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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#35561

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Tienes razon, y yo ya sabia de la noticia pq lq habia oido, que no leido, y es qué............. una ya sin gafas, comete estos errores, disculpen ustedes

#35563

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Quiero pedir pedir por haber ensuciado ( por alusión )la memoria de las victimas del 11M con la imagen de estos dos personajes. LO SIENTO

#35564

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Aunque cuesta creer asi es, cuatro moritos a los que conocia todo Tetuan de Marruecos perpetraron la mayor masacre, al Mundo le vino bien, a mister been vino bien no hay responsables y menos mal que uno estallo antes de entrar en la estacion de Atocha, vamos que entre todos los asesinaron y ellos solos prrdieron la vida algo asi como las preferentes todos saben que es una ESTAFA no hay responsables vamos que entre todos nos estafaron y solo nosotros perdimos el dinero. Por cierto te recuerdo que los morenos de Ceuta y Melilla tambirn son musulmanes.....

#35565

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buenas.

Los nuevos datos que puse en mi anterior mensaje para contactar con Pedro L., por si se le quiere preguntar algo o proponerle alguna reunión, eran erróneos.

Para contactar con él se debe utilizar el siguiente corro electrónico:

[email protected]

Lamento el error.

Saludos.

#35566

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Un Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 660.000 euros a catorce preferentistas al considerar que "sugirió" a estos clientes, muchos de ellos jubilados y desempleados, que compraran estos productos sin facilitarles información "relevante" sobre sus características.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid estima la demanda colectiva interpuesta por catorce afectados y anula los diez contratos por los que invirtieron en preferentes de Caja Madrid cantidades que oscilan entre los 6.000 y los 115.000 euros.
La resolución condena además a la entidad a pagar las costas del proceso y a devolver esas cantidades más los intereses legales devengados desde la adquisición, aunque los demandantes, representados por el despacho Unive Abogados, deberán restituir lo percibido en concepto de intereses.
El juez rechaza los argumentos esgrimidos por el banco, que alegó que antes de firmar conocían las características y riesgos mediante los documentos y el folleto informativo de emisión, y de que había realizado el test de conveniencia sin que fuera necesario el de idoneidad porque se limitó a su comercialización, sin hacer tareas de asesoramiento financiero.
De esta forma, subraya que hubo un conflicto de intereses, pues su tarea no se limitó a la comercialización, sino que les sugirió y aconsejó que las compraran, escondiendo que con el producto "pretendía obtener autofinanciación y liquidez inmediata"
Asimismo, recalca que "todos y cada uno" de los demandantes "carecían de experiencia en la actividad financiera y de inversión, prácticamente todos ellos carecían de estudios o de educación superior", y muchos de ellos eran pensionistas o desempleados que habían depositado "los ahorros de su trabajo", alguna "herencia" e incluso indemnizaciones por accidente en estos instrumentos.
En todos los contratos fue Bankia la que "primero, sugirió y, a continuación, aconsejó" a través de la sucursal respectiva, "traspasar los ahorros" a un producto "análogo o parecido al depósito a plazo", sin riesgo de pérdida alguna del capital invertido y que podrían retirar a conveniencia del inversor sin penalización.
Además, todos los denunciantes poseían una relación con su sucursal de Caja Madrid muy anterior a la adquisición de las preferentes pero, a pesar de tener depositada su confianza en ella, sus empleados no les leyeron el texto donde firmaron y ni siquiera les explicaron "en términos comprensibles" las características de lo que contrataban.
Es decir, precisa el juez, el banco "no facilitó a cada demandante información relevante, ni escrita ni verbal", sobre las preferentes.
Desde Unive Abogados valoran el hecho de que el Juzgado haya admitido la acumulación de acciones de catorce afectados por haber apreciado "un patrón de comercialización similar" que permitía un tratamiento conjunto de los casos, separándose así de una línea jurisprudencial anterior que restringía esta posibilidad a sus clientes.

http://es.finance.yahoo.com/noticias/bankia-deber%C3%A1-devolver-660-000-euros-14-preferentistas-180422363--finance.html

#35567

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#35568

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Corto y pega directamente de lo publicado hoy mismo blog de A.Barahona, con el comentario que hace su abogado, M.Chamorro, a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a favor del demandante.

PREFERENTES BANKIA: COMENTARIO DEL LETRADOA LA SENTENCIA DE ANTONIO BARAHONA

Interpretación Sentencia D. Antonio Barahona Ortiz

En primer lugar debemos destacar la importancia de esta sentencia por ser una de las primera
en relación a las preferentes del año 2009 de Caja Madrid en la que la Audiencia Provincial
revoca un fallo desestimatorio en Primera instancia, lo que genera un Hilo de esperanza para
aquellas personas que no han visto satisfecha su reclamación ante el órgano a quo.

Con respecto a los argumentos jurídicos, es necesario antes de analizar la sentencia de la
AP , entender cuáles fueron los argumentos erróneos en el fallo dictado en primera instancia

En este sentido debemos recordar que la Juzgadora:

Da por sentado, a pesar de la numera jurisprudencia, que el hecho de haber tenido bonos,
letras, o fondos de inversión hacen conocedor a los actores de los riesgos y del
funcionamiento de otros productos como son las preferentes.

Acusa a la parte actora de no haber podido demostrado el perfil que se les otorgaba en el
escrito de demanda. Echo totalmente falso ya que quedo de sobra demostrado que D. Antonio
Barahona no es directivo de ninguna empresa ni mucho menos experto en temas financieros.

