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Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

17 respuestas
Empleado de finca se jubila - Administración de fincas
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#16

Re: Empleado de finca - Administración de fincas

(1/3) Ejemplo de carta: Para el Sr/a Presidente/a de la Comunidad de Propietarios

1. Cortar gastos innecesarios, gastos superfluos; y aplazar gastos que puedan esperar.
2. Cortar y evitar relaciones de conflicto de intereses que puedan volverse en contra de
la comunidad de propietarios. Promoviendo la objetividad y rendimiento ascendente
en la comunidad.
Por ejemplo: evitar que propietarios (o familiares de propietarios) de la comunidad
soliciten ser conserje/portero o empleados de la misma comunidad.
3. Promover la digitalización en la relación comunidad – propietarios. Ejemplos: e-mail,
archivos en nube, etc.
4. El conserje/portero de la comunidad si tiene un contrato laboral fijo y directo con la
comunidad, debe RENUNCIAR expresamente:
a) Las cantidades de dinero correspondientes a la liquidación y finiquito.
b) El contrato fijo directo comunidad – conserje/portero;
c) Acosar al médico con falsas dolencias/lesiones o pretensiones ilegales de solicitar
falsas bajas laborales.
#17

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

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5. Se contratará al conserje/portero o cualquier empleado indirectamente a través de
otra Empresa o administrador. NUNCA SE Contratará directamente Al
conserje/portero o empleados.
6. El Conserje/Portero tendrá prohibido comunicarse contra cualquier Propietario (o
familiar de propietario) para criticar y enfrentarle con otro propietario (o familiar de
propietario), con el objetivo de dividir a los propietarios. El conserje/portero tendrá
prohibido saquear, extorsionar, coaccionar, a propietarios individualmente así como
al conjunto de la comunidad.
7. El Conserje/Portero tendrá prohibido comunicarse contra cualquier Propietario (o
familiar de propietario) para pedirle las llaves de su propiedad, o dinero.
8. El conserje/portero tendrá prohibido traficar ilegalmente con alquileres ilegales de
propiedades. Los Propietarios Disponen de Agencias Inmobiliarias Externas un la
comunidad, así Como Otras Empresas de Servicios Externos un la Comunidad para
evitar el saqueo y robo del conserje/portero a los propietarios.
9. El conserje/portero tendrá prohibido pedir dinero o insinuar a propietarios que le
Encarguen Trabajos privados remunerados (extra comunitarios) en perjuicio de
Empresas de Servicios Legales y Profesionales en diferentes Sectores (reformas,
albañilería, electricidad, TV, informática, etc.).
10. El Conserje/Portero tendrá prohibido pedir/recibir dinero (sobornos) o insinuar
cualquier compensación de Favores un cualquier empresa/empleado que preste
Servicios un la comunidad, en perjuicio de la Contratación objetiva desde la
comunidad.
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Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

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11. [Actualización 2024]
A) El conserje/portero y/o su familia tendrá prohibido vivir en la vivienda (y uso de
garaje) de un propietario de La Comunidad de propietarios, salvo Alquiler Legal o
compra legal de la misma.
B) El conserje/portero y/o su familia tendrá prohibido vivir en la vivienda (y uso de
garaje) puesta en alquiler de un propietario de la comunidad de propietarios, salvo
alquiler legal de la misma.
C) El conserje/portero y/o su familia tendrá prohibido vivir en la vivienda (y uso de
garaje) puesta en venta de un propietario de la comunidad de propietarios, salvo
alquiler legal o compra legal de la misma.

Se han dado casos de que el conserje/portero y/o su familia está alojado en una
vivienda (y uso de garaje) puesta en venta en la comunidad de propietarios. Previa
petición del conserje/portero a su propietario. Esta petición enmascara intimidación,
acoso y coacción. Pues esta petición presenta claramente un conflicto de intereses
entre El legítimo Propietario que desea Vendedor su Vivienda contra El Interés del
conserje/portero que desea seguir alojado en la vivienda del propietario mientras
Esta vivienda esté puesta en venta. Constituyendo indefensión del propietario.

El posible comprador que visita la vivienda, indaga y averigua que actualmente está
alojado en Ella El Conserje/portero. Presentando Conflicto de Intereses entre El
Posible Comprador que desea Comprar la Vivienda contra El Interés del
conserje/portero que NO desea la venta de la vivienda para seguir alojado en la
Vivienda del Propietario indefinidamente. Constituyendo indefensión del Posible
comprador si ejecuta la compra ante posteriores represalias del conserje/portero por
tener que abandonar dicha vivienda.

Existen casos agravantes de estar el precio de venta de la vivienda excesivamente
superior al precio de mercado actual. Lo cual imposibilita la venta de la vivienda del
Propietario y Facilita la permanencia indefinida del Conserje/Portero en dicha
vivienda. Es manifiesto un perjuicio intencional contra el propietario.