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Obligaciones de Eroski y Fagor

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#3409

Re: Fiscalidad canje

Y qué precio le pones al bono ??
-El del cierre del primer día de cotización?
-el del cierre del 31 de diciembre del 2016 ?
- el menor precio al que se cotice durante 2016 si siguen en tu poder?
- o sea..un precio un tanto "subjetivo", algo que odia Montoro
Ojalá tuvieras razón... pero creo que la Agencia tributaria no lo interpretará así en caso de inspección. También te doy la razón en que es más lógico el planteamiento... pero ocurre muchas veces que una cosa es lo lógico y otra lo que "marca la/su ley"

No obstante, si la idea es ir al canje, y vender los bonos durante 2016... no existe ya tal problema, pues en la renta se compensarían directamente las plusvalías del uno con las minusvalías del otro.
Si no vendemos los bonos durante este año.... tiempo tendermos de acalrarlo... pero me temo que sería un problema, pues te van a considerar valor de canje el 70% del nominal. (repito que ojalá tuvieras razón, pero me temo que no)
s2

#3410

Re: Fiscalidad canje

"""Si la titularidad es distinta rompe la "homogeneidad" de los títulos. En este sentido si estaba a nombre de los dos y vendes y compras a nombre de uno de ellos no se consideran títulos homogéneos."""
¿tú estás seguro de ello?
¿es distinto en RF que en RV??
Porque recuerdo hace años, con la venta de unas acciones a mi nombre, en que había polémica en la renta del año, porque tenía las mismas acciones , más antiguas, en una cuenta conjunta, y según la entidad depositaria, eran éstas (la mitad) las que estaba vendiendo a efectos fiscales.
Posteriormente siempre he echo estas operaciones en otra entidad, por si acaso. Es decir, no comprar acciones a nonbre de un titular, si las mismas ya figuran el la misma entidad en una cuenta conjunta.
Por ello dudo de tu afirmación... o quizá en RF no sea el mismo caso (pero en tal caso, tampoco debiera aplicarse la regla de los dos meses, que es típica de las acciones)
Un saludo cordial

#3411

Re: Fiscalidad canje

En Bizkaia tampoco existe lo de los 2 meses afortunadamente.
Y efectivamente el criterio fiscal es bastante farragoso y a veces las entidades financieras ni siquiera lo declaran bien del todo (me paso con el canje de Repsol) lo que puede dar lugar a realizar alguna pequeña interpretación libre que te haga reducir la plusvalía fiscal ... si luego tienes mala suerte y te revisan la declaracion, pagas la diferencia y punto.
En resumen, que además de conocer bien la norma hay que estar atentos a que información dispone la Agencia Tributaria correspondiente al canje por si hubiese alguna inexactitud.

En fin, a mi en cualquier caso lo que me interesa es la cotización del bono los primeros días que hoy por hoy es la principal incógnita. La aproximación que dabais alguno del 65% me parece bastante realista hoy por hoy. ¿¿Alguna idea más al respecto??.

Un saludo.

#3412

Re: Fiscalidad canje

Se escuchan cifras, dentro de los ME, muy dispares para el bono.

Lo cierto es que según cotizaron las AFS durante el viernes, pongamos como cifra 45%, equivale tras el canje a un bono al 54,5% que daría una TIR del 9,3%. Yo creo que ese es un precio demasiado bajo para las AFS y para el bono, pero la realidad es la que es, y el mercado no da más por ello.

Un bono al 65% (TIR 7,5%) equivale a unas AFS al 50,75%. Yo creo que estos días la cotización de las AFS evolucionaran hacia esa cifra.

SL2

#3413

Re: Fiscalidad canje

Yo estoy seguro. Yo tenía esa duda respecto a RV. Lo he buscado y en la guía fiscal de la OCU lo pone claro y da una referencia: "La consideración fiscal en cada caso es diferente: en el caso de venta de valores homogéneos (...) se tratan separadamente los que tengan distinto régimen de propiedad. DGT 0577-04."
Lo que te hizo la entidad sería porque no concretaste la cuenta de valores al dar la orden de venta y te las vendieron de la cuenta conjunta.
Ten en cuenta que son cuentas de valores distintas (al menos a mi siempre me han obligado a que la titularidad de los activos coincida exactamente con la titularidad de la cuenta de valores). Además en los casos en los que no hay retención en la venta (acciones y RF, no así en Fondos) creo que la entidad no te comunica el precio de adquisición en los datos fiscales (en Acciones seguro que no) y eres tu el que tiene que buscar cuál fue el precio de compra, hacer los cálculos y determinar lo que aplica tributar. (Por ello es muy raro y no entiendo por qué se mete la entidad en decir cuáles son las que estas vendiendo, salvo para justificar haber hecho la venta desde determinada cuenta).

#3415

Re: Fiscalidad canje

La actuación de las entidades de liquidez será determinante para fijar el valor de cotización los primeros días sobre todo, si bien esta es una reflexión personal que no se si será acertada. La verdad es que para mi es una gran incógnita.

Un saludo.

#3416

Re: Fiscalidad canje

Fiscalidad aparte, efectivamente el precio de los bonos inicialmente dependerá de lo q quiera eroski y de lo q tenga acordado con las entidades de liquidez, pero hasta q no empiecen a cotizar no saldremos de dudas.

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