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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3385

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Al haber sido considerada Caixa Catalunya ( como banco basura? hasta Diciembre ó más,que se sepa qué Banco basura va a absorver a los malos,(entre ellos, Catalunya Caixa) no sabremos las condicionesn nada de nada, ies decir, que entre unas cosas y otras, a lo mejor hasta Abril ó Mayo 2013, queda todo "parado" a la "espera" de que surga ése Banco tóxico nuevo, y si quieres ó necesitas tus ahorros, deuda subordinada,te diran encima...que pidas un préstamo....tiene coj....es

#3386

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://asuapedefin.com/2012/10/02/banco-popular-condenado-por-la-audiencia-de-oviedo/

Los magistrados no aceptan las alegaciones del banco en las que considera que el contenido del contrato está “suficientemente explicado en el contrato”. Para ellos, Banco Popular no agotó nunca su deber de información antes de recoger el consentimiento por parte del cliente, ya que afirma la sala “las prescripciones legales vigente en agosto de 2007 exigían a los bancos que hubieran comprobado la experiencia inversora”. Además, la información que deben presentar las entidades financieras y de crédito tiene que ser “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación”, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva.

El cliente al que el Banco Popular le colocó un producto complejo, como es una permuta financiera, es calificado en la sentencia como un consumidor y que “su única experiencia es el contrato del swap que firmó con la entidad”, lo que lleva a los magistrados a no poder considerarle un cliente “avezado”, que tuviese sus propias fuentes de información. Banco Popular confirmó durante la vista del juicio que no realizó los test de idoneidad para evaluar el grado de conocimiento, lo que lleva por completo a los magistrados a desestimar todas las alegaciones presentadas por el banco.

http://asuapedefin.com/2012/10/01/la-audiencia-provincial-de-barcelona-condena-a-caixa-nova-galicia/

Además, no consta que se les entregara a los clientes información sobre el contenido del contrato de cobertura. De hecho en el contrato consta que los firmantes han visto antes de la firma acuerdos básicos que se han de realizar previamente, algo que no sucedió. Tampoco queda claro en el contrato la cantidad que podía suponer la cancelación anticipada y su forma de cálculo.

Por todo ello, apelando al deber de información y transparencia que deben tener las entidades bancarias según la Ley Nacional del Mercado de Valores, se ha declarado nulo el contrato por error y vicio en el consentimiento, obligando a la entidad a pagar las costas del primer juicio y del recurso.

Nova Caixa Galicia acumula con esta 34 demandas por sus contratos de permuta financiera.

http://asuapedefin.com/2012/10/03/banco-santander-es-condenado-en-valladolid/

Faltando a la Ley Nacional del Mercado de Valores, la entidad no posee ningún documento que acredite que se analizó y explicó con detalle las características del producto. Algo que invalida la declaración de uno de los empleados, el cual afirma que si se realizo una exposición en detalle.

Por último, la Audiencia Provincial número 2 de Córdoba ha confirmado la anulación de una permuta financiera contratada por una empresa. La sentencia, como en otras ocasiones, alega a la falta de transparencia e información hacia el cliente para estimar la nulidad.

http://asuapedefin.com/2012/10/03/nueva-condena-a-catalunyabanc-por-un-collar/

Para el juzgado, la no realización del test de conveniencia a la PYME es una “circunstancia que le culpa de no cumplir con el deber de transparencia y claridad” a la hora de ofrecer a los clientes el producto contratado. Además, para la jueza la consideración de la empresa como un cliente minorista da motivos más que suficientes para que el CatalunyaBanc haga el test, pues este “tipo de clientes no poseen los conocimientos necesarios para conocer el funcionamiento del producto”.

Por todo ello, la jueza considera que la falta de información al cliente implicó “asunción de un riesgos desconocido para el mismo ya que firmó los contratos sin conocer el riesgo real del producto”. Ello, lleva a concluir a la magistrada, en la sentencia, que la contratación del collar por parte de la empresa fue impuesta por el banco como consecuencia de la financiación dada anteriormente.

#3387

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pues entonces solo hace falta buscar a alguien que sepa redactar dicha carta denuncia sin dejar detalles alguno, darlo a conocer a los afectados de preferentes de CX (difundirlo por varios medios) y que puedan remitirlo al lugar adecuado (ya que afectados hay en todo el país) para así reunir las 1500 firmas. Con la ayuda de nuestr@s compañer@s creo que se podría lograr.

