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Consulta para AVANTE

16 respuestas
Consulta para AVANTE
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#1

Consulta para AVANTE

Estimado Carlos:

Se me presenta una controversia sobre el modo de valorar un siniestro.

Poliza de avería de maquinaria. Ya sabes daños a valor reposición con límite valor real en siniestros parciales y valor real en totales.

Si tengo infraseguro, en el siniestro parcial, lo aplico y no existe problema alguna. daños a VRN X CA/VRN

Si no tengo infraseguro, el límite es el VR de la máquina.

Pero me encuentro con un siniestro total, donde el capital asegurado es inferior al valor real del objeto.

Por lo tanto tengo dos límites, por una parte el valor real y por otra parte el capital contratado.

En un siniestro parcial, valoro la maquina a VRN (Valor Reposición a Nuevo) y los daños a VRN. Si el capital asegurado es inferior al VRN, se aplica infraseguro.

El problema que se me plantea es el siguiente, El perito me dice que al ser siniestro total, valora el daño a VReal y además aplica infraseguro, contabilizando VRN de la máquina.

Si se hace esto, que por mi parte entiendo incorrecto, estas valorando el daños a VR y la preexistencia a VRN

Pero ciertamente si no se aplica ese infraseguro, pudiera existir enriquecimiento injusto,

Dime tu opinión

#2

Re: Consulta para AVANTE

Acrasol, ¿Qué es un infraseguro?.... Yo creo que el perito tiene razón. La maquinaria estaba asegurada con un capital inferior al real.

Para mi, valoraría a VR, aplicaría infraseguro e indemnizaría como máximo la suma asegurada si el resultado del infraseguro me saliese una cantidad superior.

#3

Re: Consulta para AVANTE

Repito.
Siniestro total VALOR DE DAÑOS 16.000 daños a VALOR REAL

Capital asegurado 13.000

Valor asegurable su VALOR A NUEVO o VRN = 20.000

En un siniestro parcial DAÑOS A VALOR NUEVO 5.000 no existe problema indemnización 5.000 X 13.000 / 20.000 = 3250

El problema viene en el siniestro total donde el daño 16.000 supera el Capital asegurado, con lo que el límite estaria en este mismo capital asegurado. 13.000

Pero me dicen y creo que el espiritú de la ley es así, que la indemnización en este caso sería 16.000 X 13.000 /20.000 = 10.400, ya que si se le indemniza con el límite del capital asegurado (13.000) existe enriquecimiento injusto.

Contrate hace 5 años por el valor de hace 5 años sin revalorizaciones y ante un siniestro total recupero el 100 % de lo que me costo y he disfrutado 5 años de la maquina.

Espero comentarios

#4

Re: Consulta para AVANTE

¿Y en qué basa el perito el infraseguro? ¿En la suma asegurada en el momento de la contratación o en la no existencia de revalorizaciones?

#5

Re: Consulta para AVANTE

El infraseguro existe por que el Vr de la maquina es superior al capital asegurdo.

VR = VRN - Depreciación

Si inicialmente la asegurastes por un valor (sin revalorización) y hoy en día su valor a nuevo ha aumentado, pues existe infraseguro

#6

Re: Consulta para AVANTE

Sí, ahí te voy... si es por el hecho de la no existencia de revalorización, en un sentido estricto, existe el infraseguro pero no porque el capital que se contrato fuese inferior al valor de la maquinaria. En ese caso yo te daría la razón a ti puesto que si la compañía permite contratar sin revalorización automática es como "autorizar" la existencia de infraseguros. Para evitar esto lo lógico y normal es que obliguen a incorporar una revalorización automática

#7

Re: Consulta para AVANTE

Hola Acrasol. 

Vaya por delante mi alegría por andar de nuevo contigo en estas cuestiones y por la invitación, tan directa.

Veamos, lo primero que debemos tener en cuenta es que en un seguro empresarial tenemos, de entrada, y referido a maquinaria dos valores distintos: el que establece el criterio establecido para las DECLARACIONES donde el Tomador se obliga a manifestar el valor de los bienes asegurados que se informa en las Condiciones Particulares y el que vendrá dado en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento de un siniestro y que supondrá el criterio de VALORACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.

Normalmente se exigen declaraciones a Valor de Nuevo (VN) pero son pocas las pólizas empresariales (yo tengo algunas) que escapan en caso de siniestro al Valor Real (VR) resultado de deducir de aquel el uso y obsolescencia. 

Además las pólizas suelen incorporar dos situaciones particulares: definen la Suma Asegurada como el límite al que el asegurado puede aspirar en caso de siniestro, por la suma de todos los conceptos. La de avería de maquinaria es una garantía que cuenta con capital propio pero, si estuvieramos ante un multirriesgo y el daño se hubiera producido por incendio, por ejemplo, deberíamos atender a la suma asegurada total de contenido para determinar la subsiguiente valoración. Recordemos que a la maquinaria también se le aplica tasa de incendio, además de la de avería de maquinaria, robo, consorcio, etc

En este caso, no obstante, estamos en una póliza de avería de maquinaria y eso lo simplifica.

Entiendo que en el momento de asegurar el tomador declaró que la máquina a VN valía 13.000 € cuando en realidad valía 20.000 €.

En el momento del siniestro el valor inmediatamente anterior al mismo de dicha máquina es de 16.000 € y surge la duda acerca de si hay que aplicar o no infraseguro. Estamos ante una pérdida total.

A priori definimos  "InfraSeguro: Situación que se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al Valor del Interés Asegurado." Esta definición carece de condiciones o de opciones. Es decir siempre que la Suma Asegurada sea inferior al Valor del Interés Asegurado estaremos ante un infraseguro. Sin excepciones.

Para verlo con claridad podemos acudir a una fuente que trata a todos por igual: el Consorcio. ¿Cómo actúa? ¿Qué decisión toma el CCS? La siguiente:

"Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto.

Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios."
Así pues entiendo que es preceptivo aplicar Regla Proporcional y que podría darse un beneficio injusto si se cobrara el límite de Suma Asegurada pues en el valor del bien el tomador decidió, en el momento de contratar, autoasegurar, retener a su cargo un 35% del valor del bien. En el momento del siniestro esa proporción sigue viva.
 
Otra cuestión que me parece interesante comentar: ¿preparáis el finiquito con o sin IVA? La práctica habitual consiste en negar el IVA liquidando la Base Imponible argumentando que el sujeto pasivo puede compensarlo pero en Resolución de la DGSyFP de 18/08/2003 estaríamos ante una mala práctica aseguradora, un incumplimiento parcial de contrato, y hay Sentencias TSJ que lo avalan.
 
Un abrazo,
 
Carlos Lluch
 
 
 

 

#8

Re: Consulta para AVANTE

Hola Emmamani,

Mediando depreciación por uso en una póliza de avería de maquinaria no puede haber revalorización. Sería un absoluto despropósito que te incrementaran la suma asegurada por IPC (por ejemplo), así como la prima, y te garantizaran un capital anualmente decreciente conforme a tablas de depreciación de Hacienda  (por ejemplo).

Lo que planteas lo prevé el art 29 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que dice

"Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés."

Saludos,

Carlos Lluch