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Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

10 respuestas
Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar
Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar
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#1

Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Tengo entendido que debes avisar con antelación antes de NO RENOVAR EL SEGURO. El plazo mínimo es de DOS MESES, verdad? Tengo un seguro pésimo que deseo no renovar al año que viene.

Gracias anticipadas

J.A.

#3

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Muchas gracias. Y mis disculpas, debí haberlo sabido.

J.A.

#4

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Por cierto, ojito que ahora las aseguradoras están pasando un mal rato afectados por las anulaciones de cartera: si anulas fuera de plazo puedes acabar en el juzgado.
Saludos,

#5

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Oye Carlos, en varias ocasiones has dejado con una claridad meridiana esto de los dos meses, bueno los que llevamos meses aquí lo conocemos, los nuevos puede que no y es lógico, bien son 2 meses, no son 58 días, lo remarcaste en varias ocasiones, ¿pero desde cuando?, ¿si comunico la anulación con 4 meses de anticipación, por aquello del agosto, seria valido?.

Salutacions a ses illes.

#6

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Y como también los mediadores (agentes y corredores) pueden estar pasando un mal rato, te puedes encontrar que a los seis meses del vencimiento de tu póliza y de tu petición de anulación en forma y plazo (siempre que sea con dos meses de antelación puede ser solicitada en cualquier fecha y con cualquier fecha de anulación, a su vencimiento o antes), recibas una carta (por descuido del mediador), donde tu antigua aseguradora te comunica que tu seguro queda sin coberturas.
De todo hay en la viña del señor, por dios, que lastre.

#7

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

La obligación de preavisar con dos meses de antelación está en nuestro ordenamiento jurídico desde la entrada en vigor el 8 de noviembre de 1980 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Ha llovido...
Este plazo es el único que te marca la Ley para este tema así que si quieres dar el preaviso con 365 días de antelación (366 si es bisiesto) nadie te lo impide, es tu derecho.
Otra alternativa interesante es comunicar con dicho plazo mímimo el interés en "comunicar la anulación preventiva" con lo que te reservas el derecho de retracto hasta el mismo día del vencimiento. No es frecuente en ámbito privado pero sí en empresas.
Salutacions als Països Catalans.

#8

Re: Plazo de preaviso para NO renovar un seguro de hogar

Como bien dices, Asesor, de todo hay en la viña del señor. Y también en su pajarera.
Hay gente que no cuida ni a su cliente ni a su negocio. Aparte, hay que decir en descargo de algunos mediadores que hay aseguradoras que llevan una gestión de recibos que es para mear y no echar gota (y estoy siendo fino, que la expresión debería ser más dura) más otros "factores" que acaban de liarla. Así:
- De entrada no preavisan las condiciones de renovación al asegurado con dos meses mínimo de preaviso con lo cual el citado cliente no sabe si debe o no seguir con dicha aseguradora. Al mediador, ni te cuento: a ese cero información no sea que se le ocurra mirar otras opciones para su cliente.
- Los recibos se remiten al banco siempre que alguien se haya acordado de confeccionar la correspondiente remesa. En alguna de las "grandes" resulta que puedes encontrarte historias totalmente bochornosas al respecto. Evidentemente el mediador si tiene su cartera domiciliada por compañía (lo más seguro para el cliente) no se entera hasta que ya ha pasado un tiempo razonable y, para cuando exige la respuesta del asegurador, se encuentra con que este está que no sabe ni por dónde comenzar.
- Los recibos correctamente domiciliados están siendo devueltos de forma masiva por la banca que tiene oscuros intereses al poder manejar la información del recibo (cliente, vencimiento, ramo, riesgo, capitales y prima) para colocar el recibo de sus empresas de mediación bancoaseguradoras. Ello genera una enorme carga administrativa en los centros de control de impagados de las aseguradoras y en los despachos de mediación. Desgraciadamente esta práctica prohibida, ilegal y desleal es cada vez más frecuente mientras los consumidores no denuncien a su banco por espiar sus hábitos de consumo e incumplir sus contratos de prestación de servicio informando una opinión de crédito falsa (incorriente) acompañando la devolución.
Así las cosas hay que decir que muchas de esas pifias acarrean responsabilidades y riesgos pero la que menos es que el asegurador no haya puesto al cobro puesto que es su exclusiva responsabilidad.
Saludos,

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