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Incendio inmueble hipotecado

9 respuestas
Incendio inmueble hipotecado
Incendio inmueble hipotecado
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#1

Incendio inmueble hipotecado

Hola,
Un inmueble hipotecado que estaba alquilado ha sufrido un incendio y ha quedado totalmente destruido.
El responsable es el inquilino y el seguro de éste será el que pague.
Mi pregunta es:
?Nos pagan una suma económica independiente de que reconstruyamos o estamos obligados a reconstruir para cobrar?
Dicho de otra manera, podemos cobrar la indemnización y no reconstruir el inmueble?
Hay alguna legislación que obligue a comunicar al banco hipotecado la destrucción del inmueble?
Gracias

#2

Re: Incendio inmueble hipotecado

Atendiendo a lo que dice la legislación vigente en este tema, concretamente, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y el Real Decreto 685/1982 que desarrolla dicha normativa, se exige tener al menos un seguro de incendios que cubra el valor de reconstrucción de la vivienda (esto es, el valor que se indica en tasación, cifra que excluye el valor del suelo).

Dicho seguro debe tener como beneficiario (como ente receptor del capital asegurado) la entidad financiera que concede el préstamo.

http://finanzas.excite.es/seguro-hipoteca-obligatorio-G29658.html

Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan, el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca es el de incendios. Esto quiere decir que la entidad que otorga el crédito debe exigir que el hipotecado demuestre la adquisición de un seguro de este tipo sobre la vivienda hipotecada, pero esto no le concede el derecho de obligar a su cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada.

La cobertura a la que hace referencia la ley impone el resguardo de este seguro sobre el continente, esto es sobre la casa, sin necesidad de incluir ni suelo, ni contenido. El importe del seguro que se contrate se calculará sobre la base del "valor a efectos del seguro" que consta en la tasación.

La obligatoriedad del seguro de daños viene impuesta por dotar de seguridad al cliente, pero también por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de los bonos hipotecarios emitidos por ellas. De esta manera, los riesgos mínimos que deben estar cubiertos son el de incendio y explosión, y el de contingencias naturales como tormentas o terremotos.

http://svn.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2012/04/11/208479.php

#3

Re: Incendio inmueble hipotecado

Muchas gracias, información super completa.
Sabrias decirme si tengo obligación de pagar al banco en caso de que a mi me indemnicen sin la obligación de reconstruir?
Estamos hablando de que el seguro que pagaría no tiene clausula de cesión de derechos a favor del banco.
Gracias

#4

Re: Incendio inmueble hipotecado

No se tiene obligación de reconstruir. De ahí que sea una indemnización, por la pérdida patrimonial sufrida. El montante equivale al coste de reconstrucción.

Independientemente que el inquilino tenga un seguro, el obligado a tenerlo, por estar hipotecado el inmueble, es el propietario del bien. Y el banco, como parte interesadísima que es, te exige ese seguro y la clausula de cesión a su favor.

Desconozco si intentas hacer una jugada rara, pero te lo desaconsejo ;)))

Saludetes

#5

Re: Incendio inmueble hipotecado

Vamos, en una palabra, que tienes que pagar al banco el importe de la hipoteca sí o sí. De hecho es más que probable que el seguro para el pago de la indemnización os pueda solicitar la escritura de propiedad del inmueble y en la misma figurará la carga hipotecaria existente.

#6

Re: Incendio inmueble hipotecado

Entendido, entonces el seguro antes de pagar, si detecta que el inmueble está hipotecado, como poco preguntará si debe pagar al banco, entiendo.
La jugada rara la intenta hacer un socio mio, la consulta está planteada en primera persona pero es el caso de un tercero acreedor mio que creo va a intentar trincar la pasta y correr y quiero impedirlo.
Gracias.

#7

Re: Incendio inmueble hipotecado

Pues en ese caso lo tienes muy fácil. Comunica al banco la situación del incendio para que ejecute la cesión de derechos que le corresponde a la hora de percibirse las indemnizaciones por la entidad aseguradora. Ya verás que rápido se mueve el banco con la aseguradora.

#8

Re: Incendio inmueble hipotecado

Uyuyuy luego contesto.

Pero si es que hay dos seguros. Uno de daños y otro de RC.

Este ultimo pagará a valor real, si no se reconstruye y aunque se reconstruya.

Pues claro que existe obligación de comunicar al bano la existencia del siniestro y lo que es mas importante a su propio seguro.

Los listos se estrellan.