#3388

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Salvo mejor opinión,
Que yo sepa el Banco Basura, como dices tu, no es para absorber a los bancos malos. Se va a crear un "banco malo" donde van a ir a parar los activos tóxicos inmobiliarios que tienen todos los bancos. Es más, tengo entendido que todos los bancos han recibido ya la orden de dar conocimiento de todo el tema inmobiliario que tienen para pasarlo lo antes posible al banco malo. Se dice que el banco malo tiene que estar en marcha en diciembre, pero esto es independiente a lo que nos afecta a nosotros que son las Preferentes y Subordinadas. CX tiene que resolverlo, todo indica que antes de vender CX. Como dice mmareaserena, y yo soy de la misma opinión, el ofrecer canjes puede ser para que así estés ligada al nuevo banco pues al fin y al cabo ellos tienen que vender "una cartera de clientes" y si nos devolvieran el dinero con la quita correspondiente, saben que saldríamos en estampida.

#3389

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Acabo de encontrar en Internet este documento: "Folleto Informativo Reducido
de la 6ª. Emisión de Deuda Subordinada Caixa Catalunya. Octubre 2003, que ha sido
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 16 de octubre de 2003"

Lo he descargado para dárselo a la abogada, pero me gustaría que Petersen o FF_pp me dieran su opinión sobre el siguiente párrafo:

II.1.8.1. PRECIO DE REEMBOLSO
Todas las Obligaciones Subordinadas que componen esta Emisión se amortizarán a la
par, libres de gastos para el tenedor a razón de 1.500 Euros por cada obligación.

Con todo lo que he ido leyendo por aquí, sé que vais a soltarme una bronca por idiota, pero a mí me gustaría saber si eso QUE ESTÁ ESCRITO Y REGISTRADO EN LA CNMV podría tener interés para un juez...

Sed buenos y no me gritéis mucho...

Saludos a todos

#3390

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

al leer algunas noticias, no se, parece que reconforta observar como para algunos malvados, no hay ni habra páz, es un modo de saber que las frases, los refranes y las leyes universales, tienen una logica y una justicia, "arrieros somos...la ley del boomerang,no quieras para los demas lo que no deseas para ti,todo acaba poniendose en su lugar, etc,de ahí que aun y sintiendolo mucho, me alegre de noticias como esta y me relama pensando que quizas, solo quizas, la directora de Cx que me engañó en julio de 2011,tendra que pagar su precio tarde o temprano.
http://nexolaboral.com/?p=565
No habrá paz para los banqueros
02
OCT
Debo reconocer, aunque no sea políticamente correcto alegrarse de las desgracias ajenas, que hoy el desayuno me ha sentado mejor cuando me he enterado de la noticia de que la Ex-Directora de la Caja de Ahorros del Mediterraneo, (CAM), había perdido su demanda por despido en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Aquí tenéis la noticia.

Esta señora, cuyo nombre es María Dolores Amorós, fue la causante, junto con otro grupo de Directivos, del hundimiento de la CAM y la consecuente intervención de la misma por el FROB. Creo que no es necesario explicar las consecuencias que para todos los españoles ha supuesto el hundimiento del sistema bancario, de lo cual la CAM es uno de los más claros ejemplos.

Tanto la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Alicante que conoció de la demanda en primera instancia, como la de Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana que ha resuelto en vía de recurso, consideran probado que esta señora cometió diversas irregularidades en los resultados económicos del segundo semestre de 2011 y en las cuentas anuales de 2010, como por ejemplo; el reparto de dividendos de la entidad por parte de las sociedades participadas; defectos de las dotaciones al fondo de prejubilación; en los gastos de abono de la paga de beneficios; en las aportaciones al Plan de pensiones e incentivos, y en asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la prestación social complementaria en el marco de la situación previa a la intervención de la entidad. Asimismo, se ha considerado probado que falseó las cuentas de la empresa y los supuestos beneficios, que no eran tales, obtenidos por el Caja en el año 2010.

Como es lógico el FROB procedió al despido disciplinario de esta ejecutiva acogiéndose, con buen criterio, al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que existían pruebas evidentes de una actuación contraria al principio de buena fe contractual por esta Directiva, así como un perjuicio evidente para la entidad en los asuntos que esta le había encomendado. Como todos sabéis el despido disciplinario implica la inexistencia de indemnización alguna para el trabajador afectado. Para una mejor explicación del contenido del abuso de la buena fe contractual podemos acudir a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010 donde se indica que:

“carece de trascendencia…la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo“

Es precisamente la ausencia de indemnización alguna que se deriva del despido disciplinario lo que llevó a la señora Amorós a impugnar el mismo, defendiendo su improcedencia, y reclamando al amparo del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores una indemnización que superaba los 10 millones de euros. Reclamación que gracias al buen hacer de nuestros Magistrados de lo Social ha caído en saco roto, de lo cual me alegro….Y MUCHO.

#3391

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo no le grito a nadie ... y a una dama, menos todavía!

