Acceder

SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

22 respuestas
SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible
Página
2 / 2
#16

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

La factura del cristal, es gasto sí o sí.

Lo que puede o no puede colar, es contabilizar como ingreso la indemnización del seguro. Que a veces hay algunos que se les "olvida". Y más si el importe es pequeño.

Un saludo.

#17

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Joder, te digo que aquello que este sujetos a recargo de equivalencia, deben cobra IVA y R.E., por la sencilla razón de que ellos pagan de otra forma distinta al resto de mortales.

#18

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Por mi zona geográfica, hay empresas que no tienen que hacer declaración de IVA (sector mejillonero casi todo no hace declaración de IVA, por ahora) y con presentar la documentación de la exención se les paga la FACTURA, no presupuesto, completa, sin descontar IVA. Si uno mismo no conoce su fiscalidad estamos jodidos, y perdón por la palabra, pero casi todo el mundo que yo conozco que tenga una pequeña empresa, por pequeña que sea, sabe si hace declaración trimestral de IVA o no, si se lo puede deducir o no. No veo yo tantos problemas.

Lo único que si no te puedes compensar IVA tendrás que aportar el justificante y la FACTURA

Saludos

#19

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Pues aunque parezca mentira mucha gente no conoce casi nada de fiscalidad, y no es raro, la fiscalidad es muy enrevesada, cambia frecuentemente y más en un país como España, que a cada cambio de gobierno cambian algo o de criterio o mil cosas. Y existen más de 300.000 disposiciones legales, por eso casi todas las micropymes tienen asesor fiscal que hace más de contable que de asesor. Te pondre un ejemplo una micropyme cuyo gerente importa de EEUU y no sabia que el IVA de importación era deducible y pensaba que era un gasto más de la compra, cuando no lo es. O otro que puede emitir facturas sin IVA a clientes profesionales intracomunitarios que tengan un IVA registrado en el VIES. Para muestra dos botones.

#20

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

No darles tantas vueltas, como dice muros, que presente la documentación de que no declara IVA y le pagarán la factura completa,eso lo tramitamos nosotros a nuestros clientes al menos un par de veces al mes.

#21

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Buenos dias, tengo una duda, respecto un siniestro con cobertura por humo que me está peritando un perito de siniestros. Resulta que la mercancia afectada, le pase sus facturas y le puse precio menos sus descuentos. Al final relación le puse el iva y recargo equivalencia actual, o sea 21 y 5,2. Pero dice que al existir también facturas antiguas de 10,15,20 años que solo pagara al tipo de cada año en factura, no al actual, que sino tendría un beneficio al haber ivas y recargos antes inferiores.Yo entiendo no es así, pues al no poder deducir iva ni recargo, se debe indemnizar todo al actual, como si fuera a reponer ahora mercancia dañada. Alguien puede aclararmelo o poner articulado o información jurisprudencia al respecto...

#22

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Mira en tu condicionado como se debe valorar lamercaica y te irá que a precio de coste ACTUAL.

#23

Re: SEGURO EMPRESA - siniestro pago base imponible

Dice condicionado Generali comercios, pagina 106 las mercancias se justiprecian en valor total y por su valor reposicion en el momento anterior al siniestro.

 

De otra parte los daños materiales sobre los bienes asegurados se tasarán atendiendo al valor de los bienes destruidos o dañados en el momento anterior al siniestro.

 

Por tanto entiendo, si además cuando un cliente pide una factura a un comercio aunque esté en regimen de recargo de equivalencia, que debe facilitarle factura con el iva, le tienes que poner el actual, no el que tuviera el producto en su dia, ya que si es antiguo y el iva estaba al 18%, no le vas a poner ese ahora.

 

Por esto, y lo que dice el condicionado entiendo, que aunque me valoro las existencias, mercaderias, a precio de coste menos descuento, y no al precio actual o de reposicion, el Iva si debe ser el actual.