2 importantes comentarios a la sentencia de la Audiencia de Navarra
Acabo de ver en ELECONOMISTA dos importantes comentarios a la sentencia de la Audiencia de Navarra considerando saldada la deuda de una vivienda con la entrega de la misma.
Uno es del catedrático Niño Becerra:
Y otro es de Moody´s:
Me voy a fijar solo en un comentario de Moody´s: "La nota recuerda que en España "devolver las llaves" no salda la deuda y, si bien la ley permite limitar la garantía al bien hipotecado, ninguna entidad financiera ofrece esta posibilidad".
Aunque en España, desde los orígenes de nuestra Ley Hipotecaria en el Siglo XIX, la vivienda está ligada a la garantía personal al contrario que la de Estados Unidos en dónde la vivienda está ligada a la garantía hipotecaria, en nuestro sistema legal es perfectamente factible establecer solo la garantía hipotecaria o garantía real en la hipoteca.
Cuando se exigen las dos garantías, la personal y la hipotecaria, es porque en la Escritura de hipoteca pone que se trata de "un préstamo personal con garantía hipotecaria", si no lo pone no se puede pedir la garantía personal. Haciendo uso de esa clausula los Bancos, primero ejecutan la hipoteca, y luego la garantía personal poniendo una demanda en el Juzgado por la cantidad que falte, como si se tratase de un préstamo personal.
La solución es muy sencilla. No creo que haya ni siquiera que cambiar ninguna Ley, solo es necesario prohibir que en una Escritura de hipoteca se incluya tambien la garantía personal. O se trata de un préstamo con garantía real o de un préstamo con garantía personal, pero no puede ser las dos cosas a la vez.