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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#5865

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Ya pregunté eso , pueden hacer la quita y no devolver ni un euro hasta el ultimo grado de juicio si recurren, y recurrirán hasta el final pienso, porque dos sentencias favorables en el supremo sientan jurisprudencia. Y ahora viene lo peor, con las leyes actuales y las que se inventen... pueden retrasar todavia más la ejecución de la sentencia todo el tiempo que quieran, pagando un misero 2 % más anual sobre el nominal y los intereses legales que suelen ser muy bajos , o sea , que somos el chollo de España , le salvamos los bancos y al final le costamos menos que un deposito al 3,5% maximo, con años de penurias y necesidades para muchos.
Hay que echarlos y solo se consigue asustanodolos, como ellos nos asustan a nosotros para que traguemos todo lo que nos echen despues de estafarnos , están robandonos el futuro despues de amargarnos el presente desde hace un año, un año justamente hoy en nuestro caso particular !

#5866

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Sobre las ayudas a Sabadell, lo que afirma el Sr. Oliu es un verdad a medias, que quizás sea peor que una mentira. Primero porque no se ajusta a la realidad actual conforme al MOU, no se sabe como quedará SABADELL y segundo, en términos estrictos puede que SABADELL no precise de esa ayuda, pero sí que las ha tenido Banco CAM y las vaya a tener:

Con fecha 30 de mayo Banco Sabadell comunicó a la CNMV lo siguiente:COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores,
BANCO DE SABADELL, S.A. (en adelante BANCO SABADELL) pone en conocimiento de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores el siguiente
HECHO RELEVANTE
En fecha de hoy la Comisión Europea ha publicado la aprobación del plan de
reestructuración de BANCO CAM, S.A. (en adelante BANCO CAM) que posibilitará la
adquisición por BANCO DE SABADELL del 100% de las acciones de BANCO CAM.
Dentro del proceso de aprobación, BANCO DE SABADELL se ha comprometido a no hacer
uso de las medidas de apoyo a la posición de liquidez previstas en el Protocolo de Medidas
de Apoyo Financiero para la Reestructuración de Banco CAM y a implantar un proyecto de
integración en el que se incluye el cierre de unas 450 oficinas de la entidad combinada y
realizar una reducción de plantilla de aproximadamente 2.200 personas antes del 31 de
diciembre de 2013.

BANCO DE SABADELL, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Fondo de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito otorgarán la escritura de compraventa de la
totalidad de las acciones de Banco CAM en los próximos días, previa la aportación de
€2.449 millones por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito al
capital de BANCO CAM.

ojo! previa aportación del FGD.

El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (BOE del 15, nº 249), establece lo siguiente:

Artículo 12. Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos
propios de una entidad.
(5)
1. En caso de que se proceda a la reestructuración ordenada de una entidad de crédito
realizada dentro del correspondiente plan aprobado por el Banco de España en los
supuestos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio,
sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en
Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el
artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la reestructuración
hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
Del mismo modo, en caso de que se adopten medidas de apoyo financiero para el
reforzamiento de los recursos propios de una entidad de crédito en virtud del artículo
9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las
actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras
participantes en la operación hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal
operación.
2. La Comisión Gestora podrá acordar lo previsto en el apartado anterior teniendo en
cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas y siempre que la
estimación del coste a su cargo resultase inferior a los desembolsos que hubiese
tenido que realizar de optar, en el momento de la adopción del plan, por realizar en
lugar de éste el pago de los importes garantizados.
Artículo 13. Contenido de los planes de actuación.
1. El plan de actuación para una entidad en crisis al que se hace referencia en el artículo
11 anterior que contemple ayudas del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades
de Crédito, podrá comprender las siguientes actuaciones:
a) Ayudas financieras, que podrán consistir en ayudas a fondo perdido, concesión de
garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas,
adquisición por el fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el
balance de la entidad y cualesquiera otros apoyos financieros.
b) Reestructuración del capital de la entidad, que podrá conllevar, entre otras
medidas, la adecuada aplicación de los recursos propios de la entidad para
absorber sus pérdidas, atendiendo a la singularidad de cada caso; facilitar
procesos de fusión o absorción con otras entidades de reconocida solvencia o el
traspaso de su negocio a otra entidad de crédito; suscripción por el Fondo de
ampliaciones de capital, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, y la
adopción por los órganos correspondientes de la entidad afectada de todos
aquellos acuerdos que aseguren la adecuada aplicación de las ayudas prestadas
por el Fondo.
c) Medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento
y control interno de la entidad.
2. Las medidas previstas en este artículo deberán ir encaminadas a procurar la
viabilidad de la entidad en un plazo razonable, a juicio del Fondo, bien reforzando el
patrimonio y solvencia de la misma, bien facilitando su fusión o absorción por otra de
reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito.

