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Reclamación judicial de prima del seguro

9 respuestas
Reclamación judicial de prima del seguro
Reclamación judicial de prima del seguro
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#1

Reclamación judicial de prima del seguro

Nuestra comunidad ha recibido demanda de juicio Ordinario, tras nuestra oposición al Monitorio, de la cantidad de 6.700 euros correspondiente al recibo del periodo 08/08 a 08/09. Hemos encargado el tema a un letrado para que vea si podemos evitar pagar. El motivo de no pagar en su día, es que creimos desmesurada una subida de precio de más de un 10% sobre el año anterior. Teniamos la póliza desde el año 2000, y empezamos pagando 2.300 euros. El nuevo presidente decidió no continuar pagando. Ruego vuestros comentarios, y abusando de vuestra amabilidad, si conoceís jurisprudencia, os agradecería me la pasaseís. ¿Qué opinaís?, terminaremos pagando o no.

#2

Re: Reclamación judicial de prima

A SABER:

Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Artículo 22."La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."

Por tanto, era obligado por parte del tomador atender el recibo de la aseguradora anterior si no existió preaviso.

Artículo 15."Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."

En este artículo observamos que el tomador contrató cuando se encontraba en el plazo de gracia, por lo que resulta evidente que la compañía anterior estaba corriendo riesgo y, en consecuencia, le corresponde recibir la prima correspondiente. Por tanto, si hay riesgo, debe haber prima, tal como regula el art 1º LCS.

En el momento en que la segunda aseguradora formalizó su contrato se entró en lo que se denomina concurrencia de seguros puesto que el mismo estaba ya siendo asegurado por otra entidad. En consecuencia cabe considerar ambos contratos vigentes y pagaderos.

Artículo 10."El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él."

Está claro que la segunda aseguradora o el mediador tenían conocimiento de la existencia del otro seguro, de su vencimiento, y de que no debía proceder a su contratación si no se había producido el preaviso (es su deber conocerlo como empresarios del sector), por lo que la Aseguradora quedaba obligada a tenor de las circunstancias a resolver el contrato por ser contrario a Derecho y responsable de la actividad de su agente, de mediar tal figura. En caso de que se trate de un corredor le es exigible responsabilidad en virtud del art 6.1 de la Ley 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados.

Por cuanto al Presidente pudo obrar de una forma totalmente contraria a Derecho dado que tal vez existió negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la comunidad puede reclamarle todos los gastos que esta situación conlleve siempre que exista por su parte negligencia o culpa en lo sucedido.

Por último: todo asegurador está en su derecho a exigir el pago de la prima si no existe preaviso de dos meses en la anulación. Dicho plazo de preaviso (art 22) afecta a toda modificación de la póliza y, desde luego, anular es una modificación relevante. Pero también lo es el cambio de condiciones o de primas. Por tanto, es importante conocer si la aseguradora PREAVISÓ CON DOS MESES DE ANTELACIÓN MÍNIMO Y DE MODO FEHACIENTE que iba a incrementar la prima. Porque por la misma razón por la que os demandan cabe exigirles que MANTENGAN LA PRIMA DONDE ESTABA EL AÑO PASADO, EXCEPTUANDO EL IPC QUE ES NECESARIO PARA GARANTIZAR EL VALOR DE NUEVO EN LAS INDEMNIZACIONES.
Dicho esto, creo que lo que toca hacer es:
1- aceptar el pago de la prima del ejercicio anterior + IPC, sin aceptar otra subida de ningún tipo. Si os la acaban aplicando, pagáis y directos al Servicio de Atención al Cliente con una reclamación basada en el art 22 citado; si no contestan o lo hacen por peteneras, a los dos meses (nunca antes) interponéis reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2- negociar con la aseguradora "nueva" que os devuelva la prima no consumida, dejando firmada una carta de anulación para la "anterior" y que la gestionen en el plazo legal de cara al futuro vencimiento. Dicho en términos coloquiales "ahora no podemos, trátanos bien y lo dejamos resuelto para el próximo".
3- Tirón de orejas al presi. Y tirón de orejas al Administrador (de haberlo) por no pararle los pies al presi o no meterlo en el carril correcto.

PD: te comento esto como Director Técnico y socio de Correduría y como Vocal de Defensa del Consumidor de mi Colegio Profesional. Las reglas del juego están hechas para que las respeten ambos jugadores.
Saludos,

#3

Re: Reclamación judicial de prima del seguro

Una vez mas se pone de manifiesto de que hay que hacer las cosas bien y la obligación es cumplir con el preaviso de dos meses para cancelar el seguro. Si no se hace el seguro se ha renovado automaticamente y estas incumpliendo el pago de la prima.

La generalizacion de devuelve el recibo que no pasa nada no vale, porque no pasa nada -porque el seguro renuncia a ir a los tribunales- si es una prima de 100 €. pero no por una prima de 6.700 €.

Aqui como en todos los ordenes de la vida el Presidente y su junta rectora de no saberlo deben asesorarse de las consecuencias con un profesional antes de tomar una erronea decisión que ahora va a costar dinero a la comunidad.

