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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7769

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No son predicciones, Cristina. Es simplemente ir siguiendo los datos que se van publicando de la economía americana, nada más. Ellos crecen, nosotros no. Ellos tienen un único centro de decisión, Washington o la Reserva Federal Americana, como tú quieras (el homólogo del Banco Central Europeo). Nosotros tenemos veintipico. Ellos no lo han dudado ni un segundo: han inyectado (y siguen inyectando ... aunque eso toca a su fin, progresivamente pero toca a su fin) toda la liquidez que han creído necesaria al sistema. Nosotros ... no. Nosotros ... todo lo contrario. Pretendemos salir de la crisis ... no gastando, recortando y comprando menos. El presidente de la Reserva Federal, un tal Bernanke, tiene fama de gran estudioso de la Gran Depresión americana de los años 30, y lo tiene clarísimo: "Lo primero que hay que hacer para salir de una depresión ... es no caer en ella" y dijo aquello tan famoso de que "si es necesario, tiraré dinero desde un helicóptero". En resumen ... de acuerdo, "dopada" hasta las trancas ... pero la economía americana medio-funciona. La economía europea ... sin comentarios. Ya veremos lo que ocurre cuando le vayan retirando la respiración asistida a la economía americana ... que esa es otra. Pero lo cierto es que, por el momento, su solución ha funcionado mil veces mejor que la nuestra.

Hay múltiples y muy sencillas maneras de tener PARTE del ahorro en dólares americanos. Desde bancos (por ejemplo, Renta4 que desde hace muchos meses ya tiene licencia bancaria y no es un mero bróker) que permiten abrir depósitos en dólares, con una pequeña remuneración (como en cualquier depósito) además de la revalorización que te proporcione la divisa (ojo ... que en la vida no hay nada seguro ... yo tengo el muy íntimo convencimiento que el dólar va a ser una buena inversión desde ahora y hasta fin de año ... pero mi convencimiento es sólo eso, mi convencimiento, puedo estar equivocado, sobra decirlo), hasta fondos cotizados (ETFs en argot técnico) que los compras como si comprases cualquier acción. El banco/bróker te cargará la comisión que tenga establecida (a mí me cargan menos del 0.5% -cambio de divisa incluido-, pero eso depende de cada banco y del importe), y la custodia que toque (que acostumbra a ser casi negligible).

Un apunte: Recuerda que tú vives en Euros. Compras el pan en euros, pagas la hipoteca en euros, el colegio de los chavales en euros ... Jamás debes tener todos los huevos en la misma cesta (qué te voy a contar ...). Para un pequeño ahorrador, yo no aconsejaría una apuesta por el dólar que vaya más allá del 25% del patrimonio ... y además, diversificando si es posible: un pequeño depósito en dólares, una pequeña cantidad de un ETF que recoja lo que hace el dólar frente al Euro (yo acostumbro a comprar "EUO", que reproduce el doble de lo que haga el tipo de cambio Euro/Dólar, para bien y para mal ... si el dólar se revaloriza un 1% frente al Euro, EUO se revaloriza un 2% ... si el dólar cae un 1%, EUO cae un 2%), etc etc. También puedes comprar fondo de inversión en deuda denominada en dólares que NO cubra la fluctuación de divisa (ya que, precisamente, tú confías en que esa fluctuación va a ir en tu favor). Hay múltiples vías, y no son complicadas ni caras. Depósitos, Fondos de Inversión, ETFs ...

Por favor, que quede muy muy muy muy muy muy y muy claro: Todo apunta a que el dólar lo va a hacer mejor que el Euro ... pero nadie lo sabe a ciencia cierta. El mundo de la inversión es siempre así. Rentabilidad y riesgo van siempre de la mano. Inevitablemente. Puedo estar equivocado. JA-MÁS todos los huevos en la misma cesta. JA-MÁS "todo al rojo" por muy convencidos que estemos que el rojo va a ganar. A veces, las apuestas (y me gusta hablar en esos términos para que lo tengais absolutamente claro: apuestas, al fin y al cabo, invertir siempre es "apostar", con una motivación respaldando la apuesta ... pero apuesta al fin y al cabo ... especulación) más claras ... son precisamente las que nunca salen bien. Yo te soy sincero: tengo parte de mi ahorro en dólares y me siento cómodo teniéndolo en dólares. Cuando deje de sentirme cómodo (nada es eterno ...), también lo comentaré.

