El notario como cualquier empresario, solo tiene obligación de guardar su documentación contable durante 6 años.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Peeeeeeeero, si consigueras una fotocopia de la escritura de hipoteca, no una simple, una fotocopia del original que tiene el bano, la puedes pedir al SAC del banco, y probablemente al final de la escritura el notario puso un cajetín con sus honorarios, pero seguro no te pudo decir ..... creo que muchos lo hacen .....
Desconozco si te iba a valer, porque solo sería la cantidad final con iva y sin iva y sin detalle alguno de conceptos