No hace referencia a la falsa acusación por parte de la demandada en la que no dudan en
afirmar que el actor es directivo de Telefónica, pero como señale anteriormente insiste
en que no se ha acreditado el perfil del mismo.
A pesar de lo manifestado por organismo como la CNMV o el propio Blesa , la juzgadora
señala que la documentación es clara y comprensible.

Saca de contexto unos correos que si algo hacen es corroborar que el actor seguía ordenes
de la sucursal ya que, como quedo acreditado, se encontraba fuera de Madrid en el momento
en el que se enviaron dichos correos.

Da por sentado que el tener un familiar trabajando en Caja Madrid (ni siquiera en la misma
sucursal) , es suficiente para salvar el error. Todo ello pese a no ser llamada a declarar
por la entidad quien decía que le había explicado todo.

Se confunde en las declaraciones de los testigos a la hora de señalar quien intervino en la
comercialización del 2009 y quien intervino después. Este hecho es importante ya que uno de
ellos señaló que se limitó a suministrarle la información que aparece en los correos, la
cual era nula

Da por valido el test realizado cuando la propia CNMV destacó que ese test era insuficiente
y no se había realizado de forma correcta.

Pese a contar con el informe de la CNMV en el que se pone de manifiesto que la entidad
manipulaba el valor de las preferentes en un mercado interno , da a entender la existencia
de un mercado claro y transparente al que podía haber acudido con el fin de vender su producto.

Por ultimo no duda en señalar que todo era imprevisible y que se debió a la crisis económica,
dato totalmente falso ya que tenía en su mesa los hechos relevantes donde se pone de
manifiesto la verdadera perspectiva que tenía el producto

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia y da contestación a muchas de
las cuestiones planteadas, concretamente destacar:

En primer lugar esta sentencia cataloga este producto como sumamente complejo y desaconsejable
para minoristas, y continua destacando que las Participaciones Preferentes son un producto
completamente distinto a los productos financieros contratados con anterioridad por el actor ,
tales como letras del tesoro o fondos de inversión y que por ello no se le puede catalogar
como un experto inversor ni demostrar que tuviera conocimientos sobre la materia

Hacen Hincapié en el intento por parte de la demandada de hacernos creer que D. Antonio era
directivo de Telefónica para acreditar mas conocimientos de los que realmente posee. Dato que
se pasó por alto en primera instancia y que como hemos comentado con anterioridad es totalmente
falso

En relación a la sobrina , señala tal y como se puso de manifiesto en el recurso , que no se
puede tomar en consideración. Ya que entre otras cosas no fue ni llamada a declarar por la
entidad.

Respecto a los correos , a diferencia de lo realizado por el Juzgado de Primera Instancia, la
AP no los saca e contexto y tiene en cuenta la declaración de la persona que se intercambio
los correos con el actor en la que dice que” no dio más información que la que sale en lo
mismos puesto que entendía que ya conocía el producto”.

Respecto a la claridad y transparencia de toda la documentación que integra este proceso, este
órgano se decanta haciendo referencia a una sentencia del 20 de Diciembre de este mismo
tribunal en el que se especifica:

“Las condiciones de prestación de servicios de inversión así como el folleto informativo o
tríptico de emisión de Participaciones Preferentes no permiten par el inversor minorista y
conservador conocer el alcance de la inversión que esta realizando y de los riesgos que
comporta que son francamente elevados…”

Esto es muy importante ya que viene a desmentir lo señalado en primera instancia , en la que
se afirmaba que toda la documentación entregada era clara y fácilmente entendible

la Audiencia Provincial se pronuncia y afirma sin ningún tipo de duda que la entidad
demandada sabía perfectamente la perspectiva negativa del producto y la remota por no decir
imposible probabilidad de recupera la inversión, engañando a los inversores en base a una
supuesta solvencia de la entidad que luego devino en quiebra.

Este aspecto es lo que les hace contemplar error por concurrencia de dolo en la
comercialización de las Participaciones Preferentes ya que todo contrato llevado a cabo por
error, violencia, intimidación o dolo es completamente nulo según se desprende nuestro
código civil

En lo que al dolo se refiere, este tribunal considera que este concurrió en la media en la
que no se comunicó al cliente la verdadera situación de Caja Madrid ni se relacionó esta
última con la posible frustración de la adquisición de las participaciones preferentes como
tampoco se incidió en la significación de perpetuidad de la inversión y en la difícil
enajenación de las aludida participaciones

Así pues en el presente caso consideran que concurrió dolo omisivo por cuanto no se informó
adecuadamente al actor del producto que estaba contratando y que de la perspectiva pésima
tenia , aspecto sobradamente conocido por la Caja. Dato que de haber sido conocido por el
actor hubiera sido determinante en la decisión de contratar o no este producto.

Respecto al error se señala que ni la supuesta información previa ni aquella que se hubiese
prestado al demandante al adquirir este producto era, por más tiempo que se le hubiese
dedicado, suficiente para conocer la realidad de un producto que tiene un carácter
extremadamente complejo.

Luego aun cuando se hubiesen entregado todos los documentos que expresa la parte demandada,
siempre sería insuficiente ya que no se trasladó al cliente, inexperto financiero, los riesgos
que luego se vieron plasmados en la realidad.

Por lo tanto en el mejor de los casos, existió vicio evidente en el consentimiento en relación
con el objeto a contratar, en razón de dolo omisivo previo generador de un error

Manuel Chamorro