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Representacion en comunidad

2 respuestas
Representacion en comunidad
Representacion en comunidad
#1

Representacion en comunidad

os expongo:
tenemos una vecina,propietaria de 1 piso.
ha puesto por escrito,que en reuniones comunitarias,la represente y que delega todo en su padre,quien no vive en el piso ,ni en el bloque.
la comunidad,puede negar oponerse a su delegacion?y exigir que en reuniones comunitarias solo pueden estar,y,tener voto valido los propietarios?

#2

Re: Representacion en comunidad

El propietario puede delegar en quién estime oportuno, aunque el piso este en cuenca y tú vivas en Cádiz. Hace falta la delegación del voto y punto. Si es para siempre y la gente se pone muy tocawebs, entonces poder notarial de representación y punto.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Representacion en comunidad

HOLA

ratifico lo dicho por el compañero jtorres con esto:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

A ver si teneis suerte y esta persona es mejor idem de cara a vosotros ...por que ahi cada una por ahi....

por cierto si quieres ver un escrito de estos como Dios manda hazmelo saber
s2