Mujer, el folleto habrá que adjuntarlo a la demanda a modo de información básica para comprender el caso (a fin de cuentas se trata de la "especificación técnica" del producto que compraste y que tantos quebraderos de cabeza te está generando), PERO ... el Real Decreto.

El Real Decreto de final de Agosto otorga poderes al actual propietario de la caja, el FROB, para romper en mil pedazos ese folleto cuando se trate de cajas/bancos nacionalizados y que van a requerir ayuda pública para restaurar su solvencia.

Hay que adjuntarlo a la demanda como mero trámite ... pero me temo que el RD va a ser preeminente sobre ese folleto. La ley está por encima del folleto, y la nueva ley autoriza al FROB a que cambie esos 1.500 Euros por la cifra que le parezca más conveniente.

Cuestión distinta es si es legítimo que una ley pueda tener efectos retroactivos que perjudiquen a los tenedores de determinados productos. Si al hacer eso se están vulnerando derechos fundamentales del ciudadano, podría elevarse el RD al Constitucional para que le echase un vistazo ... Pero para que eso ocurriese, alguien debería de tomar esa iniciativa. Y luego habría que pensar en las consecuencias: Si el RD fuese declarado inconstitucional, siempre cabría la opción de que la CE y/o el FROB replicasen "pues muy bien, suspendo toda ayuda", en cuyo caso CX (y otras muchas) caerían de lleno en un supuesto de insolvencia, debería retirársele la licencia bancaria y debería ser liquidada tan ordenadamente como fuese posible. Eso significaría cero para los preferentistas, cero para los subordinados, muy poquita cosa o cero para los acreedores sénior (habría que ver si su deuda sería suficiente para "tapar" lo que quedase de agujero tras "barrer" a preferentistas y subordinados) y devolución de depósitos (tal vez con ayuda del Fondo de Garantía de Depósitos) a sus titulares.

Nada de lo dicho afectaría a un titular de subordinada si un juez determina el archifamoso "vicio de consentimiento" en el momento de la contratación, por supuesto. Ahora bien ... sigue habiendo interrogantes e incertidumbre respecto a "quién cargará con el muerto" si la sentencia favorable llega cuando CX ya haya sido liquidada o haya sido absorbida por alguna otra entidad (que es posible que haya declinado explícitamente cualquier responsabilidad sobre litigios pendientes en el momento de la absorción). La lógica parecería indicar que en ese caso la responsabilidad subsidiaria recaería sobre el FROB (actual propietario de la caja) ... Pero hay elementos en el RD que apuntan a que incluso él pudiese intentar "sacudirse las pulgas" y que no se le pudiese forzar a abonar más que lo que resultaría de un proceso de liquidación (y a la vista de los tests de Oliver Wyman ... lo que "tocaría" en caso de liquidación es nada).

En previsión de que eso pueda ocurrir -> Que la sentencia llegue tarde, cuando ya no quede nadie para "pagar" -> entraría en juego la solicitud, en la demanda, de "consignación de cantidad", que no es otra cosa que decirle al juez "oiga, por lo que pueda pasar ... ordene a CX que "aparte" un rinconcito suficiente para pagar mi deuda si acabo ganando". Medida esta muy aconsejable "porsiaca". Demanda solicitando consigna cautelar.

Saludos.

#3392

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Por el momento ya le han denegado cualquier indemnización, que es lo que debe pasar en cualquier país mínimamente civilizado.

Hecho esto, ahora tocará depurar responsabilidades penales. En medicina, una negligencia culposa puede derivar a la vía penal. En finanzas, no debiera ser distinto.

La negligencia y la sinvergonzonería de la tal Amorós (no es que "no supiera lo que estaba haciendo" ... es que lo sabía perfectamente y lo hacía intencionadamente) han costado MILES DE MILLONES de euros de nuestros impuestos. Que lo tengamos claro: Esa señora nos ha metido la mano en el bolsillo a todos y cada uno de nosotros, y lo ha hecho para trincar cifras millonarias que ha intentado "embutxacar-se" ella. Nena ... eso es un delito. Eso es robar. Yo, sin tener casi nada personal contra ti (salvo el pequeño detalle que tu golfería me va a costar dinero que va a salir de mi IRPF y del IVA que yo pago ... y de las recetas que también empiezo a pagar), espero verte una buena temporada detrás de unas rejas. Tiempo suficiente para llenar unos miles de libretitas con la frase "No robarás" escrita de tu puño y letra ... como hacíamos en la escuela cuando nos portábamos mal. "No hablaré en clase". Pues a ti, Amorós, la conducta que hay que corregirte es la de robar. Copia 47 millones de veces "No robaré el dinero de los demás" y dale uno de esos papelitos a cada español. Cuando hayas terminado ... que te dejen libre. No pido más que eso.

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