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Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora

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Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora
Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora
#1

Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora

Cuando era empleado activo de una Corporación de Derecho Público ésta contrató con la Compañía de Seguros de Salud XXXXXX un Póliza Colectiva de Salud y de una Póliza Dental para sus empleados. Como consecuencia de ello estuve asegurado mientras era empleado activo, desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2011, así como mi esposa e hija. El pago mensual de estas dos últimas corría a mi cargo, mientras que el mío a cargo de dicha Corporación mientras estuve trabajando.
Me jubilé el 1 de abril de 2011. Antes de dicha fecha, la Corporación había adoptado, el 14 de junio de 2007, el siguiente acuerdo: "Se abrirá una nueva Póliza en la que se contempla el ALTA de los Empleados Jubilados, al mismo precio y en las mismas condiciones que mantienen para el resto de las Pólizas suscritas, a cargo de estos, y con la salvedad de que, cuando el índice de siniestrabilidad supere el 80 por ciento, este exceso correrá a cargo de los mismos".
Anteriormente, el 3 de abril de 2007, se había firmado un ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE PRIMA ESPECIAL A APLICAR A LOS JUBILADOS DE LA CORPORACIÓN XXXXXX QUE SOLICITEN LA CONTINUIDAD COMO ASEGURADOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS XXXXXX, A TRAVÉS DE UN NUEVO CONTRATO DE PÓLIZA INDIVIDUAL CON PAGO DE PRIMAS POR EL PROPIO ASEGURADO. entre el Presidente de dicha Corporación y el Delegado de la Compañía de Seguros de Salud XXXXXX, que sustituía al suscrito el 27 de enero de 2007. En dicha fecha, así mismo, se firmó entre los dos responsables citados anteriormente, de la Corporación y de la Compañía de Seguros, un ACUERDO SOBRE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEUNA PÓLIZA DENTAL PARA EL COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN XXXXXX".
Antes de jubilarme, el 1 de abril de 2011 como dije anteriormente, firmé el 25 de marzo de 2011 mi "Solicitud de adhesión al Colectivo de Jubilados en tiempo y forma, que fue aceptado, habiendo entrado en el NUEVO CONTRATO DE PÓLIZA INDIIDUAL CON PAGO DE PRIMAS POR EL PROPIO ASEGURADO desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2014,habiendo pagado todos los recibos que me fueron emitidos por dicha Compañía de Seguro de Salud.
PROBLEMÁTICA
El 6 de junio de 2014, mi esposa e hija reciben cartas desde Madrid fechadas el día 3 de dicho mes, en la que les comunican que agradecen la confianza que han depositado en la Compañía de Seguros XXXXX y que, atendiendo a su petición, les confirman que proceden a cancelar sus pólizas con fecha efecto 30 de junio de 2014. Nos ponemos en contacto con dicha Compañía telefónicamente en el servicio que indican y que estarán encantados en atendernos, al que le expresamos nuestra sorpresa, ya que ninguna de las dos, ni yo como solicitante, habíamos formulado tal petición de baja. Debo informar, así mismo, que, hasta la fecha, como solicitante de adhesión al Colectivo de Jubilados de la Corporación no he recibido comunicación alguna al efecto, ni por parte de la Compañía Aseguradora ni por parte de la Corporación de Derecho Público.
Lo anterior motiva que presente en las Oficinas de la Compañía de Seguros escrito el 11 de junio, dirigido al Delegado de la misma en mi zona comentándole nuestra sorpresa por las carta recibidas, que le adjuntamos al mismo, entre otros comentarios, sin respuesta hasta la fecha.
El día 16 recibe mi esposa e hija nuevo escrito de Madrid fechado el 4 de junio, agradeciéndole la confianza y comunicándoles que como consecuencia de la desvinculación de su colectivo con nuestra Compañía, proceden a cancelar sus pólizas con efecto 30 de junio de 2014 para todos sus miembros. Tampoco yo, recibo comunicación alguna al respecto, a pesar de, como se indica en el primer párrafo, tratarse de UN NUEVO CONTRATO DE PÓLIZA INDIVIDUAL CON PAGO DE PRIMAS POR EL PROPIO ASEGURADO, y ser yo, en mi calidad de jubilado, quien solicité la adhesión a dicho colectivo.
Dirijo correo electrónico el 16 de junio al Director del Área Comercial de la Compañía Aseguradora en mi región, dándole traslado de la enviada al Delegado en ésta provincia, y agradeciéndole, como consecuencia de los años que hemos estado vinculados a esa Compañía, que nos incluyan en un colectivo o nos oferten una póliza con servicios iguales a los que disfrutamos actualmente y en las mismas condiciones económicas. Sin respuesta alguna hasta la fecha.
El 16 de junio dirijo nuevo escrito al Delegado de la Compañía solicitándole me envía la notificación por la que la Corporación de Derecho Público presenta la baja del colectivo en lo concerniente a mi caso. Sin respuesta alguna hasta la fecha.
