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Obligaciones de Eroski y Fagor

9,54K respuestas
Obligaciones de Eroski y Fagor
Obligaciones de Eroski y Fagor
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#9625

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

As, en relación a pasarlas a tus nietos (o tus hijos), ¿me puedes decir si estoy en lo cierto?

Si las vendes tu, tienes que pagar IRPF sobre el beneficio (por ejemplo, si las compraste a 14 y las vendes a 60, pues eso...).
En cambio si las pasas a tus hijos, el IRPF lo pagan, al venderlas, pero sobre el precio en el momento de la herencia. (si palmas cuando la Eroski está a 60, heredan y venden en aquel momento, no pagan IRPF).
¿Es así?
No hablo del Impuesto de Sucesiones.
#9626

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Tengo mi teoria:

Las que computan como FFPP y ademas son mas baratas (las de E+2,5%, que dicen por aqui las peores, aunque para mi ahora van a ser las preferentes y es donde tengo mejor TIR),  no tiene tanto sentido amortizarlas, pero las que son algo mas caras (E+3%) y computan como deuda, esas quiza tienen algo mas de interes quitarlas, o si tienes que decidirte por alguna, seria esa, que al menos luce en balance (y en reputación). Porque no pone en ningun sitio que todas tengan que ir en pack para todo. Pueden quitar las de 2007, y seguir con el resto e ir viendo.

Yo que prefiero que sean eternas, prefiero las peores ahora (que siempre han pagado hasta ahora despues de todo), aunque tenga ambas porque fui cogiendo todo lo que pillaba en su dia jajaj. Y con nada que invertir o desinvertir (a 60% no saldría, ahora que esta en el mejor escenario en años y desde ahora hasta 2031 ya habremos recibido muchos via intereses otra vez el equivalente a lo invertido, y vuelta a empezar, y evitar peaje fiscal que tela la plusvalia)... y esto calculando al euribor del 2%,  escenario central bastante razonable...
#9627

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Hola, 
Mi padre tiene  obligaciones ES0231429046. Las tiene para recibir intereses y no para especular. 
Hay algo que deba hacer? solo esperar y que las amorticen a nominal? se puede reinvertir o rechazar la amortización?
Me pierdo con vuestros comentarios. Gracias

#9628

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Esto dice la IA
*Precio de compra para calcular la plusvalía (IRPF) cuando se heredan emisiones de renta fija (bonos, obligaciones, etc.)*

1. *Valor de adquisición a efectos de IRPF*
- *El valor de adquisición* es el *valor de mercado* de los títulos en el momento en que se recibió la herencia (fecha del fallecimiento del causante).
- Ese valor se suele tomar del *valor liquidativo* o *valor de cotización* de la renta fija en esa fecha (si cotiza en mercado) o, en su defecto, del *valor nominal* más los intereses devengados y no cobrados.
- *¿Qué se incluye?*
    - Precio de adquisición del causante (si lo compró) o valor de mercado al fallecer.
    - *Gastos y tributos inherentes* (ej. Impuesto de Sucesiones, comisiones de compra, etc.) que se pueden sumar al valor de adquisición.

2. *Cálculo de la plusvalía (ganancia patrimonial)*
*Plusvalía = Precio de venta – Valor de adquisición (herencia)*
- *Precio de venta*: importe neto que recibes al vender los títulos (menos gastos de venta como comisiones de bolsa).
- *Valor de adquisición*: el que se determinó en la herencia (ver punto 1).

3. *Ejemplo sencillo*
- *Fecha fallecimiento:* 01/03/2024 → Valor de los bonos (cotización): *€10 000*
- *Gastos de sucesión imputables:* €200 (ej. tasación) → *Valor de adquisición fiscal:* €10 200
- *Venta posterior (01/06/2025):* €11 500 (neto)
- *Plusvalía:* €11 500 – €10 200 = €1 300 (gravable en IRPF).

4. *Documentación clave*
- *Escritura de aceptación de herencia* o declaración de herederos.
- *Certificado del valor de los títulos en la fecha del fallecimiento* (banco, mercado, Agencia Tributaria).
- *Facturas de gastos de venta/compra (si los hay)*.

5. *Nota importante*
- *Impuesto de Sucesiones*: grava la transmisión hereditaria, pero no influye en el cálculo de la plusvalía posterior.
- *IRPF*: la ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro (19‑23 % en 2025, dependiendo del tramo).
- *Si el valor de venta es inferior al de adquisición, se genera una pérdida patrimonial* que puedes compensar con ganancias del mismo tipo.

*Resumen:* El precio de compra (valor de adquisición) para la plusvalía es el valor de mercado de los títulos en la fecha del fallecimiento (o valor en herencia) más los gastos inherentes. Lo que luego se venda por encima de ese valor genera una ganancia patrimonial en IRPF.


#9629

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Vamos, a los que no tenemos hijos nos tenemos que buscar un heredero!! Jajaj
#9630

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Si. Estás en lo cierto.
Cuando falleces se produce una transmisión patrimonial, pero no hay que tributar en la renta (del fallecido porque cuando falleces también se debe liquidar la renta de ese ejercicio) por esa "ganancia" que se denominaba "la plusvalía del muerto". Artículo 33.3.b) LIRPF.
Por lo tanto si compraste a 14 y palmas cuando cotiza a 60 no tienes que incluir en la renta la ganancia de 46.
Cuando tus hijos las reciben tienen que pagar ISD, pero como dices, de ese impuesto no hablamos ahora.
Pero ojo, eso no funciona igual si en lugar de sucesiones estamos hablando de donaciones, en cuyo caso tu si tendrías que pagar por la ganancia patrimonial de 46 en la renta.
Cuando tus hijos las venden tienen una variación patrimonial, y si venden a 63 tendrán que pagar solo por 3
Aunque este tema de las transmisiones puede ser un poco complicado en algunos casos (por ejemplo en el cómputo de las pérdidas si vendieran por 57)
https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html?
Como resumen, mejor a la herencia y mejor en AFSE que en metálico.
#9631

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Vamos, a los que no tenemos hijos nos tenemos que buscar un heredero!! Jajaj
#9632

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Me ofrezco voluntario Jajaja.
No puedo ofrecer reciprocidad porque ya sabes que las tengo para los nietos, que se han adelantado.
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