Acceder

Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

2,18K respuestas
Preferentes SOS Cuetara ES0130124003
1 suscriptores
Preferentes SOS Cuetara ES0130124003
Página
15 / 275
#113

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

Textualmente me respondió lo siguiente contestando a las misivas que les mandé a él, al presidente Botín y al Director Genetal del Banco Santander en Madrid:

"Contesto a su atento escrito recibido el día 27 de octubre, dirigido a nuestro presidente, del que me han dado traslado.

Interesado por cuanto expone me comunican que, el pasado día 12 de noviembre, han mantenido una reunión con Usted, la Directora del Banco de su sucursal y el jefe de Equipo de Banca Privada, al objeto de informarle acerca de la situación en la que se encuentra su inversión en Participaciones Preferentes sos cuetara, que mantiene con esta Entidad".

Sin otro particular, un saludo.

* Considero que no me han respondido, sino que me han tomado el pelo. Si alguien puede sacar alguna conclusion de esta respuesta si se le puede llamar así, que me lo diga, por favor.

#114

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

#115

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

Petersen, gracias, ahora sí que puedo decir que me he enterado de cómo funciona esto de los balances, qué son los recursos propios, etc. Copio tu post y me lo guardo.
Ya quisiera un solo comercial, gestor vendealfombras bancario explicarlo así, pero eso es imposible: ellos están para desinformar y desasesorar al cliente hinchándose a comisiones, colocando preferentes como depósitos a plazo.
por cierto que la reclamación creo que no es al Banco de España, es a la CNMV, no? Los timados por Lehman (y bancos islandeses, y ..., y...), quienes quisieron presentar la reclamación, lo hicieron en la CNMV ....al tratarse de una empresa española quizá no sea así y haya que ir al banco de España (?), pero creo que el criterio es el siguiente: al ser un producto complejo (y las preferentes lo son) el tema va a la CNMV, esto es lo que creo, tampoco me hagáis mucho caso porque yo no entiendo mucho la verdad.
Lo que sí sé es que ir a la CNMV no sirve prácticamente de nada, la CNMV sólo da la razón al cliente aproximadamenmte en un 20% de los casos, y tiende a dar por buena la versión del banco, aunque las malas prácticas hayan sido evidentes... como por ejemplo colocar preferentes sin informar (de una manera demostrable) de las características y riesgos de la inversión.
Incluso puede ser perjudicial, un dictamen de la CNMV favorable al banco puede hacer daño de cara al juicio si se decide acudir a esta vía ...lo mejor es contratar un buen abogado y también un buen perito
Y por supuesto, una demanda colectiva (o un grupo de demandas presentadas conjuntamente), creo que es lo más eficaz

#116

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

Primero al defensor del cliente y luego a la CNMV efectivamente, de todas no sería importante porque si la mandas al BdE son "vasos comunicantes" y se pasan los expedientes si se el caso de que alguien reclame donde no debe, de todas formas si me permites un par de recomendaciones:

1 - Buscad los balances de la fechas que adquiristeis las preferentes no sea que la compañía estuviese "tocada" ya a dicha fecha, podría ser importante.

2 – Yo en tu caso ni DdC, ni BdE, ni CNMV, sin antes buscarme a un buen abogado mercantilista y que tenga experiencia en situaciones ante entidades financieras, ello para “organizar” la estrategia y “montar” los escritos al DdC con cierto “camino” y objetivos, como por ejemplo que pida que se pronuncien sobre una cuestión determinada, o si ve posibilidades de algo, ya que si hablamos de 3.000 € puede que sea peor el remedio que la enfermedad, pero si hablamos de importes considerables un error en la estrategia no te favorecería precisamente, ten en cuenta que esto no es como los swaps que afectan a muchas personas, aquí seréis unos cuantos, pero la repercusión social de momento es nula, con lo cual ……

#117

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

Como te veo interesado en esto (y mira que ya son ganas, porque para los que no os dedicáis a esto suele ser un rollo de güebs) quisiera dejar un comentario sobre el particular, tal como te indique para reequilibrar el patrimonio neto (o fondos propios) de una sociedad una forma es “traspasar” la deuda a capital, con lo cual se consigue que unos acreedores exigentes en el cobro, como es su obligación, se convierten en socios y la “exigibilidad” de sus deudas ya no es tal, ya que si bien al final el capital de cualquier compañía no deja de ser también una deuda de la empresa con sus socios o propietarios, esto no es exigible como una deuda de las que diríamos normales, por tanto dicho así esto queda muy bonito, una vez la empresa haya conseguido convencer a los acreedores de la necesidad de esto, que como dije no es un trabajo fácil como sin lugar a dudas comprendiste perfectamente.

