Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia México

¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

7 respuestas
¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?
¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?
#1

¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

Estoy pagando un préstamo con garantia hipotecaria QUE AVALÉ.
La pregunta és: ¿El banco puede utilizar mi ingreso de pago de la quota (en la transferencia especifico: "pago cuota abril...") para cobrar un recibo de un seguro cuando:
-El seguro no lo contraté yo
-Nunca recibí una notificación por parte del banco de que debia hacerme cargo de el
-El recibo del seguro era de fecha valor 25/06/10 pero la anotación en la cuenta és de fecha 06/04/11. Es decir el recibo vencia en junio y el banco me lo cobró 9 MESES MAS TARDE!!!!
-El contrato que me dieron en el banco especifica que: "si en 6 meses des de su vencimiento no te reclaman el recibo, se considera extinguida la relación entre la aseguradora y el asegurado".
Todo esto, que reclameé verbalmente al director de la agencia, ha generado, en cascada, cuotas impagadas, intereses de demora y comisiones de reclamación. Pero no me parece que tenga que pagarlo.

No se si este és el lugar donde puedo encontrar orientación. Gracias de antemano.

#2

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

si te han cobrado el recibo, puesto que esta escrito que en 6 meses ya quedaria desestimada la relacion entre ambos, devuelve el recibo a tu banco suponiendo que ya tienes otro seguro por tu cuenta.

Saludos

#3

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

Supongo que el banco te "metió" el seguro como condición obligatoria para la concesión del préstamo, pues suele ser una práctica habitual.

No me quedan claro algunos aspectos:

- "El seguro no lo contraté yo".. ¿Quien figura en el contrato de seguro como "tomador"? Supongo que tú.... ¿Firmaste las Condiciones particulares? Seguramente entre toda la documentación del préstamo, sí lo hicieses. NO lo sé.
- Cuando dices que te lo han pasado 9 meses más tarde deduzco, por lo de cuotas impagadas, intereses de demora, etc... que lo que ha pasado es tema de que lo has ido devolviendo y ahora, después de los 9 meses, han logrado cobrartelo...

En definitiva, creo que tu caso es más una cuestión de problemas con tu entidad bancaria que con el tema del seguro en sí. Ellos te han metido como requisito obligatorio para el préstamo un seguro que tu no quieres... Debes llegar a un acuerdo con ellos respecto a si no lo pagas qué pasa con tu préstamo...

#4

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

En eso estoy de acuerdo emmamani pero ahora os digo un consejo.

Los bancos NO te tiene que obligar a que te hagas un seguro con eyos... Y si os lo dicen, que os lo pongan por escrito.
A lo que os obligan es a que contrates un seguro de hogar y a hacer un seguro de vida para poner de beneficiario al banco,no que tengais que contratarlo con ellos.

Son tecnicas abusivas para contratar con ellos ya que les exigen unos minimos y aun asi son bastante mas caros que en cualquier cia.
Saludos

#5

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

Sí, eso que dices es cierto. Abusivas pero no "ilegales" y, en consecuencia, o "pasas por el haro" o te deniegan el préstamo. Otra cuestión es que, una vez concedido, al año siguiente anules la póliza y contrates con la entidad que realmente te ofrezca mayores garantías.

#6

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

Efectivamente no es obligatorio suscribir un seguro con el banco pero, como dice Emmamani, hay que pasar por el aro... o no te dan la hipoteca, el crédito, o lo que sea.
A mí me hicieron eso con la hipoteca, después de mil pegas y luchas. Cuando llegas a ese punto ya no te quedan fuerzas para pelear o tienes esa sensación de "estoy rozando con los dedos la hipoteca" y no lo peleas, no sea que te quedes sin ella por esta tontería.
Eso sí, en cuanto se cumplió el año nos cambiamos de seguro. Me daba igual si iba a pagar más, lo que tenía claro es que no quería su seguro "mafioso".

#7

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

HOLA Emmamani, intento responderte:
- "¿Quien figura en el contrato de seguro como "tomador"? Supongo que tú...." Yo avalé delante de notário un préstamo con garantia hipotecària que es lo que actualmente estoy pagando, en el documento notarial constaba la obligatoriedad de un seguro de la vivienda a favor del banco
-"¿Firmaste las Condiciones particulares? Seguramente entre toda la documentación del préstamo, sí lo hicieses. NO lo sé." Yo tampoco lo se
- "Cuando dices que te lo han pasado 9 meses más tarde deduzco, por lo de cuotas impagadas, intereses de demora, etc... que lo que ha pasado es tema de que lo has ido devolviendo y ahora, después de los 9 meses, han logrado cobrartelo" En abril de 2011 ingreso la cuota mensual del préstamo y el banco la utiliza para pagar un recibo de seguro con fecha valor 01/08/2010. Yo ingreso el importe de las cuotas en una cuenta de la cual no soy titular puesto que el préstamo sólo lo avalé. Nunca devolví ninguna quota de ningún seguro y tampoco recibí ningun aviso por parte del banco de que esta cantidad estuviera pendiente. En el momento en que el banco descuenta el seguro, la relación entre la empresa del seguro y el tomador ya está extinguida puesto que han pasado 6 meses des de el vencimiento de la cuota del seguro
"... Debes llegar a un acuerdo con ellos respecto a si no lo pagas qué pasa con tu préstamo..." El banco no lo admite.
Mi pregunta es si puedo reclamar la devolución de esta cuota y en que debo basarme desde el punto de vista legal.
Gràcias a todos por vuestra ayuda.
Lloll

#8

Re: ¿Puedo reclamar la devolución de la cuota de un seguro si...?

Revisa el texto de lo que firmaste y mira donde dice que tienes la obligación de contratar un seguro si habla de obligación de contratar el seguro del banco XXXX o tan sólo habla de obligación de contratar un seguro.

Si no hace mención a la obligación de que sea exclusivamente con ellos, te puedes acoger claramente a esa cláusula. Tu única obligación en ese caso sería que en el seguro que contrates con quien te dé la gana hagas constar una "cesión de derechos" a favor del banco y por el importe que conste todavía en la hipoteca. Deberás facilitar al banco una copia de ese contrato en el que figura la citada "cesión" y punto.

Para finalizar, quizá lo más fácil es que pagues el seguro este año con ellos y tomes nota para comunicar la anulación para la renovación. De cara a ser puristas y evitar más pegas, recuerda comunicárselo con al menos dos meses de antelación y hazlo por escrito certificado.