Otra anotación: Un depósito es un depósito, sea en euros, en dólares o en pesos mexicanos. Si tu banco se va al garete y ordenan "quitas a depósitos" ... un depósito en dólares palma igual que uno en euros. Eso no tiene nada que ver.

Está bien tener un pellizco en dólares. Pero por favor ... no hagas "todo al dólar". Tú pagas tus facturas en euros, no lo olvides. Tu vida transcurre en euros. Al menos ... por el momento. Está bien tener algo de dólares ... pero sin pegar pendulazos, sin pasarse. Es, simplemente, una inversión que probablemente puede salir bien a medio plazo. Ni te vas a forrar con ella, ni te vas a arruinar con ella. Probablemente ganarás, de eso se trata.

#7770

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Atención, que esta noticia es "a priori" MUY IMPORTANTE para nosotros o, al menos, debería serlo: por vez primera, la Audiencia Nacional, por mediación del juez Andreu, ha citado como imputado a un director de sucursal de Bankia por la venta de preferentes.

http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20130605/54374721056/audiencia-nacional-imputa-primera-vez-director-sucursal-bancaria-preferentes.html

Sin duda esta noticia, muy reciente, de esta misma tarde-noche, puede cambiar las reglas del juego vigentes hasta el momento, precisamente porque se trata de la Audiencia Nacional y no un juzgado pequeño de ciudad. Por ejemplo, imagino que en el momento en que enseñe un hipotético e-mail comprometedor de la central presionandole para vender el producto, se puede liar parda. Hoy mismo el abogado al que he consultado, que también ha conseguido imputar a uno, me comentaba las enormes dificultades que se están encontrando para sacar este tipo de acusaciones adelante.

PD.- Sobre la quita para DS con vencimiento de CX, ¿ debo entender que sería un ~ 15 % del FROB en el cambio por acciones y otro ~ 15% del FDG en la recompra de las mismas, o sea, casi un 30 % aprox. en total ?

#7771

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Os comento de paso por si alguien está interesado la visita informativa de hoy al abogado. Si bien tengo presentadas dos solicitudes de arbitraje de CX en Consum, como no lo veo nada claro he ido a pedir hora para consulta a un bufete de Sta. Coloma Gnet. que lleva ahora mismo unos 100 casos del tema. Se llama Gruplegal, y son unos nueve abogados. Como era casi la hora de cerrar, resulta que el propio director del grupo, Pablo Barroso, al que tal vez algunos habreis visto en las tertulias televisivas del Canal Català o escuchado en la radio ( le he dicho medio en serio medio en broma que a veces estas tertulias económicas tan de moda recuerdan más a un Sálvame que a otra cosa ), me ha hecho pasar al despacho y al final hemos estado hablando unos 35 m largos. Tengo que decir que el trato personal ha sido excelente y que no solo no me ha querido cobrar nada, sino que se ha ofrecido a estudiar la documentación que le mandaré por e-mail para dar su opinión sobre las posibilidades de llevar el caso adelante.

Como era de suponer, me ha dicho que personalmente confía muy poco en lo del arbitraje, porque ha visto como los hacen y hablado con alguna de las personas que llevan el tema, separando por clientes-tipo en unos 7 grupos, y que los acuerdos antejudiciales con CX de momento han sido solo para cantidades no muy grandes. Ha reconocido que todos los abogados están aprendiendo sobre la marcha del tema, porque las cosas cambian de un día para otro, y que a su juicio lo más preocupante es que empiezan a salir algunas sentencias sobre la interpretación de los famosos 4 años de los que ya hablamos en post anteriores, aquello de que si cuentan desde el momento de la firma, en cuyo caso la posibilidad de nulidad se desvanece, o desde el momento en que una de las partes detecta un agravio, en cuyo caso no hay límite de tiempo. Creo que alguien de este foro, Cristina o Pilar, arrojó algo de luz sobre el tema, pero de momento aunque muchos jueces se inclinan por lo segundo, no dejan de ser sentencias interpretativas que ya veremos como evolucionana medida que aumenten los casos en los juzgados. Ahora mismo de todos los casos que llevan uno 40 están en esta tesitura de que ya hace más de cuatro años que se firmaron y a falta de precedente legal habrá que esperar a los juicios a ver que dicen los jueces. Es un riesgo a correr, ciertamente.

También me ha dicho que es muy importante el hecho de que falte alguna firma en la orden de compra, en cuyo caso ya estaría prácticamente ganado, y el perfil inversor del afectado ( que no sea un especulador, vaya ).

