Acceder

Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

10 respuestas
Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"
Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"
Página
1 / 2
#1

Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

Los seguros de vida normalmente cubren la muerte, puede que dobles capitales en caso de accidente, y la invalidez permanente y absoluta, y es poco habitual que cubran algo más que dicha “permanente y absoluta”, tengo encima de mi mesa un estudio – presupuesto, ya que el seguro de vida que tenia vence en pocos días, era un seguro iniciado hace 15 años de prima anual, vida riesgo, y sin reembolso de primas ni inversión, el cual se inicio en su día con un capital y cada se aumentaba el mismo de manera geométrica al 3%.

“ENFERMEDADES GRAVES:
Se adelanta el 50 % del capital de fallecimiento hasta un máximo de 125.000,00 euros, en el supuesto de que el Asegurado se vea afectado por primera vez de: infarto de miocardio, derrame e infarto cerebral, cáncer, insuficiencia renal, cirugía arterio-coronaria (Bypass), trasplante de órganos mayores, Parkinson o Alzheimer”.

La prima con inclusión de esto, aumenta aproximadamente el 60%.

Seguidamente se me informa que en su caso si la compañía tiene que pagar este 50%, es seguro seguirá vigente por el 50% restante en caso de muerte, si bien me temo que en dicho caso y al ser anual a los 60 días antes del vencimiento ejercitarían la opción de no renovación (bueno es mi opinión).

Oferta preparada por un corredor de seguros, que aún cuando opera con varias compañias, suele concentrar buena parte en una principal.

Alguien me puede dar opinión sobre el particular.

#2

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

En primer lugar, debo decirte que es posible que eso suceda (que no te renueven la póliza en caso de haber sufrido una enfermedad grave), pero que no es probable. Al no saber a qué compañía te refieres, no puedo asegurarte nada.
Pero puedo explicarte que en la mía (soy agente de seguros de una única compañía) lo que sucede en caso de que el asegurado sufra una enfermedad grave y se le pague este 50%, es que se anula automáticamente esta cobertura (sólo esta cobertura) y se corrige también la prima (lo que pagas al año), de esta manera es como si tuvieses una póliza de vida por la mitad del capital inicialmente contratado y por el precio que corresponda a ello. Es decir, sí te renovarían la póliza porque cuentan como si fuese una nueva por menor valor. Así de simple.
Ya tienen en cuenta que la mayoría de estas enfermedades no son tan mortales hoy en día y que puedes vivir muchos años tras haberlas sufrido.

En segundo lugar, un consejo: no te dejes "iluminar" por coberturas extras si no las necesitas. No pienses en lo que te ofrecen, si no en lo que necesitas. A menudo nos distraemos pensando en lo que "ganaríamos" si... algo sucediese, pero ¿lo necesitamos realmente? Un seguro de vida debe de ser una "garantía de tranquilidad" para las cosas que nos preocupan. Si no lo ves necesario para ti, no contrates coberturas "extra".
Sólo piensa "¿Qué necesito?" Eso debes de contratar. Nada más.

Un saludo.

#3

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

La compañía es Bilbao C.A. de Seguros, hoy dentro del grupo Catalana Occidente, si bien funcionan por lo que veo de forma independiente una de otra.

Es para mi una buena compañía, tenemos una casa asegurada con ellos, y nos gusta su sistema de trabajo, bueno es posible que lo que sea bueno sea el corredor, y no tanto la compañía, en cualquier caso estamos a gusto porque son serios, duros en los siniestros como debe ser, pero muy serios la verdad.

El tema de la cobertura de enfermedades graves es posible que estemos condicionados por historias familiares, mi padre falleció por una trombosis hace 15 años, y a la edad de 59 años, y otro familiar nuestro falleció de cáncer de colon si bien ya a una edad algo más habitual 74 años, aunque 74 años hoy por hoy no es todavía y afortunadamente la edad media de la esperanza de vida, por tanto es posible que estas circunstancias pesen bastante a la hora de tomar decisiones.

Bien lo que no entiendo mucho es que por sentido común si tienen que pagar pongamos el 50% de capital por un diagnostico de cáncer, el riesgo de muerte aumenta, creo que es de cajón, por tanto el resto de la cobertura y por simple sentido común (mi sentido común) me dice “fuera riesgos” y “fuera póliza”, o asumimos riesgo pero con sobreprima.

#4

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

Bueno, como te he dicho, depende de cada compañía. No se puede asegurar al 100% que no te lo harán. Pero yo puedo asegurarte que en Catalana Occidente, en la que yo soy agente, esto no pasa. Seguro. Al 100%. Seguimos renovando anualmente (al 50% de valor, pero renovando seguro).

#5

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

Gracias por tu apreciación, funcionarán distinto las dos compañias, pero las politicas de contratación (las grandes directices), es de suponer, serán bastante similares entre una compañia y su filial.

Gracias de nuevo.

#6

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

De nada. Un saludo.

