Casi todos los contratos estipulan que la renta se paga dentro de los 5 ó 7 primeros días del mes. Pues bien, una de estas cláusulas discutibles es la que establece una pena (castigo) monetaria, una cláusula penal, en caso de retraso en el pago de la renta. Un cobro de intereses por la demora.
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El problema de la legalidad de la cláusula viene de su posible desproporción; es la vía que puede utilizar el inquilino para impugnarla ante un juez. Si el juez apreciara desproporcionalidad la cláusula sería nula. Pero puede ser un medio para que el inquilino no se retrase en pagar.
¿Cuál es el interés de demora legal?
Técnicamente, el interés de demora legal es el que viene marcado por la ley. Corresponde al interés legal del dinero, que marca anualmente la Ley General de Presupuestos del Estado y que está establecido en el artículo 1.108 del Código Civil (Libro IV, de las Obligaciones y Contratos):
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
Por tanto, el propio Código Civil da margen a arrendador y arrendatario para pactar un tipo de interés. Pactar los intereses de demora por impago de alquiler es legal, sin embargo, es importante tener en cuenta que ante un tribunal la cláusula podría ser considerada abusiva, si el tipo de interés fijado es muy alto.
En cuanto al interés legal actual (en 2021) es del 3%. Es la referencia a tomar en cuenta cuando no hay una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique cuál será el tipo de interés de demora.
Entonces si tu pagas 500 de alquiler (por ejemplo) y te cobran 30 € por retrasarte 10 días, el cálculo sería 500 x 3% = 15 euros anuales, dividimos por 365 días del año y multiplicamos por los 15 días serían 0,61 céntimos de euros ... y si pagas 1.000 €, pues 1,22 €
¿La cláusula es legal? pues por lo que leo en varias webs, ilegal no es, el problema es la proporción de "la sanción" por el retraso en el pago .... si pagas 500 €, te retrasas 15 días y te cobran 30 €, esto equivale un 150% (un 6,25% quincenal) de interés anual ... si lo que pagas son 1.000 €, los 30 € equivalen a un 75% de interés anual (3,125% quincenal).
Entonces, primero según el contrato no es interés, es un importe fijo por retraso .... ¿A que responde? como hemos visto un interés normal como es el interés legal del dinero, pues no .... ¿a molestias? habría que preguntar a que molestias ¿no?
El asunto es que todo esto por mas que lo discutas con tu casero, no te va a aceptar estos argumentos, te dirá que lo firmáste y en paz ...... si no le pagas los 30 €, apuesta a que al final del contrato, te lo va a descontar de la fianza.
Tu única posibilidad es conseguir constancia del pago de estos 30 € (de las veces que lo hayas pagado) y cuando te vayas del piso, iniciar una reclamación judicial contra tu casero para recuperar este dinero que, si tienes que ir a un abogado que te haga el trabajo, no te sale a cuenta. Sin embargo, las reclamaciones judiciales menores de 2.000 € no precisan de abogado, las puede presentar perfectamente el perjudicado, el problema es que aunque no es nada complicado, si no se tiene idea de papeleo o a algún familiar o amigo/a que te lo haga, te va salir mas cara la herramienta que el agujero.