#4

Lo que se juegan las comunidades de vecinos

Lo que probablemente no sabe el Presidente es que está asumiendo responsabilidades que pueden ir contra su patrimonio personal. Así de sencillo.
Por cierto, uno de los temas más delicados que tienen hoy día las comunidades es la reparación o sustitución de las bajantes de URALITA. Las mismas contienen AMIANTO en un 15-25% por lo que deben manejarse en el ámbito del Reglamento RERA. Solo pueden trabajarlo empresas autorizadas, con gestión del residuo como "muy peligroso". Si se hace con una empresa de fontanería y albañilería "normal", que no esté en el registro RERA de la Comunidad Autonoma y, en consecuencia, el residuo se echa en cualquier contenedor, la Comunidad como PROMOTOR DE LA OBRA y EL PRESIDENTE como máximo responsable de la misma:
- incumplen el Reglamento de Riesgo de Amianto: sanción muy grave por tratarse de un delito contra la salud pública.
- incumplen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (son promotores)
- incumplen la Ley de gestión de residuos peligrosos (delito medioambiental)
Es decir, que se pueden encontrar, solo en multas, con más de 1.200.000 €
No es broma.
Saludos,

#5

Re: Lo que se juegan las comunidades de vecinos

Todavía debe de haber tejadillos de "uralita" material muy comun antes de que se descubriera que el amianto era cancerigeno.

Recuerdo que en Italia los metalurgicos consiguieron ventajas de cara a su jubilación por haber tenido tratos con el amianto en su vida laboral y los ferroviarios que no lo habian visto en su vida, ante presiones, fueron incluidos en las ventajas.

#6

Re: Lo que se juegan las comunidades de vecinos

¡Error! Los ferroviarios han estado muy expuestos al amianto: se utilizaba como aislante cortafuego en los vagones litera, en los pullman y en todo el material dotado de cocinas o quemadores. Asímismo en las máquinas. Para terminar la faena, en las zapatas de freno y en los apagachispas el amianto era elemento fundamental por su resistencia a las altas temperaturas y, con esos usos, se desprendían partículas finas, las peores. Renfe, por ejemplo, ya tiene sus afectados y alguna que otra sentencia. Recuerdo una, en concreto, de un camarero de coches cama que trabajó solo unos cinco años pero ese margen de exposición fue suficiente para producir un tumor pulmonar por asbestos que le condujo a la muerte.
Si te interesa el tema : http://www.riesgolaboral.org/revista/noticiacompleta.asp?id=1194 es una de las últimas noticias al respecto en España.
El LLOYD's tuvo que habilitar una aseguradora específica que contiene como "póliza tóxica" el riesgo de asbestos derivado de enfermedad profesional.
Lo que no se cuenta en estos momentos (hace poco que me enteré, precisamente en unas jornadas de formación del LLOYD's) es que están apareciendo nuevos candidatos como sustitutos del amianto como cancerígeno: tenemos por una parte muchas microfibras sintéticas que tienen un comportamiento similar al asbesto y afectan del mismo modo a las células pulmonares. Por otra parte, están los productos y materiales nanotecnológicos que tienen dos problemas asociados a su tamaño: la facilidad de inhalación y de penetración por via cutánea los convierte en elementos de alto riesgo y su tamaño genera la multiplicación en escala geométrica de la superficie de contacto (un gramo de cobre en un solo cubo tiene una superficie de contacto con el organismo millones de veces inferior a la de un gramo de cobre a escala nanométrica) lo cual significa un incremento brutal en el riesgo que significan los elementos metálicos como reactivos en cualquier escenario bioquímico.
Se calcula que en unos diez años la nanotecnología estará presente en un 46% de la totalidad de productos que están a nuestro alcance, incluyendo prendas de vestir, alimentos, envases, autos, perfumes,... ¿sabe a qué juega el aprendiz de brujo?
Para mí, ahora que me lo han explicado en LLOYD'S es una enorme ventana por la que entran nuevos riesgos que no tenemos valorados; ni por aproximación.

#7

Re: Reclamación judicial de prima

Muchisimas gracias por vuestras respuestas.

Avante: Te confirmo que la aseguradora no notificó el nuevo importe con antelación de 2 meses.

Y además, en la póliza, emitida en el año 2.000, que presentan como prueba y que no está firmada, indican que existe una cláusula que permite los incrementos de prima, según el siguiente literal, "revalorización automática:2470". Sinceramente, no se qué significa, ni cómo se puede saber que incremento se aplicará al año siguiente con esa información.

Gracias nuevamente y saludos a todos.

Nuestro letrado considera que si la aseguradora modifíca de forma notoria la prima sin la aceptación de la otra parte, incumple posibilidad de prórroga tácita del contrato, y por tanto se debia haber firmado nueva póliza dando nuestro consentimiento.

#8

Re: Reclamación judicial de prima

Gracias a ti Jenavarro que tengais suerte y para la proxima a cumplir el preaviso legal caso de no querer renovar.

Saludos.