Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Aumento de la prima y cancelación ayuda

21 respuestas
Aumento de la prima y cancelación ayuda
Aumento de la prima y cancelación ayuda
Página
3 / 3
#17

Re: Aumento de la prima y cancelación ayuda

No he tenido problemas en cancelar la póliza.

Gracias.

#18

Aumento de la prima NO ANUNCIADO - ¿Puedo cancelar el contrato ahora?

Hola a todos, Soy un habitual del foro de bolsa, pero totalmente pez en seguros. Retomo el tema de este hilo porque me ha pasado algo muy similar a lo que le pasó a kikemo, con la diferencia de que en mi caso la compañía, en este caso Sanitas, no ha realizado preaviso alguno sobre la subida de la prima. El aumento ha sido de cerca del 25%, que no es moco de pavo, y se da la paradoja de que apenas se ha hecho uso de los servicios en el último año. Vamos, soy una máquina de dinero para la compañía y así me lo agradecen, con esa subida que creo es escandalosa cuando no hay razones de cambio de tramo de edad que lo justifique. Advertido el agente con el contraté el seguro, me dice que todo lo que me pueden ofrecer es un mes gratis, lo que obviamente no compensa ni de lejos una subida tan desproporcionada. Así que quiero cambiarme de compañía. Tengo varias preguntas que agradecería algún experto pudiera responder: 1. Dado que la compañía no ha preavisado, ni en plazo ni fuera de plazo, del incremento, ¿puedo cancelar de forma unilateral el contrato? ¿cómo proceder? En la web sólo encuentro un 902 pero me gustaría emplear el medio correcto. 2. Puesto que en las condiciones generales se establece que :

El Tomador del Seguro, recibida, en su caso, la comunicación del Asegurador relativa a la variación de la cuantía de las primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del contrato de seguro y la extinción del mismo al vencimiento del periodo del seguro en curso. En este último caso, el Tomador del Seguro deberá notificar por escrito al Asegurador su voluntad de dar por finalizada a su término la relación contractual. El pago del primer recibo correspondiente a la prima del periodo de prórroga en curso supondrá la aceptación del conjunto de las nuevas condiciones del contrato de seguro.
Si doy orden al banco de retrotraer el primer recibo cobrado que contiene el incremento de prima, correspondiente a este mes de enero, ¿se supone que no he abonado el pago? Si hago esto y además envío un fax comunicando que yo, fulanito de tal, no acepto el incremento de la prima y que tal incremento no se me ha anunciado cin el preaviso correspondiente y por tanto, según rezan las condiciones generales, bla, bla, doy de baja el contrato, ¿estoy realizando una actuación conforme a las condiciones generales y la Ley, o por el contrario me estoy metiendo de cabeza en un proceso de moroso que me va a meter en un marrón judicial tremendo? 3. Si el caso fuera que finalmente no puedo cancelar el contrato y Sanitas me obligara a pagar religiosamente todo el importe hasta el 31 de diciembre, ¿cómo creéis que reaccionaría la compañía si les hago saber de forma educada y por medios verbales que esta "máquina de hacer dinero" que soy yo va a encontrar todo el tiempo necesario para acudir a los numerosos servicios médicos que tengo pendientes y que por falta de tiempo nunca he podido aprovechar? Es que no he pisado una consulta en mucho tiempo y tengo pendiente ir al oftalmólogo, al de digestivo, al fisioterapeuta porque me doblé el tobillo hace poco, al traumatólogo por un principio de escoliosis, el cual me derivará seguramente al fisio, necesito realizar análisis de sangre de todo tipo, me duele el oído derecho de vez en cuando, tengo sobrepeso y necesita acudir al dietista, etc... ¿Creéis que este tipo de compañías son permeables a "argumentos razonables" como este que les convierte un buen cliente en una máquina de perder pasta -habida cuenta de que el copago que me aplican es claramente no disuasorio, un euro por consulta-? Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda.
#19

Re: Aumento de la prima NO ANUNCIADO - ¿Puedo cancelar el contrato ahora?

Devuelve el recibo (estás dentro de plazo) y manda un escrito adjuntando el párrafo que no estás de acuerdo con el aumento de prima.

#20

Re: Aumento de la prima NO ANUNCIADO - ¿Puedo cancelar el contrato ahora?

Devuélvelo de modo preventivo, pero ten cuidado, que no te garantiza nada...

#21

Re: Aumento de la prima NO ANUNCIADO - ¿Puedo cancelar el contrato ahora?

Devuelve el recibo a ver qué pasa.
No obstante, te recuerdo que aunque la compañía no te ha avisado con dos meses de antelación del importe del recibo de la siguiente anualidad (al menos según tu versión), tampoco tú les has comunicado tu intención de dar de baja dicho seguro con la misma antelación.
Y según la Ley del Seguro, tú sí estás obligado por ley a comunicarlo, mientras que existe un vacío legal para el preaviso de la compañía.
Puedes alegar subida exagerada. La compañía te podrá exponer mil y una razones para dicha subida, desde aumento de tarifa sanitaria (vete a saber qué engloba), hasta subida de tarifa empresarial, siniestralidad individual o global, edad, etc.
Legalmente (pura y duramente hablando) la compañía tiene la razón en reclamarte esta anualidad. Otra cosa es que no se arriesgue ante tu amenaza de utilizar su seguro en mil y una cuestiones (que se entiende tendrán cobertura). No obstante, ten en cuenta que muchas de estas coberturas es la compañía (sí, ella misma) la que te tiene que dar su autorización. Si un médico suyo dice que realmente no necesitas esa consulta o intervención, no vas a tener cobertura. En resumen, podría ser la ley del más fuerte.

Pero lo dicho. Antes de amenazar a nadie, te aconsejo que devuelvas el recibo a ver qué pasa.

#22

Re: Aumento de la prima NO ANUNCIADO - ¿Puedo cancelar el contrato ahora?

Gracias por vuestras respuestas. No habéis tardado ni media hora en darme respuesta, Rankia es maravillosa... Alex, es cierto que no he comunicado mi intención de dar de baja con dos meses de antelación, pero es que esta decisión se toma en cuanto tengo conocimiento de la variación de la prima. Y el conocimiento de las nuevas condiciones ha ocurrido, por omisión de la obligación del asegurador, después de la renovación. De hecho, según pone en las CC.GG.,

El Tomador del Seguro, recibida, en su caso, la comunicación del Asegurador relativa a la variación de la cuantía de las primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del contrato de seguro y la extinción del mismo al vencimiento del periodo del seguro en curso.
Como la primera comunicación de la variación de la cuantía la he tenido con el propio recibo correspondiente al cobro, y no cuando marca la Ley, no tengo más opción que proceder a partir de este hecho,es decir, necesriamente después de ser realizado el cobro. Es decir, el asegurador no me permite otra opción. Entiendo que el peso de la prueba de haber realizado la notificación de la variación de la prima recae en la aseguradora. Y creo que no sirve correo ordinario postal, corregidme si estoy equivocado por favor. Salvo que el asegurador tenga un recibo de haberlo enviado por correo certificado o una notificación telemática válida inequívoca, tiene complicado demostrar este último extremo, ¿no? Desde luego, no discuto que a la luz de la redacción del contrato y sus CC.GG. la compañía tenga razón en reclamar una subida de la prima. Pero está obligada por contrato tanto a razonarlo como a comunicarlo al tomador. Gracias por tu prolija respuesta.