El 21 de junio dirijo burofax con certificado de contenido al Presidente de la Corporación solicitándole algunas aclaraciones, tales como que me enviase el acuerdo plenario rescindiendo la Póliza del Colectivo de Jubilados y la comunicación al respecto a la Compañía de Seguros, como consecuencia de que ésta me había indicado verbalmente que la baja había sido solicitada por dicha Corporación, baja de la que, tampoco, he tenido como jubilado notificación alguna al respecto como dije anteriormente, a la vez que le manifestaba que no sabía los motivos por qué se había rescindido la póliza del colectivo de jubilados, ya que no le suponían coste alguno a dicho Organismo, indicándole, además, que el coste de la contratación de una nueva póliza iba a duplicarse, al menos, para los jubilados. Sin respuesta alguna hasta la fecha.
Le envío correo electrónico al Delegado de la Compañía de Seguros el 23 de junio, solicitándole las Pólizas que tengo contratadas con dicha Compañía y que quedó en enviarme, reiterando dicha petición en correo de 26 de junio, ambos sin respuesta alguna hasta la fecha.
He hecho un nuevo seguro en esa Compañía cuyo costo se supera mensualmente en un 120 por ciento con respecto al que venía abonando hasta el pasado mes de junio, con vigencia a partir del día 1 del mes en curso, no firmado por mi parte hasta la fecha con motivo de una reciente operación en los ojos y no poder leer la letra menuda del contrato.
Presento el 16 del mes en curso nuevo escrito al Delgado de la Compañía de Seguros en el que, entre otras cosas le expongo:
-Que la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía publica un Documento en su página web, en el que se puede leer lo siguiente: "Sin embargo, en el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con DOS MESES DE ANTELACIÓN a la finalización del contrato". (La compañía sólo aplicó 24 ó 14 días, respectivamente en cada una de las dos comunicaciones recibidas).
-Le solicito que consideren el EXTORNO de las primas a satisfacer, desde el primero de julio hasta finales de este año, es decir, el incremento de la prima, por lo que indico seguidamente.
Hace dos o tres años la Compañía aseguradora comunicaba el incremento de cuota para todo el año siguiente. Mi esposa e hija recibieron la primera comunicación de la Compañía aseguradora el 6 de junio y la segunda el 16 de junio y las daban de baja el 30 de junio, es decir, NO CUMPLIENDO LA COMPAÑÍA con el plazo de los DOS MESES a que se refiere el Informe de la Dirección de Seguros, estando por ver si la prima que ha cobrado dicha Compañía durante los seis primeros meses del año en curso correspondería también que fuera de aplicación para el resto del presente año, debiendo ser la comunicación de baja con dos meses de anterioridad a la conclusión de dicho período.
A LA VISTA DE LO EXPUESTO SOLICITO TENGAN A BIEN INFORMARME ACERCA DE LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- ¿HA SIDO CORRECTA LA ACTUACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA EL COLECTIVO DE LOS JUBILADOS? EN SU CASO, ¿QUE TRÁMITES DEBIERON HABER SEGUIDO?
SEGUNDO.- ¿QUÉ POSIBLES DERECHOS TENGO PARA QUE LOS PAGOS NO SUPONGAN UN INCREMENTO TAN DESORBITADO, EN EL ENTORNO DEL 120 POR CIENTO?
TERCERO.- LA ACTUACIÓN POR PARTE DE LA CORPORACIÓN DE DERCHO PÚBLICO, ¿HA SIDO CORRECTA? LE HE PEDIDO EXPLICACIONES AL PRESIDENTE DE LA MISMA POR BUROFAX, SIN RESPUESTA ALGUNA AL DÍA DE LA FECHA.
CUARTO.-DADO QUE LA PÓLIZA PARA EL COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS JUBILADOS, A LA QUE ME ADHERÍ EL 25-03-2011, CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2011, FIGURA COMO UN "ACUERDO SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS DE PRIMA ESPECIAL A APLICAR A LOS JUBILADOS DE LA CORPORACIÓN QUE SOLICITEN LA CONTINUIDAD COMO ASEGURADOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS XXXXXX A TRAVÉS DE UN NUEVO CONTRATO DE PÓLIZA INDIVIDUAL CON PAGO DE PRIMAS POR EL PROPIO ASEGURADO", ¿PUEDE SER ELIMINADA DICHA PÓLIZA UNILATERALMENTE POR LA CORPORACIÓN Y POR LA PROPIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, QUE MANIFIESTA QUE LA BAJA LA HA PEDIDO LA CORPORACIÓN, CUANDO SE TRATA DE UN NUEVO CONTRATO DE PÓLIZA INDIVIDUAL, CON PAGO DE PRIMAS POR EL PROPIO ASEGURADO?

Muchas gracias por la atención.

#2

Re: Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora

Al anular el acuerdo con el colectivo, aunque contrates una póliza individual, pierdes la prima de colectivo que te estaban aplicando y te corresponde la normal de la compañía.

Respecto al plazo de aviso no han cumplido lo que marca la ley. Cuando una compañía decide anular una póliza tiene que comunicarlo de modo fehaciente con un mínimo de 2 meses de antelación.

Por lo que reclama ante el defensor del cliente de la compañía primero y luego ante la dirección general de seguros.

Suerte.

#3

Re: Baja unilateral de Seguros de Salud y Dental por parte de Corporac. de Der. Público y de una Cñía. Aseguradora

Muchas gracias.