#7

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

Estimado Xavier:
Me estoy reincorporando "poc a poc" tras un viaje vacacional que me ha dejado una enorme carga de trabajo en el despacho y eso había que priorizarlo.
El seguro de vida que comentas tiene dos matices a destacar, siguiendo el hilo que tan bien te comenta Joster:
- Por una parte es algo que siempre me ha sorprendido encontrar en el seguro de vida las famosas cláusulas de los dobles y triples capitales; las necesidades de la familia no se alteran en función del motivo de fallecimiento y si lo que necesitamos es el mayor de los capitales (el triple) resulta evidente que los dos supuestos inferiores serán insuficientes y, en consecuencia, inadecuados al objetivo de cualquier seguro de vida. Por tanto, dejemos las "loterías" y otras hierbas para los especialistas de apuestas mutuas y dediquémonos a la previsión que es asunto serio.
- En segundo lugar resulta evidente que el seguro de vida persigue un claro objetivo compensatorio de la ausencia de ingresos que aporta el asegurado en caso de fallecimiento. Si yo desaparezco y mi familia necesita complementar 2.000 € al mes para mantener la calidad de vida actual necesita 2.000 € al mes. No 1.000 € mensuales. Por consiguiente cualquier cobertura "complementaria" que pretenda cercenar ese objetivo deberá ser puesta en tela de juicio.

No digo, en ningún momento, que la cobertura de "anticipo del capital de fallecimiento" (no es otra cosa) por enfermedad grave no sea un buen auxilio en ciertos casos pero para mí hay que prestarle mucha atención a cual es su finalidad y qué consecuencias colaterales devendrán. Así:
- puede tratarse de un atavismo importado de otras culturas donde el esquema socio-sanitario funciona de modo distinto; aquí no es necesario contar con dinero para atender una enfermedad grave puesto que la SS o el seguro médico privado nos cubren adecuadamente (casi siempre) los costes. Incluso en caso de trasplante en España no se puede comerciar con el órgano... En otros tiempos en España la gente tenía un "rincón" para gastos médicos pero hoy el concepto está obsoleto.
- Si se trata de cubrir una baja prolongada hay otros seguros especialmente diseñados para ello, mucho más amplios, adecuados y que pueden extenderse hasta los 2 años de cobertura. Tened en cuenta que con esas duraciones de baja ya estaríamos en situación de incapacidad...SIN CONSUMIR CAPITAL DE RIESGO DE FALLECIMIENTO.
- En el mercado español existen pólizas de ENFERMEDADES GRAVES ad-hoc, así como pólizas de seguro de vida en la que tal cobertura no consume el capital de fallecimiento puesto que no consiste en su "anticipo" sino en un capital independiente. Tal vez sería una opción a valorar.
- En el mercado español hoy existen algunas opciones para atender contingencias de DEPENDENCIA que suele ser una situación generadora de gasto socio-sanitario importante e imprevisto. Además de ser muy baratas (especialmente para varones) son una opción muy a tener en cuenta por todo hijo de vecino, tenga o no seguro de vida. Se trata de un riesgo muy probable para todos dado el espectacular incremento de la esperanza de vida pero no simpre garante de calidad de vida.

En todo caso cualquier producto de seguro anual renovable está sujeto a la Ley 50/1980 y, en particular, a su art 22. En este sentido lo que hay que hacer en esta profesión de mediador que es extremadamente importante en el soporte de la toma de decisiones es ser conservador. Muy conservador. Ello me invita a aconsejar que si uno quiere tener la total convicción de que el seguro no será anulado por la otra parte de acuerdo con un simple ejercicio de derechos que PUEDE (y en una Sociedad que responde ante los accionistas DEBE) ser realizado en un marco de expectativas de futuro desfavorables para la cuenta de resultados (la probable materialización de la llamada MÁXIMA PÉRDIDA POSIBLE - el fallecimiento) es contratar una póliza temporal o de vida entera. Cualquier ejercicio de buenismo procedente de una Sociedad Anónima financiera (y las aseguradoras lo son) debe ser considerado como un error contra su propia naturaleza; más aún si están en juego 125.000 €. Además, si yo fuera accionista de esa sociedad y me enterara de que pudiendo salirse de una situación que conduce a una pérdida inminente de 125.000 € (y otras porque se supone que no es un favor personal hacia tí) no lo hace, creo que estaría muy tentado de pedir a los miembros del Consejo de Administración que respondieran con su patrimonio personal por tal liberalidad.
Un abrazo,

#8

Re: Seguro de vida con complemento "enfermedades graves"

Gracias por tu amplia opinión, y bienvenido de nuevo Carlos …..

El tema de los dobles capitales, estoy totalmente de acuerdo contigo en que es una “media o 1/3 chapucilla”, pero bien es cierto que puede valer para gente muy joven y con presupuestos ajustadillos con motivo por ejemplo de la reciente compra de una casa y para asegurar la contingencia del pago de hipoteca …. Bien no cubre la totalidad pero puede valer para algunos, repito a medias o a tercios, menos es nada …….. a mi edad que creo es mas o menos la tuya, me inclino más por los capitales base para toda la contingencia…. Este comentario que he iniciado va al hilo de un comentario que creo recordar que tu mismo indicaste en otro post sobre la cobertura de invalidez permanente y absoluta asociada como garantía general a los seguros de vida, y que creo recordar que calificaste como insuficiente, es por ello que pensé el Sr. Lluch volverá al foro en algún momento, y mira, casualidades de la vida, van y me acaban de ofrecer esto, pensé ¿no será aquello a lo que Carlos se refería?, veo que no, pues bien ¿a que te referías cuando indicaste que te parecía insuficiente esto de la invalidez permanente y absoluta, y que había de buscar algo más amplio? , bien las palabras no eran estas, pero creo recordar que los tiros iban por ahí, o tal vez estoy confundido con lo que escribiste, o también es posible que me confunda de contertuliano??????, disculpa en ambos casos.