablas en caso de conflicto de intereses.....

#42

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

¿Horientar?

Este palabro y tu reclamación en base al Código de Circulación artículo 53 Reducción de Velocidad no me casan.

Saludos,

PD.: MODO Ironía ON

#43

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

La Ley cielo, tenemos que interpretarla, y verás que en algún articulo de la Ley 50/80, es posible que el 2 te ayude, pero además, existen, no cientos, miles de sentencias de 2º instancia que crean jurisprudencia sobre el particular, y no digamos de las recientes sentencias de los tribunales europeos.

Te imaginas que en un contrato de seguro no figurara ni un euro para libre elección y existiese conflicto de intereses, sabrias decir cual es ese "teorico" limite que tu indicas?.

#44

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Tu erre que erre y yo también.... dices que si me imagino que no figurase ni un euro para libre elección pero el caso es que en el seguro de autos sí que figura un límite máximo por ese hecho. Límite que, además, suele estar relacionado con el hecho de las minutas establecidas con los colegios profesionales y no con la que quiera cobrar el profesional.

El citado artículo 2 que dices señala "Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa" pero es que, tal y como te he dicho antes, en la sección novena (Defensa Jurídica) en ningún sitio dice lo que tu dices que dice....

De momento, tus argumentos no me convencen. Sigo opinando que en caso de conflicto de intereses, si el asegurado recurre a la libre elección de abogado la aseguradora le va a devolver como mucho hasta el límite contratado y siempre que las tarifas aplicadas sean las establecidas por el colegio de abogados. Asesorar a un cliente en lo contrario, de momento y salvo que seas menos sarcástica y más directa, me parece arriesgado al igual que el tema del "menor" y la no aplicación del derecho de repetición que decías en otros post.

#45

Re: Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.

Pues cada uno con su opinión, solo es cuestión de conocimientos del seguro, conocimientos de leyes, conocimientos de jurisprudencia y un pelin de experiencia en los mismos.

pero....................todo tiene un precio cielo, y .............................no voy a discutir lo indiscutible, además, por lo que indicas, tu no necesitas asesoramiento.

Saludos.