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¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

20 respuestas
¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
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#9

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido?

La Mutua Madrileña no devuelve la prima en el seguro del coche tampoco, así que, como no pienso deshacerme del viejo, con dos coches me sale más barato seguir con ellos.

Por unos pocos euros más la póliza del viejo pasa al nuevo (todo riesgo) y el viejo pasa a la póliza suspendida que tenía de otro coche que achatarré hace años y que aún conserva "saldo" retenido por los meses que no consumí (es un seguro a terceros básico).

Si pongo el coche nuevo en otra compañía a todo riesgo, el viejo tiene que seguir a todo riesgo también (en la MMA) hasta que pase el año de seguro (y lo pagué hace poco). No me dejan pasarlo a terceros ni me devuelven dinero. Y tener los dos coches a todo riesgo me sale muy caro (y más teniendo en cuenta que el viejo lo voy a usar muy poco y que tiene un valor venal muy bajo).

Así que aquí finalizó mi búsqueda de "el mejor seguro del automóvil" para el coche nuevo.

P.D. Este hilo tiene casi dos años, pero me ha venido bien para lo que quería contar.

#10

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido?

La Mutua Madrileña no devuelve la parte de la cuota no consumida en el seguro del coche, quise decir.

#11

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Efectivamente la Ley de Contrato de Seguro es muy clara al respecto : dice que el contrato es anual, aunque se pague de forma fraccionada, y no lo puedes rescindir unilateralmente por motivos particulares aunque sea por venta del bien asegurado. Otra cosa es que lo solicites tu o tu corredor y la aseguradora VOLUNTARIAMENTE acceda a devolverte la parte de prima proporcional o que te permita destinarlo a una nueva poliza pero vuelvo a decir es VOLUNTARIO .

#12

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Cierto:
"Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

Pero también:

"Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

Por tanto, legalmente, en caso de transmisión (venta o cesión) del coche, casa, barco, negocio, ... a otro ¡DEBES TRANSMITIRLE TAMBIÉN LA PÓLIZA! como si fuera un elemento más de la cosa transmitida lo cual supone, de hecho, que tu incluirás en el precio que recibes la prima que el otro aprovechará. Como verás corresponde exclusivamente al asegurador decidir si acepta o no la transmisión.
También puedes comprobar que la aseguradora puede reclamar el importe de la prima de la siguiente anualidad tanto al antiguo titular como al nuevo solidariamente.
Así lo dice la Ley.
Que algunas compañías hacen "devoluciones", "extornos" o "reservas de prima" es un hecho discrecional, que pueden o no hacer y que, como puedes comprobar la Ley 50/1980 situa en actuaciones irregulares y alegales (no ilegales, ojo).
Saludos,

#13

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Buenas, en mi caso he pagado la prima anual del seguro de mi Oficina (en la que estoy de alquiler pero tengo que pagar yo), y en Septiembre me mudo a otra. Es decir, probablemente voy a tirar 10 meses del seguro.

¿Hay alguna posibilidad de tratar de obtener la devolución del importe no consumido?
Lo tramite con una caja de Ahorros, pero es de CASER.

Supongo que lo puedo dar por perdido, pero ¿me aconsejáis que les mande una carta por si hay suerte? He buscado en el foro pero no he encontrado tampoco ninguna carta modelo...

¿Alguna recomendación? Es que me da mucha rabia tirar ese dinero.

#14

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

piqueras; lo correcto es que avises a su compañia para que te modifique la situacion del riesgo y coberturas si es que cambian, de esa manera no pierdes nada , te sirva la misma poliza para el nuevo riesgo, es bastante habitual.

#15

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Gracias Andy, pero es que en la nueva oficina, el seguro corre por cuenta del arrendador, por lo que no voy a contratar nuevo riesgo, solo cancelo la anerior poliza porqu dejo al oficina que cubría.
Lo que pretendía era ver si CASER me devolvería el importe no consumido...

#16

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

En ese caso, no te devolverán nada. Las primas son anuales y solamente se permite el fraccionamiento de pago de la misma para comodidad en el cobro.

Saludos