Mapfre cubre en la cobertura de asistencia al hogar "reparación de electrodomésticos" incluyendo mano de obra, desplazamiento y piezas.
Transcripción de la cobertura:
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Compañía, asumirá el coste
del desplazamiento, de las tres primeras horas de mano de obra y de los materiales empleados
de un servicio de reparación de electrodomésticos de línea blanca, con los profesionales
previamente autorizados por la Compañía, según los términos y condiciones que a
continuación se exponen.
A efectos de esta prestación, se entiende por siniestro la avería mecánica, eléctrica o electrónica
que produce la incapacidad de una pieza o componente electrónico para funcionar
conforme a las especificaciones del fabricante. El servicio garantiza, única y exclusivamente
la reparación de los siguientes electrodomésticos de línea blanca:
● Refrigerador o congelador (también llamado frigorífico, nevera)
● Lavadora y/o secadora.
● Lavavajillas.
● Cocina eléctrica o vitrocerámica.
● Horno y/o microondas.
● Campana extractora.
La Compañía asume los gastos indicados para la reparación de electrodomésticos y garantiza
la conexión con los profesionales adecuados en un plazo de 48 horas, desde que elTomador lo solicite. Una vez facilitado al Tomador / Asegurado la conexión con el profesional,
serán ambos los que acuerden una cita para la ejecución del servicio.
EL SERVICIO INCLUYE:
● Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
● Cada intervención incluirá el coste de las piezas o materiales empleados, los gastos
de desplazamiento y de las 3 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada.
● El servicio se prestará exclusivamente en la vivienda asegurada que figure en las
Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el Tomador.
EL SERVICIO NO INCLUYE:
● Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las
siguientes cantidades:
– Valor venal, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
– 300 €.
● El Tomador y/o Asegurado asumirá, el coste del exceso de tiempo de mano de
obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, viniendo la
Compañía obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras
horas de mano de obra.
● Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía
del fabricante según factura de compra o, en caso de que se desconozca el
plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de ésta se entenderá que
corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le
fuera aplicable en el momento de la formalización de la compra-venta.
● Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una
avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones
o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del
mismo.
● Daños de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental
(caída, golpe, impacto externo, subidas de tensión y vertido de líquidos)
● Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, causados por el uso o circunstancias
ambientales.
● Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.
Saludos