Sí, pero depende de varios factores del contrato. En España, esta cuestión se englobaría principalmente dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo que se haya pactado en el contrato. Si el contrato tenía un tiempo mínimo de permanencia, es bastante habitual que incluyese una cláusula de permanencia mínima (por ejemplo, 6 o 12 meses), y si el inquilino se va antes sin causa justificada, puede tener que indemnizar al arrendador. Normalmente la indemnización suele ser una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir, o la parte proporcional si así se pactó. En ese caso, el arrendador podría descontar esa indemnización de la fianza.
Además, la fianza no se pierde automáticamente y sólo puede utilizarse para cubrir deudas de alquiler, indemnizaciones pactadas, daños en la vivienda y suministros pendientes
Si no hay daños ni deudas, y la indemnización no supera la fianza, el resto debe devolverse.
Por tanto, irse ates del tiempo mínimo no implica perder automáticamente la fianza, pero se puede descontar indemnización o deudas si el contrato lo prevé.