¿Cuál es la pega de esto tan “mono”? pues una cosa que se llama “dilución de capital” y que te comento …. A ver …. Si una empresa tiene un capital de 5.000.000 €, unas reservas de 200.000 € con lo que los recursos propios 5.200.000 €, y unos beneficios de 500.000 € después de impuestos, sus resultados equivalen a un 10%, luego pongamos en la junta general de accionistas se decide que 250.000 € vayan a reservas para “engordar” los fondos propios de la compañía, y los otros 250.000 € se van a pagar a los socios en concepto de dividendo. E imaginemos a la vez que esta compañía solo tiene 10 socios los cuales invirtieron un 10% del capital cada uno, o sea 500.000 € cada uno (y esto es una hipótesis que no ocurre casi nunca, no es normal que una compañía tenga socios y todos con idéntica participación, pero para los cálculos es más fácil), recibirán por tanto cada uno 25.000 € en concepto de dividendo (5%), bien … hasta aquí me sigues perfectamente …. Ahora vamos a complicar un poco la cosa, pensemos que esta misma empresa estos fueron los beneficios de 2008, pero en 2009 las cosas han ido tan mal que hay perdidas por 1.200.000 €, con lo cual los recursos propios pasan a 4,25 millones (los 5,2 millones – las perdidas + mas las reservas de 250.000 € del año 2008), y además la tesorería está bastante mal porque se gastaron su caja en una inversiones muy buenas pero que tardarán en dar sus frutos, entonces van y piden a los acreedores que capitalicen la deuda (mas o menos lo que te comentaba en el post anterior), y como parece que estas inversiones son tan buenas, los acreedores lo ven bien, y aceptan “traspasar” su deuda que es de 2.000.000 € a capital …. bien seguimos ….. en el 2010 la empresa empieza a ver la luz y ya gana 300.000 € y los socios (los viejos y lo nuevos procedentes de la conversión de deuda en capital) aprueban que de estos beneficios no se va a repartir nada a los accionistas y se destinarán a compensar las pérdidas del 2009, y se actúa así año tras año, hasta llegar a un punto que se consiguen “enjuagar” el 1,2 millones del 2009, convendrás conmigo que esta política es buena para la empresa a efectos de situarla donde se debe, y aunque no lo parezca a medio plazo también es buena para los accionistas porque la empresa con este tipo de actuaciones de confianza societaria (el que los socios se conformen en no cobrar para mejorar la situación) suele salir reforzada casi siempre y si una empresa es fuerte tiene mas posibilidades de conseguir mayores logros en el futuro, que si es una sociedad debilitada, bien pero resulta que una vez situada la empresa “a velocidad de crucero” y a pesar del impulso comercial del nuevo director general, de traspaso de deuda a capital, al final estamos en 2013 y dicha empresa no consigue pasar de los 500.000 € de beneficios que tuvo en el 2008, y resulta que en lugar de repartir dividendos entre los 10 socios iniciales, ahora son estos 10, mas otros 4 socios por la conversión de los 2 millones de deuda en capital, y resulta que los mismos 500.000 € del 2009 tienen que hacer las reservas recomendables para seguir invirtiendo y operando y los 250.000 € a repartir entre 10, ahora es entre 14 con lo cual en lugar de 25.000 cada uno, la cosa se queda en 17.857,14 (3,57% en lugar del 5% de antes) para cada uno, pues menudo plan …… como ves los nuevos capitalistas (obligados por las circunstancias) han diluido el capital en más gente para repartirse el mismo total.

En fin esta es una de las pegas de las ampliaciones de capital, y una muestra de esto a lo bestia lo tienes en la cotizada Jazztel, que ha convertido deuda de los bonistas en capital en varias ocasiones, con lo que la dilución es un ejemplo de libro, creo que Fernan2 en su blog hizo un análisis muy bueno de este caso, pero esto de buscar los enlaces no es lo mío.

#118

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

Yo he recibido la callada por respuesta. Por cierto ¿No somos más que los de la lista última de M. García?

#119

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

LISTA AFECTADOS PREFERENTES SOS CUETARA BANCO SANTANDER Y OTROS BANCOS

Grupo de afectados con la colocacion de un producto de riesgo por parte del
Banco a clientes con nulo conocimiento financiero, omitiendo del riesgo real e informando de caracteristicas falsas del producto.

1. Nieves Alvarez Santamarina y Mohamed Matala (DEFENSOR)
E-mail: [email protected]
Tlf: 676980278

3. Alfonso Osorio

TLC 618694758

4. Gabriel Acosta Bautista.
Móvil-687009907
correo elestrónico- [email protected]

5. Angel Rey Pérez
692626610
[email protected]

6. Josefina González del Rey
[email protected]

7. Manuel Garcia Vigara
635256526
[email protected]

NOTA : Para presentar una queja al Banco de España con todos los nombres de
esta lista, antes deberas presentar queja al Defensor del Cliente de
tu banco.

NOTA 2: Pueden unirse afectados de otros Bancos, por favor especificad que Banco es.

Nota 3: Los afectados con la palabra (DEFENSOR)al lado significa que han recibido la respuesta del Defensor del Cliente del Banco.

#120

Re: Preferentes SOS Cuetara ES0130124003

He seguido el hilo y estoy en la misma situación que la mayoría de vosotros. A mis padres, los dos jubilados, les ha estafado el Banco Santander. Les vendieron en Mayo de 2007 unas Participaciones Preferentes de SOS Cuetara por un importe de 50.000 euros, sin informarles correctamente y prometiéndoles que podrían recuperar el capital invertido en cualquier momento. La normativa MIFID entró en vigor en noviembre de 2009, con lo que no sé si a la hora de presentar la reclamación al banco puedo jugar con esta baza. Yo ya he tenido una reunión con el director de la sucursal del Santander, que es el que les convenció con malas artes, pero a día de hoy me sigue diciendo que existe la opción de compra en 2012, aunque no nos da ningún tipo de garantías. Mi respuesta ha sido presentar una reclamación ante el propio banco, en la cual aun estoy trabajando, para que si la resolución de ésta no me convence, poder presentar una reclamación al Banco de España. ¿Habéis presentado ya la reclamación ante el Banco de España? ¿Tiene alguien alguna carta tipo de reclamación ante el banco? Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda y aquí dejo mis datos para si me puedo incluir en la lista de afectados:
Ernesto Ibarra Calzada