Anotacion preventiva de embargo
Hola a todos, llevo tiempo siendo un lector asiduo de esta comunidad pero es la primera vez que escribo en el foro así que perdonar si cometo algún error. Os cuento porque os pido ayuda. Para la realización de una herencia estoy inventariando los bienes de un familiar. En principio no debería de haber nada raro, pero en un apartamento que tiene como segunda residencia me ha aparecido una NOTA PREVENTIVA DE EMBARGO de una deuda de un hijo al que avaló y que supuestamente está ya pagada. La fecha de inscripción de dicha nota es de 17/01/2006 y al final de la misma aparece la coletilla de ANULABLE POR CADUCIDAD y no dice que haya sido prorrogada. Según mis básicos conocimientos registrales esta nota debería de haberse anulado a los cuatro años, el 17/01/2010. Así que las dudas que me surgen son: ¿Que caducidad tienen las notas preventivas de embargo? Si no han sido prorrogadas ¿por qué siguen apareciendo en el registro? ¿Qué hay que hacer para anular dichas anotaciones? Y sobre todo ¿estoy en lo cierto en lo de la caducidad de las notas preventivas de embargo? Un saludo y muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.