Re: Seguro Colectivo Vida
Hay alguien que haya pasado por un caso similar al mio que me pueda orientar ??
Gracias
Hay alguien que haya pasado por un caso similar al mio que me pueda orientar ??
Gracias
Buenas !! He encontrado esto !!
Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
SECCIÓN VIII. ESTATUTOS, PÓLIZAS Y TARIFAS.
Artículo 76. Pólizas y tarifas de primas.
2. La póliza de seguro será redactada de forma que sea de fácil comprensión. En caso de extravío de la póliza, el asegurador, a petición del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
Podría utilizar para conseguir póliza, dice: en caso de extravío pero yo no tengo constancia de quien tiene esta póliza.
Sigo igual-
Alguien que haya pasado por esto me puede comentar como le fué ??
Saludos
Hola, todo los expuesto es correcto. Yo en tu lugar empezaría solicitando a tu empresa y a la aseguradora (ambas) un Certificado de Seguro y al mismo tiempo me acercaría al Regristro Civil departamento de últimas voluntades y Seguros (creo que esta en la C/ Pradillo de Madrid) y allí tienes que estar regristrado rellena el impreso solicitud enseña tu D.N.I. y te diran: el número de póliza y Cía. donde estas asegurado y capitales que tienes garantizados.
Ojo no se ahora mismo si el registro lo estan desmontando y pasandoselos a los Registradores de la Propiedad, pero bueno por ahí van los tiros.
Ojo, empieza diciendo el Tomador del Seguro o en su defecto... El tomador del Seguro no eres tú me imagino que será la empresa. En los seguros colectivos solo hay una póliza que es la que tiene el tomador para los asegurados se les expide un Certificado con las Coberturas y Capitales.
Empieza por el anterior respuesta que te he dado creo que es la más eficiente.
Gracias Antonio , en caso de no residir en Madrid como podría acceder a este registro civil ???
De todas formas me están mirando esto ya que al parecer tienen obligación de mostrarme póliza:
La entidad aseguradora, además de entregar al asegurado un certificado de seguro con motivo de su incorporación al colectivo asegurado o de la renovación de la póliza en el caso de seguros temporales, deberá remitir obligatoriamente, al menos anualmente, certificados a los asegurados y beneficiarios, donde conste como contenido mínimo (art. 34 RD 1588/1999):
Pueden que no estén al corriente en este tema y se les podría denunciar por lo mismo.
Normalmente es asi como dices, pero la realidad es que las Cías hay veces que no mandan los Certificados.
Ya pero según lo dicho tienen la obligación y se le podría reclamar por ello.
Podría solicitar al Registro Civil el número de póliza y Cía. donde estoy asegurado y capitales que tengo garantizados por escrito ???