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Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

3 respuestas
Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen
Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

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#1

Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

Se subasta una vvda 100% pleno dominio, en la nota simple aparece un matrimonio en ganaciales al 50% de la posecion cada uno. La deuda ejecutada es de una de las 2 personas que son propietarias. Si se gana la subasta seria muy dificil registrar el 100% de esta propiedad?¿deberia haber subastado solo el 50%?¿si se gana ese 100% sin el permiso del otro conyuge, en que posicion quedaria el adjudicatario?
#2

Re: Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

Resulta difícil que pueda subastarse el 100 % del pleno dominio si la deuda es privativa de uno solo de los cónyuges, pues tanto el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como los artículos 144 y 165 del Reglamento Hipotecario establecen las garantías necesarias para evitarlo. Si se ha llegado a ese punto, lo más lógico es entender que la deuda, aun contraída por uno de los cónyuges, ha sido considerada como ganancial. 
#3

Re: Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

Buenas, y con permiso: léete el 541 LEC, porque, precisamente, lo permite, siendo la alternativa del cónyuge no deudor extinguir la sociedad de gananciales, para que el embargo y la subasta no afecten al 100% de la vivienda sino sólo al % del deudor real.
Así que, si sale a subasta el 100%, es porque no se ha disuelto la sociedad de gananciales, y no habría problema alguno en registrar la adjudicación.
Saludos,
#4

Re: Subasta 100% vvda registrada en gananciales, donde la deuda ejecutada es de una de las partes de ese regimen

Gracias, Jotaerre. En efecto, el 541 LEC lo permite, por eso he dicho que se establece como garantía, no que lo impida. Lo que quería señalar es que, si la deuda es de uno de los cónyuges, el registrador no anotaría embargo ni subasta del 100 % salvo que conste la responsabilidad ganancial o consentimiento  del otro cónyuge.