En cuanto al tema económico: ellos cobran precio cerrado: 500 eur de honorarios y un 5 % de lo recuperado. Las tasas pueden ser de unos 300 eur, o algo más en función de lqa cantidad a reclamar, y el procurador otros 300 eur. Si se gana el caso, estas cantidades se devuelven. Según me ha explicado ajustan tanto los precios porque "juegan" con el tema de las costas judiciales a través de un seguro contratado. No entraré en detalles, lógicamente, pero en el caso de una sentencia desfavorable sobre unos 60.000 eur pillados, la broma se puede ir a los 9.500 eur si te condenan, poca broma. También es cierto que parece ser en estos casos es muy poco probable que un juez te condene a pagar aunque pierdas porque no se ha ido "de mala fe" y hay razones que justifican la demanda. En caso de que sea la entidad la que pierda y sea condenada a pagar costes, es el bufete el que se lleva ese dinero.

En fin, la semana que viene me pensaré que hago, aunque con arbitrajes ya solicitados no se si puedo demandar al mismo tiempo.

#7772

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues is Cmn66 , como dices es una noticia muy importante ,, hoy sin ir mas lejos leo....

http://asuapedefin.com/2013/05/29/condena-a-bankia-por-dolo-en-la-comercializacion-de-participaciones-preferentes/

"Además, la juez ve un agravante en que el cliente fuese un consumidor ya que “la entidad bancaria debe observar escrupulosamente los deberes de información y lealtad”. Bankia en el juicio aportó la documental en la que se definía el producto como de alto riesgo, sin embargo el director de la sucursal afirmó que “recibió instrucciones por parte del banco de venderlo y ofrecerlo como un producto de rentabilidad asegurada”.

Ahí esta ese campeón que se marca un do de pecho ,, ese si que es un gargantaprofunda , y no los que lo único que pretenden es conseguir teléfonos y direcciones de email... que siga la fiesta que dentro de poco los juzgados van a parecer el plató de Operacion Triunfo..

#7773

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Nueva sentencia por Preferentes de Caixa Catalunya
http://malapracticabancaria.files.wordpress.com/2013/06/sentc3a8ncia-avelina-martinez.pdf

Emisión 1992 COLOCADA EN FEBRERO 2011. Perfil producto AGRESIVO Cambio Límite Ex-cupón 100%
Test MIFID Inversor Avanzado (la Sra. es carnicera y con E.G.B)
Esto es buenisimo, alega la parte contraria que Caixa Catalunya no era la emisora sino Caixa Catalunya Preferencial Issuance LTD (Islas Caiman)y con este argumento se quieren librar.
La parte contraria dice que era titular de productos similares pero no llega a decir cuales.

FALLO, a favor de la demandante, anulación por vicio del consentimiento, devolución del dinero más el interés legal del dinero desde la fecha de ejecución de la orden de compra minorados en las remuneraciones que haya podido obtener la actora.

NI UNA PALABRA DE LO CUASI-DELICTIVO EN ESTE CASO CONCRETO

#7774

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias otra vez Pilarbcn, menudo grupo de reporteras que os habeis juntado ,entre los links que aporta Cristina y los tuyos no paro todo el dia de leer... este es SUPERINTERESANTE para los estafados 2.0 ( aquellos a los que les colocaron el muerto de otro)

Senespleda lo que te queda.....