#5867

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Gran aporte.

Si finalmente se demuestra y la sentencia así lo hace ver, abriría una segunda vía para los afectados, independientemente de su perfil inversor.

#5868

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Al respecto, mutatis mutandi y para el supuesto de los swap, los tribunales han establecido en algunas sentencias:

Pese a que el recurrente invoca que el Juez "a quo" no ha valorado el contenido y claridad de las cláusulas del contrato éstas se estiman insuficientes, pues no basta con indicar en el contrato tales elementos y que sean firmadas por el cliente, sino que es necesario demostrar que efectivamente se han cumplido con las obligaciones legales, pues tal es la finalidad de la legislación aplicable; que no existió el debido cumplimiento de las obligaciones legales lo demuestra la propia solicitud de contratación del producto derivado, cuando muy especialmente de la pretendida claridad del clausulado se (cfr folio 65 en la cláusula 12 del contrato ) bajo la rúbrica declaraciones y manifestaciones expresamente dispone:

" Cada parte manifiesta en este acto a la otra que, a día de hoy, existe la capacidad de evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) los términos y condiciones, así como los riesgos que se derivan del presente contrato y de las operaciones que se efectúen al amparo del mismo, contenidos tanto en este contrato como en las confirmaciones que se generen por las operaciones realizadas, y voluntariamente se aceptan dichos términos y condiciones y se asumen los riesgos inherentes, ya sean de índole financiero o de cualquier otra clase.

El cliente declara expresamente que la naturaleza de las operaciones previstas en este contrato se adecua a su capacidad inversora y entendimiento financiero, habiendo adoptado la decisión de formalizar el Contrato por sus propios conocimientos y no por una recomendación oral o escrita, o como un tipo de asesoramiento por parte de la CAJA."

Pues bien la entidad demandada, ahora apelante, no ha realizado ninguna prueba que corrobore esta afirmación categóricamente negada por la actora.

como apuntara la SAP de Lugo de 8 de febrero de 2011 , cuando es negado, como efectuó la parte demandante, que existiese un correcto asesoramiento o información sobre los peligros concretos que ofrecía el contrato y las operaciones reguladas corresponde a la parte que afirme que tal asesoramiento existió probar tal aserto mediante los correspondientes documentos o soportes como modo de comprobar que se le suministró al cliente la información necesaria y adecuada antes de suscribir el compromiso ... y si bien en las condiciones generales del contrato se expresa en su clausulado que las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos ello no deja de ser como se dice en la sentencia apelada, una cláusula de estilo ya que entre otras cosas no se explica al cliente, al menos mediante la simulación de tipo de interés las consecuencias de la evolución de los mismos no existiendo duda de que nos encontramos ante verdaderos contratos de adhesión siendo la entidad bancaria la que establece y redacta las estipulaciones, siendo aquella entidad la que ofrece el producto, producto de cuya complejidad no cabe duda, tratándose de un producto financiero derivado, complejo, de tal riesgo y de carácter claramente especulativo

#5869

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Una de las condiciones que impuso Bruselas a la adquisición de Banco CAM por parte del Sabadell era la obligatoriedad de fusionar ambas entidades en un futuro próximo.

Desconozco el concepto de proximidad que tiene la Comisión Europea, pero todo parece indicar que ésta se producirá el 8 de diciembre.

En dicho caso, ¿Seguiría optando la entidad resultante de la fusión a los fondos de garantía durante el periodo estipulado de diez años? Desde luego, yo no lo veo claro en absoluto.

#5871

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Es farraginoso para una mente no experta ( la mia ) , agradezco toda esa información que nunca ví y deduzco que Banco Cam es el banco más intervenido de Europa así a ojo de mal cubero ,
¿ es así ?

#5872

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?