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Vivienda alquilada desde 2021 registrada como VT en 2024 en Bilbao: ¿es legal?
Hola a todos,
Escribo para pedir opinión y experiencias porque tengo dudas legales serias sobre una situación que nos afecta directamente como inquilinos en Bilbao.
Vivimos en una vivienda alquilada como vivienda habitual desde el año 2021, con contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que sigue vigente a día de hoy. No es un alquiler de temporada.
Recientemente hemos descubierto que el propietario registró la vivienda como Vivienda de Uso Turístico (VT) en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), con fecha de inscripción 19/06/2024, sin haberse extinguido ni modificado nuestro contrato de alquiler.
Durante 2024:
Vino una persona a la vivienda a tomar medidas, comprobar ventanas y ventilación, supuestamente por temas técnicos.El propietario nos indicó que era por una modificación de condiciones de su hipoteca, pero ahora vemos que coincide con la inscripción como VT.
Según he podido leer:
El Decreto 101/2018 del Gobierno Vasco excluye de su ámbito los arrendamientos sometidos a la LAU y mientras exista un contrato de vivienda habitual en vigor, el uso del inmueble es residencial, no turístico.
Mis dudas concretas son:
¿Es legal registrar administrativamente una VT mientras la vivienda está alquilada como vivienda habitual y el contrato sigue en vigor?
Aunque no se esté explotando como VT, ¿el simple registro puede ser irregular si la vivienda no está disponible por existir un contrato LAU?
¿Alguien ha tenido un caso similar en Bilbao o Euskadi y sabe cómo lo han interpretado el Ayuntamiento o el Gobierno Vasco?
No buscamos conflicto gratuito, solo saber si este procedimiento es conforme a derecho y qué efectos reales tiene sobre nuestro contrato como inquilinos.
Gracias de antemano por cualquier orientación, experiencia o referencia legal que podáis aportar.
Escribo para pedir opinión y experiencias porque tengo dudas legales serias sobre una situación que nos afecta directamente como inquilinos en Bilbao.
Vivimos en una vivienda alquilada como vivienda habitual desde el año 2021, con contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que sigue vigente a día de hoy. No es un alquiler de temporada.
Recientemente hemos descubierto que el propietario registró la vivienda como Vivienda de Uso Turístico (VT) en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), con fecha de inscripción 19/06/2024, sin haberse extinguido ni modificado nuestro contrato de alquiler.
Durante 2024:
Vino una persona a la vivienda a tomar medidas, comprobar ventanas y ventilación, supuestamente por temas técnicos.El propietario nos indicó que era por una modificación de condiciones de su hipoteca, pero ahora vemos que coincide con la inscripción como VT.
Según he podido leer:
El Decreto 101/2018 del Gobierno Vasco excluye de su ámbito los arrendamientos sometidos a la LAU y mientras exista un contrato de vivienda habitual en vigor, el uso del inmueble es residencial, no turístico.
Mis dudas concretas son:
¿Es legal registrar administrativamente una VT mientras la vivienda está alquilada como vivienda habitual y el contrato sigue en vigor?
Aunque no se esté explotando como VT, ¿el simple registro puede ser irregular si la vivienda no está disponible por existir un contrato LAU?
¿Alguien ha tenido un caso similar en Bilbao o Euskadi y sabe cómo lo han interpretado el Ayuntamiento o el Gobierno Vasco?
No buscamos conflicto gratuito, solo saber si este procedimiento es conforme a derecho y qué efectos reales tiene sobre nuestro contrato como inquilinos.
Gracias de antemano por cualquier orientación, experiencia o referencia legal que podáis aportar.