#7775

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola compañeros,
Quería comentaros que el juicio del pasado 29 de Mayo de la 8º emisión de DS fue el mío.
Lo que nuestra demanda pedía:
1) Se declare la nulidad del contrato de fecha 3/12/2008 para la adquisición de OBLIGACIONES SUBORDINADAS emisión 8ª y en consecuencia, se condene a CATALUNYA BANC, SA a devolver a los Srs. , el importe de 30.000€, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de ejecución de las ordenes de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas, en su caso por los actores.
2) Subsidiariamente, se declare de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, la resolución de dicho contrato y órdenes de compra, por incumplimiento por parte de CATALUNYA BANC, SA, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta del producto objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma. Y, como consecuencia de ello, se condene a A CATALUNYA BANC, SA a pagar en concepto de indemnización a el importe de 30.000€, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas en su caso por los actores.
3) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SENTENCIA:
“ En el presente caso además se da la circunstancia , indiciaria pero en cierto sentido significativa de que probablemente no son ellos los que acuden a CX, sino una empleada dedicada profesionalmente a la captación y asesoramiento de clientes y en especial la colocación de capitales irregulares como los adquiridos como consecuencia del juego, indemnizaciones empresariales…. Ofrece a los demandantes la posibilidad de colocar la indemnización percibida por la señora en un producto seguro… actualmente la empleada de CX se encuentra en excedencia y no recuerda …. Aunque había la posibilidad de que la empleada ofreciera D.S a los demandantes.
“Cobra especial trascendencia la declaración de los empleados de CX, el antiguo director al tiempo de contratación de D.S y el actual director.
El antiguo director, con una sinceridad que le honra afirma sin ambages que manifestó a los demandantes que “no hay problema para recuperar el dinero”, a pesar de que era muy escrupuloso con este tipo de productos lo que le llevaba a suponer que hizo el test de conveniencia aunque no lo recordaba… En su sentir, en absoluto mentía y engañaban a los clientes pues en aquel momento en 48 horas se recuperaba el dinero invertido…. Y de buena fe sin duda alguna esos empleados trasladaban a los clientes la seguridad de la recuperación del capital invertido….
El actual director igualmente afirma que se posicionó antes los demandantes manifestándoles que “los 30.000 € estaban garantizados al 100% en cuanto a su devolución”, si bien ulteriormente les advierte de que no podían rescatarse porque se había cerrado el mercado de valores.
…test de conveniencia, lo cierto es que si el cliente se niega a pasarlo,…. Debió decantarse (CX) por no finalizar la operación y ofrecer otros productos más seguros a una persona despedida de su trabajo….
…(CX) aún de buena fe proporcionó información totalmente sesgada…
Os he resumido el caso por si os puede ayudar, y para orientar a los que vayáis a juicio.
La defensa de CX dice que “ ..no debe arrastrar a que los actores se queden con las subordinadas como titulares y además hagan suyos los intereses percibidos por una operación cuya nulidad ellos mismos predican”

Me podéis explicar alguno, por qué el juez admite esto, si nosotros en ningún momento hemos pedido quedarnos con las subordinadas?? Que yo entienda la nulidad del contrato hace que automáticamente yo le devuelva a CX las subordinadas….
El juicio para mí, fue penoso por parte de CX, al estilo de la carta que te envían del SAC. Los empleados de CX sobretodo el director antiguo prejubilado con 59 años, con aspecto inmejorable, parecía mucho más joven que en la mala hora que yo le conocí hace casi 5 años. Todo lo contrario que la gestora en excedencia, una muchacha con 31 (con lo que tenía 27 cuando puso su diana en nosotros para jodernos). El actual muy prudente, con la labia que tiene el tío, el día del juicio lo vi un poco encojido.
Algo curioso que os puede interesar, la abogada de CX pregunta a los empleados si ellos tienen DS, la respuesta de uno de ellos es afirmativa. Decid a vuestros abogados que sean ellos que pregunten a los empleados si tienen DS y sobretodo pregunten la cantidad. Es cierto que tienen DS, pero en cantidades insignificantes (2.000€), es una estrategia para enredar.
Cada vez me hacen más gracia esos que nos tienen manía y quieren que nos dejemos robar por haber firmado sin leer los papeles. Oigan, cómo vamos a entender nosotros esto, si en mi caso que se vieron implicadas 3 personas profesionales de las finanzas, ahora por lo visto no sabían lo que vendían…. ( o sí ¿?)

Animo a todos. (Nosotros somos más fuertes, lo que pasa es que aún no nos hemos dado cuenta)

#7776

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a todos!
me acaban de dar más documentación en CX...
Tengo el test de MIFID hecho pero... solamente tengo activada las casillas de riesgo RENTABILIDAD, es decir, que como máximo podría perder parte de intereses y no el capital invertido inicial! además, de nivel financiero me sale como "normal". (esto es bueno para mi??)
Por desgracia, a mis padres, les añadieron la casilla de riesgo capital + rentabilidad (que nos hemos quedado alucinados, porque a mis padres NUNCA les han preguntado nada para rellenar ese test...) no obstante, en las firmas de contratos, en algunos no tenían firmas... por lo tanto, podrían salvarse gracias a eso, cierto?

Y otra cosa más, gracias a vosotros hice el "mix" de la carta de petición de documentación, y esta mañana hemos ido a entregarlo para que nos den todo todito, esté o no esté, tal como me recomendásteis en este mismo foro ;).

Gracias a todos y ya me decís que tal!

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