Acceder

Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

4 respuestas
Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento
1 suscriptores
Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento
#1

Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

El propietario de un inmueble me alquila un piso con un contrato que autoriza el subarrendamiento.
Al tener la vivienda habitual en el mismo inmueble que subarriendo y el destino de los alquileres son exclusivamente a viviendas, esta operación está exenta de IVA para el subarrendador.
El trato con el propietario, és pagarle el 50% (del cobro del alquiler del total de todas las habitaciones del inmueble, descontando la usada por mí (también como vivienda).
Me pueden explicar que manera de tributar tendría en mi declaración de la renta?..
Tengo Certificado de Grado de Discapacidad (Permanente), del 34% expedido por la Generalitat de Catalunya.
El inmueble se encuentra en la ciudad de Barcelona.
Muchas gracias.



#2

Re: Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

Tienes contrato firmado con los subarrendados?
#3

Re: Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

Me puedes explicar que sucedería en cada uno de los 2 escenarios?..
Contrato con los subarrendados.
Sin contrato.
Muchas gracias.


#4

Re: Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

Hola,

El subarrendador, deberá declarar los ingresos obtenidos que no transfiera al verdadero propietario en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general, tributando por tanto al tipo marginal aplicable.

Debido a esto, no se puede aproximar que cuantía tendrá que abonar, si no que dependerá de si situación personal (la discapacidad que comentas hace que aumente el mínimo exento), familiar y económica (del resto de fuentes de renta que perciba y de su cuantía).

Todo lo anterior se aplica exista contrato o no: si se percibe el ingreso, debe declararse. El obtener renta "por la vía del hecho" (sin soporte documental) no exime de que las consecuencias económicas de dichos actos deban tributar.

Un saludo,
#5

Re: Subarrendamientos de habitaciones donde el inquilino tiene su vivienda habitual - Arrendamiento

Muchas gracias por la respuesta.
Saludos.